Auto Nº31/2020 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 20-11-2020

Número de expediente3852/2020
Fecha20 Noviembre 2020
Número de auto31/2020
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoNulidad de Titulo Ejecutorial

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2020

Expediente: Nº 3852/2020

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

Demandante: Juan Ramos Castro

Demandados: H.R.M. representante de la TCO Alto y Bajo Isoso

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2020

Magistrada Semanera: E.T.C.

VISTOS: Que, la demanda Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 13 a 17 de obrados, interpuesto por J.R.C. y el Informe N° 087/2020 de 16 de noviembre de 2020, emitido por Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 28 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante decreto de 30 de enero de 2020, cursante a fs. 20 de obrados, el cual dispone que, con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes deberán subsanar los siguientes aspectos: "1.- A efectos de verificar el interés legítimo o interés legal que le asiste la parte demandante acredite con documentación idónea la posesión legal que aduce tener del predio "El Porvenir" en la superficie de 1.186,7039 ha, sobre todo teniendo presente que el Título Ejecutorial TCO NAL 000070 TCO Alto y Bajo Isoso, objeto de demanda de nulidad, fue emitido el 28 de abril de 2005, es decir hace quince años, a efectos de verificar el interés legítimo o interés legal que le asiste, 2.- Adjunte original, fotocopia legalizada o certificación de emisión del Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, 3.- Señale con claridad y precisión las generales de ley del representante legal de la TCO Alto y Bajo Isoso (demandado), su domicilio real, así como adjunte a la demanda el croquis respectivo y el Folio Real vigente, 4.- Asimismo, señale si existen terceros interesados o no en la presente acción"; concediéndole para tales subsanaciones el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715; consiguientemente, el señalado decreto fue notificado a la parte actora, el 4 de febrero de 2020, mediante Cédula fijada en su domicilio procesal señalado por el interesado, conforme se advierte en el otrosí 6to del memorial de demanda.

Que, a fs. 28 cursa el Informe N° 087/2020 de 16 de noviembre, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha la parte actora no...

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