Auto Nº31/2013 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 01-07-2013
Fecha | 01 Julio 2013 |
Número de expediente | 65/2012 |
Número de auto | 31/2013 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2013
Expediente: Nº 65/2012
Proceso: Contencioso Administrativo |
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Demandante: J.C.F. de Ancasi |
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Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de |
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Desarrollo Rural y Tierras |
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Distrito: Potosí |
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Fecha: Sucre, 1 de julio de 2013 |
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Magistrado Semanero: Dr. J.R.S.B. |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por J.C.F. de A., se evidencia que la demanda de la actora fue admitida mediante auto de 11 de mayo de 2102, cursante de fs. 88 a 89 de obrados, notificándose a la demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 15 de mayo de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 90 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de los demandados mediante orden instruida, diligencia que no pudo cumplirse debido a que la actora no señaló domicilio de los demandados, razón por la cual por proveído de fs. 245 se dispuso que la actora señale con claridad y precisión el domicilio de las autoridades demandadas a...
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