Auto Nº30/2012 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 19-09-2012
Número de expediente | 233/2012 |
Fecha | 19 Septiembre 2012 |
Número de auto | 30/2012 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2012
Expediente: Nº 233/2012
Proceso: Contencioso Administrativo |
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Demandante: F.R.R. |
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Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia |
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Distrito: Santa Cruz |
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Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012 |
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Magistrada Semanera: Dra. P.Y.P.P. |
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VISTOS : El memorial de demanda contencioso administrativa de fs. 115 a 120 y vta., el memorial de subsanación de de fs. 139 a 141 y vta. y el informe que antecede; y, |
CONSIDERANDO : Que, P.Á.M.S.C., aduciendo representar al actor F.R.R., interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 115 a 120 y vta.; empero, debido a los defectos que presentaba la misma, por proveído de 20 de agosto de 2012 de fs. 122, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la parte actora subsane su pretensión: señalando con precisión el nombre, domicilio y generales de ley del o los demandados, la cosa demandada señalándola con exactitud, los hechos en que se fundare su pretensión con relación a las normas vulneradas y el derecho que ampare su solicitud, la petición en términos claros y positivos y por último adjuntar original o fotocopia legalizada de la Resolución Suprema impugnada y del actuado de notificación con la misma, así como la identificación de terceros interesados; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. P.. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Mediante memorial de fs. 139 a 141 y vta., la parte actora subsana parcialmente y no a cabalidad las observaciones señaladas en el proveído de fs. 122 de obrados, disponiéndose por decreto de 06 de septiembre de 2012 cursante a fs. 142, complementar la subsanación respecto a señalar con exactitud la cosa demandada y efectúe su petición en términos claros y positivos, conforme señala el art. 327-5) y 9) del Cód. P.. Civ. y adjuntar copia de la Resolución Suprema impugnada y la constancia o diligencia de notificación a...
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