Auto Nº 268L/2012 de Corte Suprema, 17-10-2012

Fecha17 Octubre 2012
Número de auto268L/2012
Número de expedienteS535/2008
EmisorSala Social liquidadora
201208-Sala Social Liquidadora-1-268
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 268/2012

EXPEDIENTE: S.535/2008

PARTES:N.M.Q. y otros c/ W.A.M.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz


VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 181 a 183, interpuesto por L.O.A.A., en representación de W.A.M., contra el Auto de Vista Nº 150/2008 SSA-II de 05 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por N.M.Q., N.C.M., J.H.C., M.N.N., J.A.F., D.Q.O., J.C.Á., Á.A.G., J.M.F., J.M.T., W.M.T., N.M.T., y F.L.A. contra el recurrente, el Auto de concesión Nº 398/08 SSA-II de fojas 191, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia N° 088/2007 de 5 de noviembre de 2007 (fojas 160 a 164), declarando probada en parte la demanda de fojas 81 a 82, subsanada por memorial de fojas 85 a 86, disponiendo que el demandado cancele a favor de los actores, la suma de Bs.32.500.- conforme al siguiente detalle:

1.- N.M.Q.B.. 2.500.-

2.- N.C.M.B.. 2.500.-

3.- J.H.C.B.. 2.500.-

4.- Máximo N.N.B.. 2.500.-

5.- J.A.F. Bs. 2.500.-

6.- D.Q.O.B.. 2.500.-

7.- J.C.Á.B.. 2.500.-

8.- Ángel A.G.B.. 2.500.-

9.- Julio M.F. Bs. 2.500.-

10.- J.M.T.B.. 2500.-

11.- W.M.T.B.. 2.500.-

12.- N.A.M.T.B.. 2.500.-

13.- F.F.L.A.B.. 2.500.-

TOTAL A PAGAR Bs. 32.500.-

En grado de apelación, interpuesto por W.A.M., por Auto de Vista Nº 150/2008 SSA-II de 5 de agosto de 2008 (fojas 177 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia N° 088/2007 de 5 de noviembre de 2007.

Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal del demandado, interpuso recurso de nulidad, acusando que el Auto de Vista no han cumplido con los artículos 3 inciso f) y g), 4, 5, 56 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que en el proceso existen evidentes vicios de nulidad, toda vez que en la demanda de fojas 81 y 82, donde firman los demandantes ha sido subsanada por memorial de fojas 85 a 86 y vuelta, firmada únicamente por los apoderados, pero no indican que son apoderados de los obreros que se señalan en la demanda...

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