Auto Nº 233/2006 de Corte Suprema, 04-07-2006

Número de auto233/2006
Fecha04 Julio 2006
EmisorSala Penal Segunda
200607-Sala Penal Segunda-2-233

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 233 Sucre, 4 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ F.N.M. y otros

Fabricación de Ss.Cc.

RELATOR: Ministro Dr. J.A.G.

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 223 a 225 interpuesto por F.N.M., impugnando el Auto de Vista No 333/05 cursante de fojas 211 a 212, dictado en fecha 20 de julio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra H.G.A., P.P.T., L.N.C. y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 de la Ley No 1008, Auto de Admisión; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No 5 del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución pronunciada en fecha 17 de enero de 2005 (fojas 157 a 164) declara a la recurrente F.N.M. autora del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley No 1008 imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de 500 días/multa a razón de Bs. 1.- por día, mas costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que notificada con la sentencia en fecha 21 de enero de 2005 (fojas 168) la ahora recurrente no interpone recurso alguno, sin embargo por memorial de fojas 195 a 196 responde a la apelación restringida deducida por la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas (fojas 171 a 174), apelación resuelta mediante Auto de Vista No 333/05 que modifica la sentencia en cuanto a la pena impuesta a F.N.M., incrementándola a diez años de presidio.

Que impugnado el Auto de Vista No 333/05, la impetrante recurre de casación con la fundamentación expuesta en su memorial de fojas 223 a 225, resumida en los siguientes puntos: 1.- que los hechos sometidos a juicio no tuvieron una correcta calificación jurídica, ni la consecuente subsunción de la conducta al tipo penal, 2.- fundamentación insuficiente en la resolución impugnada que agrava la pena impuesta, 3.- contradicción del contenido del Auto de Vista No 333/05 con precedentes pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que previstos los puntos de impugnación en el recurso de casación con relación a los artículos 416 y...

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