Auto Nº 223/2013 de Corte Suprema, 06-05-2013
Emisor | Sala Civil |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
Número de expediente | LP – 31 – 13 - S |
Número de auto | 223/2013 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2013
Sucre: 06 de mayo 2013
Expediente: LP – 31 – 13 - S
Partes: M.V.T.. c/ Caja Nacional de Salud y SENASIR
Proceso: Rectificación de año de Nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 103 vlta, interpuesto por M.V.T. contra el Auto de Vista No. 391/2012 de fs. 93 a 94, de fecha 05 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Rectificación de año de nacimiento, seguido por M.V.T. contra Caja Nacional de Salud, SENASIR, el Auto de concesión de fs. 109, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Décimo Tercero de Partido Civil - Comercial, el 15 de marzo de 2012, pronunció Sentencia, Resolución Nº 147/2012, cursante de fs. 73 a 75, donde se declaró Probada la demanda ordinaria presentada por M.V.T. e Improbada la acción reconvencional interpuesta por la Caja Nacional de Salud y Desestimada la solicitud del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”.
Contra esa Resolución de primera instancia SENASIR, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 05 de octubre de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual A. obrados hasta fs. 72 vlta (decreto de Autos).
Contra esa Resolución de Alzada la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que no existen los cambios en la administración de justicia, que sigue existiendo retardación de justicia al anular obrados, motivo por el cual interpone el recurso de casación en el fondo.
Luego de realizar un resumen de los antecedentes del proceso, acusó el recurso de apelación presentado por SENASIR, indicando que el mismo no contaba con los agravios, que dicha Entidad no podía ser parte del proceso, mencionando que se apelo por apelar sin la existencia de una fundamentación debida.
Por otro lado acuso al Tribunal de Alzada de incurrir en errónea valoración de la literal de fs. 5 al igual que de fs. 26, indicando que conforme a las demás pruebas en obrados el Juez Ad quo realizó una fundamentación correcta, realidad documental que originaron que la Caja Nacional de Salud no apelara.
Acuso sobre la aplicación del art. 12 del D.N.. 13214, y el art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, indicando que el tribunal de Alzada incurre en errónea interpretación y aplicación de la norma y otros aspectos que ciertamente corresponde al fondo del proceso.
Termino peticionando que conforme lo norma en el art. 250 parágrafo I, 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento...
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