Auto Nº 214/2007 de Corte Suprema, 28-03-2007

EmisorSala Penal Segunda
Fecha28 Marzo 2007
Número de auto214/2007
200703-S. Penal Segunda-2-214

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 214 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ P.V.B.

Robo agravado

RELATOR: Ministro Dr. Z.V.R.

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 150 a 151 vuelta interpuesto por P.V.B., impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2006, cursante de fojas 143 a 144 de obrados, pronunciado por la S. Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 332 incisos 1) y 3) del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 7 a 10 y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 9/06, decisorio mediante el cual, declara a P.V.B., autor y culpable del delito de robo agravado condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" (Palmasola).

De este decisorio, recurre el procesado, apelación restringida que es radicada en la S. Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 27 de abril de 2006 declara improcedentes las cuestiones planteadas; en ese antecedente el recurrente formula el recurso de casación el que es admitido por Auto Supremo Nº 497/06 de fojas 161 a 162.

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso su recurso con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista revalorizó la prueba incumpliendo la línea doctrinal en sentido de que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos.

2.- Que el razonamiento inmerso en el Auto de Vista, respecto a que existiría errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, tampoco es tal, puesto que en el presente caso, no existirían los dos presupuestos para calificarse en ese sentido: cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su existencia o en su validez, así como cuando hay falsa aplicación, cuando media error al calificar los hechos del proceso.

3.- Que el Auto de Vista es contrario a la "realidad" del proceso puesto que este Tribunal, no toma en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo da por cierto el fundamento del Ministerio...

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