Auto Nº 19/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-02-2025

Número de expediente5880
Fecha25 Febrero 2025
Número de auto19/2025
Tipo de proceso Nulidad de Escritura Publica
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 19/2025

EXPEDIENTE

: 5880/2024

PROCESO

: Nulidad de Escritura Publica

PARTES

: Damiana Ayaviri Siles Vda. De E. contra M.A.C.J.

RECURRENTE

: M.A.C.J.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

: Sentencia Agroambiental N° 01/2024 de 31 de julio 2024

DISTRITO

: Potosí

ASIENTO JUDICIAL

: Uncia

FECHA

: 25 de febrero de 2025

MAGISTRADO RELATOR

: R.V.N.

El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 941 a 944 vta. de obrados, interpuesto por Mauro Alfeo Condori Juchasara en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, contra la Sentencia N° 01/2024 de 31 de julio, pronunciada por el J. Agroambiental de Uncia, cursante de fs. 919 a 938 vta. de obrados, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública interpuesta por Damiana Ayaviri Siles Vda. de E. contra M.A.C.J..

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.

Argumenta que el terreno ubicado en la zona de S., entre calles B. y Comercio del municipio de Chayanta, provincia R.B. del departamento de Potosí fue adquirido por Donato E. Beltrán (+) y D.A.S. de E., el 01 de febrero de 1982, mediante documento de compra venta el cual contaría con reconocimiento de firmas conforme lo dispone el art. 1287 del Código Civil; siendo de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta su derecho propietario; toda vez que, a la muerte de D.E.B., su esposa Damiana Ayaviri Siles, en ejercicio de su derecho de propiedad realizo el pago de los impuestos municipales durante las gestiones 2016 y 2017.

El J. señala que mediante Escritura Pública N° 131/2017 de 21 de marzo, referida a una declaratoria de derecho propietario el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, inscribió a su favor, el terreno ubicado en la zona de S., entre calles B. y Comercio del municipio de Chayanta, provincia R.B. del departamento de Potosí, bajo la matrícula computarizada N° 5.02.2.01.0000217, conforme a Ley Municipal 13/2016 de 21 de diciembre.

Analiza que la Escritura Pública N° 131/2017 de 21 de marzo, se encuentra viciada de nulidad, porque carece de consentimiento y objeto requisitos esenciales para su formación como contrato, explicando que, se evidenció un irregular procedimiento de afectación de la propiedad privada, incumpliéndose con los requisitos para la formación de contratos establecidos en el art. 452 del Código Civil, adecuándose a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 de la ley sustantiva civil.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 941 a 944 vta. de obrados, se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2024 de 31 de julio, emitida por el J. Agroambiental de Uncia, pidiendo se case la sentencia recurrida, con base en los siguientes argumentos:

I.2.1. En el fondo.

El Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta señala que, en aplicación a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 2372 de 22 de mayo de 2002 y la Ley Municipal N° 13/2016 de 21 de diciembre, realizó el procedimiento para la inscripción de derecho propietario del predio denominado “AREA DE EQUIPAMIENTO” con una superficie de 21595.39 m2 ubicado en la zona de S., entre calles B. y Comercio, área que se encuentra destinada a la construcción de un Hospital.

Expone que, el J. al momento de emitir la Sentencia ahora recurrida, perjudico a la población de Chayanta, por que dicho fallo judicial paralizó la ejecución del proyecto de construcción del Hospital, incumpliendo lo previsto por el art. 37 de la Constitución Política del Estado.

Argumenta también que, quien fuera demandante dentro del proceso de nulidad de escritura pública, ha probado la suscripción de documento privado de compra venta de 01 de febrero de 1982 entre I.O.C. por una parte y D.E.B. y Damiana Ayaviri Siles por otra, sin embargo, el J. no valoró ni se pronunció sobre que el mencionado documento no especifica superficie de venta y tampoco se ha constatado la existencia de declaratoria de herederos, interpretando de manera errónea lo dispuesto en el art. 1287 del Código Civil.

Manifiesta también que, la Ley de Inscripción de Derechos Reales (DDRR) en su art. 1 establece que “Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere

público en la forma prescrita en esta ley. La publicidad se adquiere por medio de la

inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales”, resaltando que, es a partir de la inscripción en Derechos Reales que el derecho real surte efectos contra terceros y que de ninguna manera los pagos de impuestos a la propiedad demuestran o acreditan derecho de propiedad.

I.2.1.1. Error de hecho.

Manifiesta que, en julio de 2023, el J. Agroambiental de Uncia realizó inspección judicial, en el sector del terreno en conflicto, acto que fue suspendido debido a que el ingreso a la población de Chayanta se encontraba bloqueado y que, en esa oportunidad a momento de retirarse, los pobladores de Chayanta hicieron conocer al J. que los terrenos pertenecen a la población, llegando incluso la autoridad jurisdiccional a tener contacto con G.O. nieto de F.O.A. y Olegaria Crespo Triveño, quienes le manifestaron que los terrenos no fueron vendidos.

Señala también que, los datos consignados en el Informe Técnico como ser vestigios de actividad agraria, corrales y 3 cabezas de ganado, ya eran conocidos con anterioridad, conforme consta en el acta de inspección judicial de 10 de junio de 2022, donde el J. Publico Civil N° 2 de la ciudad de Uncia prohibió la realización de trabajos en el área en conflicto, orden que fue incumplida, habiéndose remitido antecedentes al Ministerio Público de Uncia; lo cual, no fue valorado por la autoridad judicial.

I.2.2. En la forma.

En este punto el recurrente observa aspectos relacionados a la valoración de la prueba documental y testifical, en los siguientes términos:

1.2.2.1. Con referencia a la prueba documental.

a) Argumentan que, el J. Agroambiental del Asiento Judicial de Uncia, no valoro una carta de agradecimiento de 27 de septiembre de 1974 y una carta del Director General de Educación sobre la creación de una escuela, por ser estas fotocopias simples y no consignar ubicación, colindancia y superficie, documentación que guarda relación con las declaraciones testificales de A.C.P., J.C.G., Rene Coca Rodríguez, G.A.T. y J.O.A., incumpliendo lo establecido por el art. 1311 del Código Civil.

b) Exponen también, que no se valoró el proyecto de salud por haber sido presentado en fotocopias y posteriormente por no guardar relación con los hechos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 56 de la CPE.

c) Continúan argumentando que, no se realizó la valoración de la matricula computarizada 5.02.2.01.0000217, de la fotocopia legalizada de Ley Municipal de Declaratoria de Propiedad, del Acta de posesión judicial, documentos con los que se demuestra los procedimientos con los que han sido declarados propiedad municipal.

d) Señalan también que, el J. no valoro el acta de reconocimiento de firmas de julio de 2023, suscrita por G.O.G. nieto de F.O.A. y O.C.T., con el cual se demuestra que hubo una sesión de 21.595.39 m2 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta.

e) Manifiestan que, tampoco se ha valorado el Auto Constitucional N° 01222/2024-CA, que es el que da curso a la inscripción del AREA DE EQUIPAMIENTO.

1.2.2.2. Con referencia a la prueba testifical.

Concluyen exponiendo que, no se valoró las declaraciones testificales de A.C.P., J.C.G., R.C.R., G.A.T. y J.O.A., declaraciones que son coincidentes al señalar que los terrenos fueron donados al Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, inicialmente para la construcción de un colegio, luego para la instalación de unas áreas de equipamiento y por ultimo para la construcción de un Hospital.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

D.A.S.V.. de E., responde el recurso de casación indicando que el mismo no cumple con lo dispuesto por el art. 274 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 y ante la falta de técnica recursiva el recurso no debe ser considerado.

Así mismo, señalan que el recurrente se limita a exponer que el terreno en conflicto es un área de equipamiento y que cuenta un proyecto de construcción de un hospital.

Termina diciendo que, el recurrente se limita a señalar que el terreno es producto de una donación de la familia Oporto a favor del Municipio, pretendiendo demostrar dicho acto a través de testigos, cuando es sabido que la donación se realiza mediante documento público.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1. Decreto de Autos para Resolución.

En fecha 27 de septiembre de 2024 se decretan Autos para Resolución, conforme consta en providencia cursante a fs. 955 de obrados.

I.4.2. Sorteo.

Conforme consta en providencia de 06 de febrero de 2025, cursante a fs. 963 de obrados, se señala para sorteo el día 10 de febrero de 2025, a hrs. 15:00

I.5. Actos procesales relevantes.

I.5.1. Documento de transferencia de 01 de febrero de 1982, cursante a fs. 1 y vta. de obrados.

I.5.2. Sentencia Agroambiental N° 01/2019 de 11 de julio de 2019, cursante de fs.8 a 12 vta. de obrados.

I.5.3. Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 065/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 13 a 17 vta. de obrados.

I.5.4. FORM 1980 de pago de impuestos municipales gestiones 2016 y 2017, cursante de fs. 24 a 25 de obrados.

I.5.5. Acta de verificación notarial 040/2022 de 27 de mayo, cursante a fs. 29 de obrados.

I.5.6. Informe Técnico DDPT-UCR-INT N° 055/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 43 a 44 de obrados.

I.5.7. Certificado de matrimonio cursante a fs. 54 de obrados.

I.5.8. Certificado de defunción cursante a fs. 55 de obrados.

I.5.9. Testimonio N° 590/2021 de 20 de julio, proceso sucesorio, cursante de fs. 56 a 59 vta. de obrados.

I.5.10. Testimonio N° 131/2017 de 21 de marzo, referente a...

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