Auto Nº 140/2019 de Corte Suprema, 12-02-2019

Número de auto140/2019
Número de expedienteSC-73-18-S
Fecha12 Febrero 2019
EmisorSala Civil
as201920140

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 140/2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: SC-73-18-S

Partes: G.A.A. y R.D.A.A. c/ D.A.V.. de A., J.C., J.E. y L.F.A.A..

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: Los recursos de casación planteados por D.A.V.. de A., L.F. y J.E.A.A. y J.C.A.A.(.fs. 2192 a 2195 y fs. 2205 a 2212 respectivamente), impugnando el Auto de Vista Nº 12/2018 de 15 de enero y Auto de Vista Complementario Nº 99/2018 de 23 de marzo, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, N. y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 2187 a 2189 y vta. y 2199 a 2202 y vta., en el proceso de rendición de cuentas, seguido por G.A.A. contra los recurrentes; contestación de fs. 2114 a 2114 vta., Auto de concesión de fs. 2120, Auto Supremo de Admisión Nº 563/2018-RA de 28 de junio de fs. 2128 a 2130, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. G.A.A. y R.D.A.A. plantearon demanda ordinaria de rendición de cuentas contra D.A.V.. de A., J.C., J.E. y L.F.A.A. (su madre y hermanos) de fs. 472 a 480 vta. y ratificada de fs. 1535 a 1539 vta., contestó la parte demandada de fs. 1558 a 1559 y vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 171/2016 de 11 de julio.
  2. El 11 de julio de 2016, el Juez Décimo Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia declarando: PROBADA la demanda, declarando que los bienes inmuebles señalados en la demanda y el monto total del dinero que salió del informe constituyen los bienes, acciones y derechos de la masa hereditaria al fallecimiento de R.A.N..
  3. Apelada la sentencia por los demandados (fs. 2104 a 2113, fs. 2151 a 2153 vta., y 2155 a 2157), el 15 de enero de 2018, la Sala Civil, Comercial, Familia, N. y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 12/2018 (fs. 2187 a 2189 vta.), que resolvió declarar INADMISIBLES los recursos de apelación, que fue complementado por Auto de Vista Nº 99/18 de 23 de marzo que CONFIRMÓ LA SENTENCIA bajo el fundamento que el art. 690 del Código de Procedimiento Civil establece que quien debe dar la conformidad de la rendición de cuentas es el demandante y no los demandados.

Y que respecto al congelamiento de cuentas los perjudicados deberán interponer la correspondiente solicitud ante el juez en ejecución de sentencia al no estar inmerso en el estudio del informe pericial no causa agravio alguno a los recurrentes.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en los dos recursos de casación interpuestos por J.C.A.A. y D.A.V.. de A., L.F.A.A. y J.E.A.A. se extractan los siguientes reclamos:

Recurso de Casación de J.C.A.A..

1. Denunció que se vió afectado injustamente en sus derechos, porque sin haber sido demandado ni citado con demanda alguna se le afectó reteniéndole injustamente sus fondos bancarios del Banco Mercantil Santa Cruz, así como el derecho a la defensa, a la igualdad y seguridad jurídica y al debido proceso.

2. Reclamó que en el proceso no se dictó el Auto de fijación de puntos de hecho a probar, conforme lo dispone el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo término probatorio, sin embargo dictó sentencia y se le causó indefensión.

3. Respecto al perito, expresó que como no existió la fijación de los puntos de hecho a probar tampoco se estableció los puntos sobre los cuales debía realizar la pericia encomendada, tal como establece el art. 431 del Código de Procedimiento Civil.

4. Refirió que la Sentencia Nº 171/16 establece memoriales de la demanda como ratificaciones a la demanda sin considerar la modificación de la demanda de fs. 521 a 524 vta., en la que solamente se dirige contra la madre, siendo ello antes que una ratificación, una modificación, sin embargo la sentencia resulta ser extra petita al considerar que los bienes inmuebles y el informe pericial constituyen los bienes, acciones y derechos de la masa hereditaria del de cujus.

5. Alegó que al no haber existido una fijación de los puntos de hecho a probar así como tampoco se estableció los puntos de la pericia, la sentencia tampoco consideró como se iba a proceder con los medios de descargo de los gastos realizados ni la forma como debió ser considerada la comunidad ganancial ni de la protección de la alícuota parte de cada uno de los herederos, sobre todo de los herederos que no formamos parte del proceso, como R.D.A.A. que abandonó la demanda y el recurrente que refirió no haber sido demandado.

6. Demandó falta de motivación del Auto de Vista recurrido porque estableció que en el recurso de apelación no se expresaron agravios, cuando se expresó que el Auto Interlocutorio cursante a fs. 2144 es vulneratorio y no se valoró adecuadamente dicho incidente.

P..

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y en lo principal declarar probado el incidente de nulidad hasta fs. 1513 ordenando se lo integre a la litis.

Recurso de casación de D.A.V.. de A. y L.F. y J.E.A.A..

Por razón de orden y ante una eventual nulidad, se toman en cuenta en primer término los reclamos de forma.

Casación en la forma.

1. Acusaron que el Auto de Vista Complementario Nº 99/2018 de 23 de marzo, concedió más allá de lo peticionado en la demanda, el cual tornó la Sentencia en extra petita puesto que sin que ninguna de las partes haya pedido, declaró que el monto total del dinero establecido en el informe “constituyen bienes acciones y derechos de la masa hereditaria al fallecimiento del Sr. R.A.N., lo cual es contrapuesto a la demanda cuya única pretensión es la rendición de cuentas.

2. Reclamaron que la Sentencia Nº 171/16 concedió más allá de lo pedido por el demandante y extendió su pronunciamiento a cuestiones fuera de su conocimiento, no existiendo en el proceso la fijación de los puntos de hecho a probar, consecuentemente tampoco al interventor perito le estableció los puntos sobre los cuales debió realizar la pericia encomendada.

Casación en el fondo.

1. Manifestaron que el Ad quem al confirmar la sentencia incurrió en error en conceder más allá de lo pedido por las partes, puesto que la parte actora no buscó el establecimiento de la masa hereditaria sino la rendición de cuentas. Se quejaron que el juez de instancia no consideró la ganancialidad de los bienes, por lo que también otorgó más allá de lo pedido.

2. Denunciaron que el A quo y Ad quem, no valoraron el informe del perito que es todo menos claro, puesto que contiene asientos duplicados y hasta triplicados y que el Auto de Vista replicó la conducta agraviosa del A quo, máxime si el juez apoyó su decisorio para conceder algo que no le fue solicitado.

3. Demandaron que el Auto de Vista no compulsó adecuadamente los agravios sobre los que se asentó el proceso, y de esta manera vulneró excediendo la pretensión demandada, puesto que únicamente la pretensión fue sobre la rendición de cuentas de dineros que podrían corresponder a la sucesión hereditaria del extinto R.A.N.. Así también que el Auto de Vista no dilucidó que en la liquidación de rendición de cuentas existen dineros retenidos que corresponden al patrimonio particular de los otros demandados, el informe subsume las retenciones como parte de las cuentas, afectándoles, a los codemandados sin ser causantes de la parte demandante, permitiendo que el dinero del patrimonio particular de personas que no corresponden al de cuyus se incorporen ilegal e injustamente a la masa hereditaria que oficiosamente determinó el juez de instancia, sin considerar la titularidad de los fondos retenidos ni la ganancialidad de los dineros.

4. Alegaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre las razones que los lleva a considerar que no existió incongruencia, a pesar de que en toda la parte considerativa de la sentencia el juez A quo señaló que el objeto litigado es la rendición de cuentas y la parte dispositiva falló en otro sentido, tornando en incongruente la misma.

5. Expresaron que el Auto de Vista emitió una resolución desprovista de fundamentación respecto a la sentencia, sin considerar los agravios expresados en el recurso de apelación, puesto que la misma se refiere al informe pericial como rendición de cuentas, consiguientemente al ser una rendición cuentas que no fue rendida por la parte demandada, ésta tiene el derecho de ser observada de acuerdo al art. 690 del Código de Procedimiento Civil, lo contrario significó cercenar derechos, máxime aclarando las observaciones al informe presentado por el perito interventor debió dejar en claro la duplicidad de los asientos, lo que determinaría cuentas ajustadas a la realidad.

P..

Solicitaron casar, volviéndose a realizar una rendición de cuentas conforme el art. 689 del Código de Procedimiento Civil.

En su caso anular el Auto de Vista complementario por conceder más de lo peticionado en la demanda, así como la sentencia, debiendo dictarse nueva sentencia en el marco de lo peticionado por las partes

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

La demandante refirió que respecto al recurso presentado de J.C.A.A., la madre demandada estuvo siempre representándolo y el hecho de que este haya interpuesto apelación por sí mismo, así como la interposición del recurso de casación es con la intención de confundir y sorprender a las autoridades jurisdiccionales.

Asimismo, en relación al abandono que hubieran hecho sus dos hermanos, refirió que fue por dejadez, y que tampoco el hermano recurrente podría reclamar por el otro hermano, puesto que el reclamo es personalísimo y en su debido momento.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1 De la prueba de oficio y el principio de verdad material.

El art. 264.I el Código Procesal Civil señala: “… Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el...

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