Auto Nº 132/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 28-11-2024

Número de expediente5876
Fecha28 Noviembre 2024
Número de auto132/2024
Tipo de procesoInterdicto de Retener la Posesión
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 132/2024

Expediente: Nº 5876-RCN-2024

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión

Partes: Felicidad Navia de Rojas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Toco representado por S.R.C. y O.Á.R.

Recurrentes: Gobierno Autónomo Municipal de Toco representado por S.R.C. y Oscar Ávila Rodríguez

Resolución recurrida: Sentencia N° 10/2024 de 13 de agosto de 2024.

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Punata

Fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2024

Magistrado R.: H.A.M..

El recurso de casación de fs. 358 a 359 vta. de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Toco representado por S.R.C. y O.Á.R. contra la Sentencia N° 10/2024 de 13 de agosto de 2024, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión seguido por Felicidad Navia de Rojas contra S.R.C. y O.Á.R..

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación

Por Sentencia N° 10/2024 de 13 de agosto de 2024, cursante de fs. 346 a 355 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, declara probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con los siguientes fundamentos jurídicos:

I.1.1.Por la prueba literal de cargo, se demuestra que la superficie de 0,3090 ha, con título ejecutorial PPD-NAL-432334, se encuentra más de 20 años en posesión quieta pacífica y continua de Felicidad Navia de Rojas, quien desarrolla actividades agrícolas, así también refiere que para la emisión de título ejecutorial se valora la posesión y actividad agrícola desarrollada en su momento por su esposo A.R.C., como titular del predio.

I.1.2. Conforme al acta de Inspección Judicial, se ha constatado vestigios de actividad productiva consistente en sembradío de maíz desarrollada por la parte actora previo al movimiento de tierras con maquinaria pesada realizado por funcionarios de la alcaldía como parte de los actos materiales de perturbación a su posesión.

I.1.3. La perturbación a la posesión por los demandados, que se evidencia también de las fotografías tomadas en la inspección in visu, lo cual también es corroborado a través del Informe Técnico INF-TEC-JAP-10/2024 de 4 de julio de 2024.

I.1.4. Establece que la fecha de la perturbación data entre diciembre de 2023 y enero de 2024 con actos de perturbación material realizados por funcionarios de la Alcaldía con el uso de maquinaria pesada y depósito de promontorios de materiales de construcción; por su parte, los demandados no tienen ningún hecho probado.

I.2. Argumentos del recurso de casación

Los demandados, ahora recurrentes, S.R.C. y O.Á.R. ambos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, mediante memorial cursante de fs. 358 a 359 vta. de obrados, interponen recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia Nº 10/2024 de 13 de agosto de 2024, emitida por el Juez Agroambiental de Punata, en mérito a los siguientes argumentos:

I.2.1. Recurso de casación en el fondo.

I.2.1.1. De la interpretación errónea y/o aplicación indebida la ley

Refieren los recurrentes que habrían demostrado su titularidad respecto al terreno objeto de Litis toda vez que presentaron, folio real expedido en fecha 25 de septiembre de 2007, por las oficinas de Derechos Reales de Punata, consignándose como propietario en el asiento N° 1 al HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE TOCO con una extensión superficial 3.120.89 m2, registrado bajo la matricula 3.08.2.01.0000144, designado dicho terreno para un Coliseo Cerrado de Toco y Pozo de agua y que el Juez hubiera incurrido en error de asumir competencia sobre la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, incluso desde la admisión de la demanda, toda vez que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la posesión civil que está integrada por sus elementos corpus y animus, aspectos que no fueron apreciados con mejor criterio por el Juez, quien no hubiera realizado una evaluación en base al Art.180 I de la Constitución Política del Estado (verdad material).

Indican también que se hubiera admitido el Informe Técnico INF-TECJA.P.N.0., que en sus conclusiones guarda contradicciónes señalando que el predio se encuentra en su totalidad destinado al desarrollo de la actividad agrícola sin considerar la certificación de uso de suelo 040/2024 para favorecer a la demandante, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

I.2.1.2. Falta de aplicación de la presunción, conforme establece en art. 1318 I del Código Civil, concordante con el art. 206 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto señalan que al tener la titularidad sobre el bien inmueble de referencia corresponde referir el art. 105 del Código Civil, que sobre la propiedad establece que está compuesto por tres elementos de uso goce y disfrute, y que en ese entendido las únicas personas que pueden realizar trabajos con maquinaria en su terreno es el Gobierno Autónomo Municipal de Toco. Aducen también que no se hubiera valorado la certificación otorgada por el dirigente de la zona, que indica que el terreno es de propiedad del GAMT y que está designado para un Coliseo Cerrado de Toco y P. de agua dicha certificación tiene todo el valor que le asigna el art. 150 del Código de Procedimiento Civil.

I.2.1.3. Aplicación indebida de los alcances del art. 1334 del Código Civil con relación a la inspección ocular.

En este punto hacen mención que la inspección judicial no solo tiene el propósito de verificar la existencia de actividad agrícola, si no dentro de la demanda de interdicto de verificar la existencia de despojo en cuanto al derecho de propiedad de GAMT, señala que la demandante recién se entera que la propiedad está destinada para un coliseo y pozo y se evidencia que la siembra es reciente desde la interposición del Recurso de Interdicto de Retener la Posesión, en la inspección tampoco se establece que existe una bomba de agua perteneciente al GAMT y que los actos de perturbación son realizados por la señora Felicidad Navia de Rojas al sembrar realizar siembras y enmallar el terreno. Por otra parte los informes técnicos e imágenes satelitales que nacen del Informe Técnico de fecha 04 de julio del 2024 INF-TEC-JA.P.N.1., refieren que el predio se encuentra sin cultivo en el año 2012, en el año 2013 y presume que habría surcos, año 2016 sin cultivo agrícola, año 2018 sin cultivo agrícola, año 2019 sin cultivo agrícola, año 2020 sin cultivo agrícola, año 2023 se observa arado, señala presunción de siembra este último siendo ambiguo, por lo que el Juez A quo cae en error al señalar que existe actividad agrícola regular.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 363 a 365 de obrados Felicidad Navia de Rojas responde al recurso de casación interpuesto por S.R.C. y O.Á.R. ambos representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, cursante de fs. 358 a 359 vta. de obrados, bajo los argumentos de hecho y derecho que a continuación se detallan:

Con relación al punto 1 del recurso de Casación, la parte demandada presentó un folio real fuera de plazo, y demás prueba documental que fue valorada en su momento y refiere que él Juez Agroambiental tiene competencia conforme al art.152.9 de la Ley N° 025.

Respecto al punto 2, del recurso de Casación la parte demandada hace menciónal principio de presunción sin ningún fundamento legal ya que es evidente que la autoridad judicial no omitió ningún acto procesal correspondiente ya que realizó de manera adecuada las consideraciones legales resguardando el derecho a la defensa que tiene la parte contraria esto conforme establece el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; es por tal motivo que el Juez Agroambiental de Punata emitió la Sentencia N° 10/2024 de fecha 13 de agosto del 2024, velando el principio de igualdad procesal y así también dando cumplimiento a todos los principios establecidos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, por otra parte refiere que. la parte demandada hace mención del artículo 150 del Código Procesal Civil sin fundamentación alguna.

Con relación al punto 3 del memorial de recurso de Casación sobre la aplicación indebida de los alcances del artículo 1334 del Código Civil, que se consideraron sus observaciones en el acta de inspección ocular lo que denota que no se vulneró el derecho a la defensa.

Respecto a los informes técnicos emitidos, los demandados, no fundamentan su pretensión ya que se evidencia que los mismos acreditan la posesión de Felicidad Navia de Rojas por lo que, corresponde rechazar el recurso infundado con costas.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.

Cursa a fs. 366 de obrados el Auto de 09 de septiembre de 2024, donde el Juez Agroambiental con asiento judicial en Punata, concedió el recurso de casación.

I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.

Remitido el expediente signado con el N° 5876-RCN-2024, referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispone Autos para resolución por decreto de 27 de septiembre de 2024, cursante a fs. 373 de obrados.

I.4.3. Sorteo.

Por decreto de 14 de noviembre de 2024, cursante a fs. 380 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo de la presente causa para el día 15 de noviembre de 2024, habiéndose procedido al mismo, conforme consta a fs. 382 de obrados.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 5 y vta., cursa Titulo Ejecutorial PPD-NAL-432334 emitido a favor de A.R.C. por el predio denominado “Toco Palca Parcela 088”, con una superficie 0.3090 ha, ubicado en el municipio Toco provincia G.J. del de departamento de Cochabamba;

I.5.2. A fs. 6, cursa el Plano Catastral NP 030802092088 de emitido por el INRA a nombre del predio “Toco Parcela 088”, ubicado en el municipio Toco, provincia G.J. del departamento de...

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