Auto Nº 131/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 10-10-2025
| Ponente | Mgdo. Víctor Hugo Claure Hinojoza |
| Número de expediente | 6238 |
| Fecha | 10 Octubre 2025 |
| Número de auto | 131/2025 |
| Tipo de proceso | Inscripción de Testimonio de Propiedad Previa Rectificación de Datos Técnicos en Testimonio de Compra y Venta y su Respectiva Inscripción en Derechos Reales. |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 131/2025
|
Expediente: |
Nº 6238-RCN-2025 |
|
Proceso: |
Inscripción de Testimonio de Propiedad Previa Rectificación de Datos Técnicos en Testimonio de Compra y Venta y su Respectiva Inscripción en Derechos Reales. |
|
Partes: |
Mario Arlindo Mercado Villafuerte contra I..M.T.. |
|
Recurrente: |
Marina Choque Flores |
|
Resolución Recurrida: |
Auto Interlocutorio Simple 39/2025 de 26 de febrero |
|
Distrito: |
La Paz |
|
Asiento Judicial: |
Inquisivi |
|
Fecha: |
Sucre, 10 de octubre 2025 |
|
Magistrado R.: |
Mgdo. Víctor Hugo Claure Hinojoza |
El recurso de casación interpuesto por M.C.F., cursante de fs. 449 a 454 y vta., de obrados, impugnando el Auto Simple N° 39/2025 de 26 de febrero, cursante de fs. 440 y vta., de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Inquisivi, dentro del proceso de Inscripción de Testimonio de Propiedad Previa Rectificación de Datos Técnicos en Testimonio de Compra y Venta y su Respectiva Inscripción en Derechos Reales seguido por Mario Arlindo Mercado Villafuerte contra I..M.T., con apersonamiento de E.R.C.F., los antecedentes de proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio Simple 39/2025 de 26 de febrero.
El Juez Agroambiental de Inquisivi, a través del Auto Interlocutorio Simple 39/2025 de 26 de febrero, cursante de fs. 440 y vta., de obrados, rechaza el Recurso de Reposición, planteada en contra del Decreto de 21 de enero de 2025, bajo los siguientes argumentos:
Señala que, por memorial de fojas 424 a 426 de obrados se habría apersonado Marina Choque Flores, argumentando que se estaría vulnerando su derecho al debido proceso, argumento que sirvió como base para formular el incidente de Nulidad de obrados del proceso en curso; memorial que habría sido respondido por decreto de fecha 21 de enero de 2025, en el cual se dispuso el apersonamiento de M.C.F., al proceso seguido por M.A..M.V. en contra de I..M.T. en el estado en que se encuentra el proceso y, por consiguiente estando anulado el proceso hasta fs. 17, por Auto de 04 de diciembre de 2023, ratificado por el Tribunal Agroambiental conforme se tendría del AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 99/2024 de 25 de octubre de 2024; el Juez habría dispuesto; “que de momento aguárdese hasta que el interesado y/o los interesados cumplan con lo dispuesto por el Auto Interlocutorio y el Auto Nacional Agroambiental ya referido”. Contra este Decreto, por memorial de 9 de febrero de 2025, plantea recurso de reposición contra el auto de 21 de enero de 2025, solicitando se modifique y se deje sin efecto el referido Auto, recurso de reposición que habría sido resuelto por Auto Interlocutorio Simple AS-39/2025 de 26 de febrero de 2025 con el siguiente argumento de que al momento de interponer el recurso, el proceso estaría ANULADO hasta fojas 17 de obrados, por lo que no se encontraría vigente acto alguno posterior; considerando además que, la recurrente no sería parte del proceso, razones suficientes por las cuales se habría decretado que de momento aguarde hasta que los accionantes cumplan con lo establecido en el Auto Interlocutorio Definitivo 21/2023 de 4 de diciembre de 2023 y el Auto Agroambiental Plurinacional Sala 1ª No. 99/2024 de 25 de octubre de 2024, por lo que habría rechazado el recuro de reposición manteniendo vigente e incólume el decreto de fecha 21 de enero de 2025.
I.2. Recurso de casación, interpuesto por M.C.F.
Por memorial cursante de fs. 449 a 454 y vta., de obrados, M.C.F., interpone recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto Interlocutorio Simple 39/2025 de 26 de febrero de 2025, emitido por el Juez Agroambiental de Inquisivi, bajo los argumentos que a continuación se detallan:
I.2.1.- Agravios en la forma.- Señala, que el art. 15 de la Ley 025 del Órgano Judicial establece que los jueces deben aplicar la ley especial con preferencia a la ley general, por lo que, en el presente caso se habría vulnerado el Código Procesal Civil, en cuanto a resolver la participación de terceros interesados, en un proceso voluntario, ya que el Juez de instancia no habría valorado su apersonamiento para resolver el incidente de nulidad, haciendo entrever su parcialización con los que presentaron incidente a una resolución que ya habría tenido la calidad de cosa juzgada formal.
Expresa que, se habría hecho conocer al juez de instancia, que a partir de 2022, el bien objeto de la presente demanda habría ingresado dentro del radio urbano, por lo que las decisiones asumidas conforme lo establece el Art. 122 de la C.P.E. se habrían tramitado cuando no tenía competencia, ya que al estar el predio objeto de la demanda dentro el área urbana, hubiese correspondido que un J.O. conozca la causa. Refiere también que su persona, al verificar y comprobar que el derecho propietario del sénior M.A..M.V., se encontraba registrado en Derechos Reales habría adquirido el bien inmueble ahora objeto de la demanda.
I.2.2.- Vulneraciones de fondo.- Citando el art. 1538 del Código Civil, que sería concordante con el art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales, se limita a señalar que: de la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y toda la documentación adjunta se evidenciaría que en el presente proceso voluntario actualmente su persona ostentaría el derecho propietario el cual habría, Adquirido a T.O., en 04 de agosto de 2022 mediante Testimonio No. 35/2022 ante Notario de Fe Pública Dr. A.G.F.L. e inscrito legalmente ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz con, matricula No. 2.10.1.01.0000024; bajo estos argumentos el recurrente señala que el J.A. habría emitido Sentencia cuando no tenía competencia por lo mismo se habría vulnerado el debido proceso establecido en los arts. 115, 117 y 122 de la C.P.E., por lo que solicita se casen o anulen obrados todos los actos procesales emitidos por el Juez de instancia.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación, presentado por Erick Rubén Castellanos Franco.
Por memorial cursante de fs. 457 a 459, de obrados, E.R.C.F. responde al recurso de casación interpuesto por M.C.F., bajo los argumentos que a continuación se detallan:
Señala que, el recurso de casación planteado por el recurrente sería Improcedente, dado que conforme se tendría de fs. 432-435, la Sra. M.C.F. habría interpuesto recurso de reposición contra el decreto de fs. 427, mismo que habría sido resuelto, por el Auto Interlocutorio Simple No 39/2025 de 26 de febrero de 2025, que dispuso rechazar el recurso de reposición, refiriendo que el recurso de reposición no admitiría ningún recurso ulterior; señala que, en materia agroambiental procede el recurso de casación contra Autos Definitivos, en el presente caso se habría emitido un decreto contra el cual se presentó un recurso de reposición y al resolverse esa reposición se agotó el régimen recursivo, citando el Auto Interlocutorio Definitivo AID-S1-0035-2017 que textualmente señala:
“En la tramitación de un proceso agroambiental, la autoridad jurisdiccional de instancia, emite un Auto de Admisión, contra el que la parte demandada interpone recurso de reposición, al considerar que la demanda era defectuosa; el Juez de la causa mediante Auto simple, rechaza el recurso de reposición planteado por la parte demandada hoy compulsante, con el argumento de que dicha figura no está prevista en la legislación agraria, interponiendo inmediatamente y en forma oral el abogado de la parte demandada, recurso de casación contra dicha resolución, que es resuelto a su vez por Auto de la misma fecha enmarcándose por el contrario a lo establecido por el art. 85 de la misma norma legal que dispone: "las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin ulterior recurso", rechazando el mismo”. sic.; con estos argumentos, el recurrido solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente con costas y costos.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente signado con el Nº 6238-RCN-2025 referente al proceso Inscripción de Testimonio de Propiedad Previa Rectificación de Datos Técnicos en Testimonio de Compra y Venta y su Respectiva Inscripción en Derechos Reales, se dispone Autos para Resolución, por decreto de 21 de mayo de 2025, cursante a fs. 467 de obrados.
I.4.2. Sorteo
Por decreto de 26 de septiembre de 2025, cursante a fs. 469 y vta., de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 30 de septiembre de 2025, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 471 de obrados.
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 2 a 3 vta., de obrados, cursa Testimonio N° 0148/2009 de 19 de octubre de 2009, correspondiente a la Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno, suscrito entre J.A.M., O.A.V. y J.A.V., a favor de Mario Arlindo Mercado Villafuerte y M.d.R.B.B..
I.5.2. A fs. 5 y vta., de obrados cursa Documento Privado de Aclaración de 20 de febrero de 2017, con reconocimiento de firmas y rubricas (fs. 4), por el cual se aclara que M.A..M.V., queda como único y legítimo propietario, por la transferencia de Miriam del Rosario Butrón Bustillos, su cuota parte y que el origen del derecho propietario del predio que se transfirió es el Título Ejecutorial Individual N° 486302 de 6 de diciembre de 1974, con una superficie de 2.6776 ha; además, que la denominación correcta del predio es Tuipampa y Adyacentes.
I.5.3. De fs. 338 a 347 de obrados cursa, Auto de 4 de diciembre de 2023, en la cual el Juez Agroambiental de Inquisivi en cumplimento al Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 116/2023, de 01 de noviembre de 2023; Resuelve ha lugar el incidente de nulidad de obrados interpuesto por E.R..C., por sí y en representación de J.D.A.V. dentro el proceso voluntario concluido de inscripción de testimonio de propiedad previa rectificación de datos técnicos en testimonio de...
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