Auto Nº129/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-12-2022

Número de auto129/2022
Número de expediente4871-RCN-2022
Fecha05 Diciembre 2022
Tipo de procesoAcción Personal
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 129/2022

Expediente: 4871-RCN-2022

Proceso: Acción Personal

Recurrente: Hilarión Vegamonte Ticona

Demandante: H.V.T.

Demandado : L.L.R. Llanos

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 01 de

agosto de 2022

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Quillacollo

Fecha: 05 de Diciembre de 2022

Magistrada Relatora: Dra. Á.S.P.

El recurso de casación cursante de fs. 22 a 23 de obrados, interpuesto por Hilarión

Vegamonte Ticona contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 01 de agosto 2022, cursante a fs. 19 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, por el que dispone tenerse por no presentada la demanda de devolución de dinero.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.

El Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 01 de agosto 2022, cursante a fs. 19 de obrados, resolvió la pretensión puesta a su conocimiento, estableciendo en su parte resolutiva de manera textual, lo siguiente: "según la parte final del parágrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley N°1715, téngase por no presentada la demanda de devolución de dineros, asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 12 de julio de 2022" (sic.); decisión judicial que sustenta con los siguientes argumentos:

Indica, que "H.V.T. y L.L.R.L. interpone demanda de devolución de dinero el 23 de junio de 2022, la misma que es observada por Auto de 1 de julio de 2022. Posteriormente, el demandante solicita conciliación mediante memorial de 6 de julio de 2022; señalándose audiencia para el 12 de julio de 2022, disponiendo nueva fecha en la misma audiencia a solicitud de las partes.

E. pendiente la admisión de la demanda de devolución de dinero, se emite el Auto el 20 de julio de 2022 que dispone tenerse por no presentada la demanda, al haber vencido el plazo concedido para la subsanación de observaciones de la demanda; sin embargo, el demandante haciendo referencia a la fecha de su notificación (06 de julio de 2022) con la presentación del escrito de

19 de julio de 2022, indica haber cumplido con las aclaraciones solicitadas dentro del plazo establecido, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de 20 julio de 2022; advirtiéndose el error y en consideración al informe del notificador del juzgado, se establece que la fecha de la notificación corresponde a 06 de julio de 2022, corrigiendo este extremo.

Por otro parte, señala que mediante Auto de 01 de julio de 2022, se realizaron observaciones a la demanda, referentes a la incongruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho, así como lo dispuesto en el art. 110 núm. 5, 6,

7 y 9 de la Ley N° 439; además, puntualiza que pese a que el memorial de 19 de julio de 2022, señala en la suma subsana y aclara, no fueron absueltas las observaciones a la demanda y agravando dicha circunstancia, refiere que la demanda presentada versa sobre la nulidad de los contratos de 24 de septiembre de 2018 y 23 de agosto de 2019, sin que al efecto se realice la fundamentación de hecho y de derecho correspondiente; por cuanto, siendo los argumentos de la demanda y la subsanación confusos y no haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma establecidos por el art. 110 de la Ley N° 439 en relación a los numerales descritos, el Auto recurrido dispone por un lado modificar el Auto de 20 de julio de 2022 en atención a los argumentos emitidos y consiguientemente no se da lugar a la admisión a la demanda de devolución de dinero; asimismo, deja sin efecto el Auto de 12 de julio de 2022.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:

El recurrente plantea recursos de apelación, siendo en realidad un recurso de Casación conforme determinó el AID S1° N° 21/2021 de 16 de julio de 2021, el cual declara legal el recurso de compulsa interpuesto en razón al derecho a la doble instancia como elemento del debido proceso, planteado frente a la negativa de la admisión de la demanda, misma que es presentada bajo el rotulo "Por Venta Ilícita de Predio Agrícola Solicita Devolución de Dineros"; en ese entendido, plantea la impugnación en contra del Auto de 01 de agosto de 2021, manifestando los siguientes agravios:

I. Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho.- Toda vez que con L.R.L. el 23 de agosto de 2019, suscribió un documento de compromiso de compra venta de inmueble sobre una superficie de 500 m2, en la zona de Tupuyan Paucarpata, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cuya oportunidad realizó el pago total de

$us.43.500.- (Cuarenta y tres mil quinientos 00/100 dólares americanos); sin embargo, pese al pago realizado por la transferencia, fue echado del inmueble bajo amenaza policial, enterándose posteriormente que el predio estaba fuera de radio urbano (FRU) y que se trataba de un predio agrícola que estaba siendo subdividida; por ello, hace mención al art. 394 II de la C.P.E. que establece: "La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria....", así como al art. 27 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y art. 48 de la Ley INRA, que señala: "La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad..."; además, al margen de la prohibición de la división de la propiedad, señala que "se trata de la nulidad descrita en los arts. 546, 549 num.3 y 551 del Código Civil", consiguientemente dicho contrato no reuniría los requisitos exigidos por el art. 485 del Código Civil, finalmente hace referencia a la competencia Juez Agroambiental para dilucidar el caso planteado, en virtud del art. 152 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial) de 24 de junio de 2010.

II. Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público .- Señala que en su memorial de subsanación y aclaración, realizó una relación histórica y cronológica de los hechos conforme se suscitaron y consiguientes consecuencias; asimismo, invocando el derecho de la demanda refiere que la misma versaría sobre la ilicitud del compromiso de compra venta del inmueble de

500 m2 suscrito el 24 de septiembre de 2018 y la nulidad del contrato de compra

venta de 23 de agosto de 2019, inmueble que se encontraría fuera del Radio Urbano, conforme consta de la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.

Alude a los documentos de compra venta y su ilicitud, indicando que serían nulos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 Il de la C.P.E. y art. 27 de la Ley N° 3545 que modifica el Art. 48 de la Ley N° 1715, asimismo señala el art. 49 de la misma Ley; reitera que los documentos suscritos con L.L.R.L. el 24 de septiembre de 2018 y 23 de agosto de 2019, sindicándolos como nulos de pleno derecho, en atención a los arts. 546, 549 núm. 3 y 551 del Código Civil y que podrían ser declarados nulos de oficio; normativa que no hubieran merecido una correcta aplicación, contraviniéndose el orden público; también explica sobre los elementos esenciales de la contratación, concluyendo que su demanda se encuadra a lo establecido en el art. 549 inc. 2 y 3 del Código Civil y que la autoridad A. tendría la competencia para dilucidar el caso, por lo que plantea el recurso de apelación ante el Tribunal Agroambiental, solicitando para que dicha autoridad revoque el Auto de 01 de agosto de 2022 y ordene al Juez de instancia la admisión de la demanda. Finalmente, solicita se revoque la resolución que deniega su demanda, ordenándose la admisión.

En atención al Auto de 1 de julio de 2022 emitida por el Juez de Instancia, que observa los siguiente de manera textual: "5) El bien demandado designándolo con toda exactitud; 6) La relación precisa de los hechos, sea en orden cronológico, es decir la fecha y año se empezaron los sucesos y como se fueron dando los supuestos actos; 7) La invocación del derecho en que se funda, debiendo referir claramente el cumplimiento de los presupuestos para la acción planteada, ya que no hay congruencia entre el fundamento de hecho y el fundamento derecho 9) La petición formulada en términos claros y positivos" (sic). Mediante memorial cursante a fs. 38 y vta. de obrados, cuya suma señala "Subsana y aclara", se expone lo siguiente:

- En relación al punto 5, señala que la demanda sobre el predio de referencia con una superficie de 500 m2 versaría sobre "la nulidad de los contratos de 24 de septiembre de 2018 y 23 de agosto de 2019".

- En relación al punto 6, indica que inicialmente suscribieron el compromiso de venta de 24 de septiembre de 2018, por la suma de $us.45.800, incluyendo otras especificaciones; además, habiendo hecho efectivo un anticipo de $us. 6.000.- sobre el inmueble con matrícula 3.09.1.01.0018935, Asiento -1. Posteriormente,

suscribieron el segundo documento de Compromiso de Venta de 23 de agosto de 2019, por la suma de Sus. 43.500.- sobre la superficie de 500 m2, dicho contrato contaría con otra M. de registro en Derechos Reales N°

3.09.1.01.0007049, mismo que se encontraría sujeto a gravámenes en un monto de 669.428 $us. a favor del Banco Nacional de Bol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR