Auto Nº124/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-12-2022

Número de auto124/2022
Número de expediente4837/2022
Fecha06 Diciembre 2022
Tipo de procesoInterdicto de Retener la Posesión y Obra Nueva Perjudicial o Daño Temido
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 124/2022

Expediente: Nº 4837/2022

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión y Obra Nueva Perjudicial o Daño Temido

Partes: J.P.G. contra Marianela Limaco Mamani

Recurrente: Javier Pedrazas Gonzales

Resolución recurrida: Auto Definitivo de 23 de septiembre de 2022

Distrito: Pando

Asiento Judicial: Cobija

Fecha: Sucre, 06 de diciembre de 2022

Magistrada Relatora: E. Terceros Cuellar

El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 69 a 73 de obrados, interpuesto por J.P.G., en contra del Auto Definitivo de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 43 a 44 vuelta (vta.) de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija del departamento de Pando, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, instaurado por el ahora recurrente en contra de M.L.M..

I.ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1.Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través del Auto Definitivo de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 43 a 44 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y resolver la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por cuanto el predio objeto de la demanda, está considerada de como Tierra Fiscal y su administración y/o distribución de la misma, es competencia específica del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), bajo los siguientes argumentos:

Establece que, de la documentación e informe Técnico Legal DDP-U- DD.TT.AA.HH-INF N° 30/2022, se evidencia que el área objeto de la demanda es Tierra Fiscal, y si bien la parte actora ha solicitado en varias oportunidades ante la instancia administrativa, la dotación del predio que actualmente ocupa; sin embargo, no se acreditó con ninguna documentación el inicio de un proceso de dotación a favor de la parte interesada. Es importante referir que, la entidad competente para la distribución de Tierras Fiscales es el INRA, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 91 y siguientes del Decreto Supremo (D.S.) N° 29215; por lo que, la parte

actora debe acudir ante la instancia administrativa que es el INRA, para hacer prevalecer sus derechos. Asimismo, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), no es competencia del Juzgado Agroambiental, autorizar o reconocer los asentamientos en Tierras Fiscales, por cuanto dicha atribución correspondería al INRA.

Por otra parte, conforme el art. 39.1.7 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por ley Nº 3545, en concordancia con el art. 152.10 de la Ley Nº 025, el cual establece como una de las competencias de los jueces agroambientales, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios y de daño temido y obra nueva perjudicial, para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados, disposición legal que establece que el presupuesto para dichos interdictos posesorios, es que el predio haya sido previamente saneado; es decir, aquellas propiedades que hubieren sido sometidas al proceso de regularización del derecho de propiedad agraria, donde el Estado a través del INRA, reconozca derecho propietario, total o parcialmente, a una persona individual o colectiva, que, en el caso concreto, al tratarse de un conflicto respecto de tierra fiscal, no corresponde al Juez de instancia asumir competencia en la problemática planteada, debiendo la parte interesada acudir a la instancia administrativa en resguardo de sus derechos que eventualmente estarían siendo menoscabados, tal como refiere el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S1a 22/2021 de 11 de marzo.

I.2.Argumentos del recurso de casación.

El demandante ahora recurrente J.P.G., mediante memorial cursante de fs. 69 a 73 de obrados, interpone recurso de casación en el fondo contra el "Auto Definitivo de N° 23/2022 de 23 de septiembre de 2022", cursante de fs. 43 a 44 vta. de obrados, solicitando se case el auto recurrido, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente, manifiesta, que la resolución de 23 de septiembre de 2022, está fuera de todo contexto legal, que en ningún momento solicitó que le reconozca su asentamiento en Tierras Fiscales, solo pidió que se ampare la posesión en la que se encuentra, en virtud, de la posesión pacífica e ininterrumpida de la superficie de 107 hectáreas (ha), que viene poseyendo desde la gestión 2008, ubicado en la provincia N.S. del departamento de Pando, donde tiene plantas de plátano, yuca, cítricos, pacay, cacao, asaí, majo, limón, naranja, lima, mandarina, toronja y otros productos agrícolas maíz, sandia, frejol de acuerdo a la temporada, cumpliendo la función social.

Por otra parte, el art. 39 de la Ley N° 1715, señala que son: "competencia de los Jueces Agroambientales conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios"; competencia que fue desconocida por la autoridad judicial con el argumento de que son tierras fiscales y no tiene competencia sobre ellas, en el caso presente, arguye que no se define el derecho propietario sino la posesión, y acusa vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, del art. 39.9 de la Ley N° 1715 y del art. 1462 del Código Civil.

I.3.Trámite procesal.

I.3.1.Auto de concesión del recurso de casación.

Cursa a fs. 74 de obrados, el Auto de 06 de octubre de 2022, mediante el cual el Juez Agroambiental con asiento Judicial en la ciudad de Cobija, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.

I.3.2.Decreto de Autos para Resolución.

Remitido el expediente signado con el N° 4837/2022, referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 26 de octubre de 2022, cursante a fs. 78 de obrados.

I.3.3.Sorteo.

Por decreto de 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 80 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 3 de noviembre de 2022, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 82 de obrados.

I.4.Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.4.1.De fs. 33 a 34 cursa, memorial de demanda de Interdicto de Retener la Posesión de 07 de septiembre de 2022, presentado por J.P.G. ante el Juzgado Agroambiental de Cobija.

I.4.2.A fs. 35 cursa, decreto de 12 de septiembre de 2022, emitido por el Juez Agroambiental de Cobija, disponiendo que, en aplicación del principio de dirección, por Secretaría, se oficie al INRA a objeto de que se informe la situación jurídica- administrativa con la que cuenta el predio cuyo plano se adjunta a la demanda interdictal.

I.4.3.De fs. 39 a 42 cursa, nota CITE/DDP/INRA/UJ/SRQ N° 51/2022 de 21 de septiembre y el Informe Técnico-Legal DDP-U-DD.TT.AA.HH-INF N° 30/2022, de 04 de agosto, emitido por la Dirección Departamental del INRA-Pando.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, previo asumir una determinación respecto al recurso de casación interpuesto; resulta necesario abordar y desarrollar los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo;

2)El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia; 3) Tierras Fiscales; 4) El Juez y su rol de Director en el Proceso; 5) El debido proceso; y, 6) Análisis del caso concreto. FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.

El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos, emitidos por las juezas y jueces agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) y 36.1 de la Ley N° 1715 (del Servicio Nacional de Reforma Agraria), modificada parcialmente por la Ley N° 3545.

El recurso de casación en materia agroambiental.

El recurso de casación, es un medio de impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente; más aún cuando los jueces y tribunales están obligados a realizar una interpretación intercultural en la protección y garantía de los derechos, cuyo ámbito interno se encuentra fundamentado en los arts. 1 y 178 de la CPE, que consagra el principio de interculturalidad, aspectos esenciales que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.

En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección, en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, entendiendo que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación - adolece de "técnica recursiva" no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE y el principio pro persona o pro homine; esto

supone que si el recurrente de casación, no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente...

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