Auto Nº124/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-12-2022

Número de auto124/2022
Número de expediente4874- RCN - 2022
Fecha05 Diciembre 2022
Tipo de procesoCumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicio
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 124/2022

Expediente: 4874- RCN - 2022

Proceso: Cumplimiento de Contrato más Pago de

Daños y Perjuicio

Partes: D.V.F., Marco

Antonio Gutiérrez Núñez y Diego

David Solíz Moreno en

representación de María Nacif

Hiza contra Osman Portales

Suárez y Amparito del Rocío

Hurtado Antelo de Portales

Recurrente: O.P.S. y Amparito del

Rocío Hurtado Antelo de Portales

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2022 de 12 de

septiembre de 2022

Distrito: Beni

Asiento Judicial: Trinidad

Fecha: 05 de diciembre de 2022

Magistrada Relatora: A.S.P.

El recurso de casación de fs. 210 a 214 de obrados, interpuesto por Osman

Portales Suarez y Amparito del R.H.A. de Portales contra la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022 cursante de fs. 195 a 206 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, interpuesta por D.V.F., M.A.G.N. y D.D.S.M., en representación legal de M.N.H., en contra de O.P.S. y Amparito del R.H.A.P.; y probada la acción Reconvencional de Pago Parcial, interpuesta por O.P.S. y Amparito del R.H.A.P. contra M.N.H.. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de

2022 recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de T., declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, cursante a fs. 15 a 17 y

vta. de obrados, interpuesta por D.V.F., M.A.G.N. y D.D.S.M., en representación legal de M.N.H., contra de O.P.S. y Amparito del R.H.A.P.; y probada la Acción Reconvencional de Pago Parcial, cursante de fs. 48 a 52 de obrados, interpuesta por O.P.S. y A.d.R.H.A. de Portales contra M.N.H., sin costas y costos al ser juicio doble, en cumplimiento de lo establecido por el art. 223 parágrafo II de la Ley N° 439, bajo los siguientes argumentos: Con relación a la demanda de cumplimiento de contrato: 1) Que, se ha acreditado en forma idónea el cumplimiento de la obligación de la parte demandante, cual es la entrega de ganado vacuno en alquiler o doblar capital, en favor de los señores O.P.S. y A.d.R.H.A. de Portales, consistente en 397 vacas de tres años y 216 de un año, conforme el art. 568 del Cód. Civil, situación que los habilita para poder demandar el cumplimiento de contrato; 2) Así también se ha probado que los demandados, no han cumplido con la obligación que les corresponde, situación que se extrae de la confesión judicial espontánea, realizada por los señores O.P.S. y A.d.R.H.A. de Portales, mediante memorial de respuesta y reconvención; y, 3) En cuanto a los daños y perjuicios, se tiene por no probados los mismos, toda vez que la parte demandante no cumplió con lo establecido en el art. 136 de la ley N° 439 y no probó haber sufrido daños y perjuicios. Respecto a la demanda de reconvención de pago parcial, la Sentencia concluye que los demandantes reconvencionistas han probado haber realizado el pago parcial en favor de M.N.H., por la confesión provocada, el interrogatorio, y el documento privado de devolución de parte de ganado vacuno.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 210 a 214 de obrados, O.P.S. y A.d.R.H.A. de Portales, interponen recurso de casación contra la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, solicitando se case y se declare Probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno o Doblar Capital, bajo los siguientes argumentos:

Refieren que están en desacuerdo parcialmente con la Sentencia N° 12/2022 de

12 de septiembre, por lo que impugnan y rechazan la misma en partes, por

contener apreciación y valoración errónea de actos, hechos y situaciones no probados; interpretación y aplicación indebida de las normas en que se sustenta; valoración y consideración de pruebas inexistentes.

1.- Refieren que, el 05 de marzo de 2021, contestaron de manera negativa la demanda de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado a Doblar Capital más Resarcimiento de Daños y Perjuicios, planteando al mismo tiempo demanda reconvencional de reconocimiento de pago parcial, adjuntando a dicho efecto prueba documental consistente en un documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler, suscrito el 24 de agosto de 2019, donde constaría que sus personas entregaron a M.N.H., 69 cabezas de ganado vacuno, en la persona de A.A.N.A., constituyendo dicho documento una verdad material conforme los arts. 180 de la CPE y 134 de la Ley N° 439. Asimismo, indican que conforme los arts. 450, 454 y 519 del Cód. Civ., el documento privado de 24 de agosto de 2019, tiene todo el valor legal y se constituye en ley entre las partes, fundándose en prueba documental preconstituida que demuestra su predisposición para cumplir con lo acordado con la demandante; señalando como jurisprudencia el Auto Supremo N° 204/2016 de

11 de marzo; en este sentido, refieren que la Sentencia recurrida no realiza una valoración de la prueba adjunta al memorial de contestación y reconvención, como la prueba producida durante el proceso, como ser la declaración testifical de A.A.N.A., la confesión provocada realizada por el abogado D.D.S.M. en representación de la demandante M.N.H., situación que vulneraría el art. 6 de la Ley General del Trabajo.

2.- Indican que, cuando suscribieron el documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler, el 24 de agosto de 2019, verbalmente conciliaron con M.N.H., quien tenía pleno conocimiento de la perdida de ganado vacuno, conciliando que cada año posterior a la entrega mencionada, sus personas le devolverían 69 cabezas de ganado vacuno, hasta la cancelación total de ganado, por ello estarían cumpliendo parcialmente con la devolución del Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital, por lo que la Sentencia recurrida, realizaría una mala interpretación de los arts. 453, 454 y 519 del Cód. Civ.; es decir, bajo la autonomía, la libre voluntad y la fuerza que la ley le da a las partes, así como la conciliación a que arribaron verbalmente con la demandante, que tendría bases en la entrega de parte del ganado adeudado, como las bases filosóficas de nuestro Estado, plasmadas en la CPE.

3.- Refieren que, es cierto que M.N.H. pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, pero tampoco sería desconocido que la misma es una mujer extremadamente solvente, siendo ganadera de tradición, por lo que el hecho de que tenga una avanzada edad no la hace vulnerable en su medio, por lo que también habría una mala interpretación al respecto por el Juez A quo.

4.- Finalmente indican que, el Juez de instancia debió encaminar y no someter su sentencia a simples enunciados o a una simple motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, toda vez que la motivación debe ser precisa y debe indicar con exactitud el análisis del pronunciamiento en la Sentencia; por lo que conforme el art. 1286 del Cód. Civil, con relación al art. 145 de la Ley N° 439, las pruebas deben apreciarse de acuerdo a la valoración que la ley le otorga, norma que la Autoridad Agroambiental, no habría aplicado.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 217 a 219 de obrados, D.V.F. y D.D.S.M. en representación legal de M.N.H., responden al recurso, solicitando se declare infundado el mismo, con costas y costos, por los siguientes argumentos:

1) Los recurrentes hacen reconocimiento expreso del documento sobre Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno a Doblar Capital, y el cumplimiento de la obligación pactada por parte de su mandante; asimismo, confiesan el incumplimiento del mismo por partes de sus personas O.P.S. y A.d.R.H. de Portales; es decir, no haber realizado la devolución total del hato de ganado entregado, lo cual se encuentra comprobado mediante prueba idónea tal como consta en proceso y sentencia, por lo que no existe ninguna vulneración de ningún derecho respecto a la confirmación del cumplimiento de parte de M.N. y el incumplimiento por parte de los recurrentes.

2) Hace mención al documento privado de devolución de parte de ganado vacuno, en la cual consta que el recurrente entrega a su poder conferente, la cantidad 69 cabezas de ganado vacuno como devolución de parte del contrato de 10 de noviembre de 2011, correspondiendo hacer notar, que únicamente fueron 69 cabezas, siendo la cantidad entregar a su poder conferente 1226 cabezas de ganado, situación que estaría confesada por los demandados, toda vez que jamás habrían cumplido con su obligación pactada en el documento de 11 de noviembre de 2011.

3) El recurrente manifiesta a un supuesto reconocimiento de parte de su mandante sobre la perdida de ganado vacuno que sufrieron en la inundación de 2014, incluso indicando que de forma verbal lo hicieron conocer, así como de un supuesto acuerdo verbal de devolución anual de 70 cabezas de ganado; indicando que estaría fuera de lugar, toda vez que en la cláusula tercera del documento privado sobre Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital de 10 de noviembre de 2011, indica que no podrán alegar bajas por causas de muerte natural, inundaciones, sequias, abigeato o cualquier otra causa que pudiera alegar para su justificación, para la cual se obliga a fiel y estricto cumplimiento del contrato y en su caso se compromete a reconocer a favor de M.N.H., el lucro cesante y daño emergente hasta la cancelación total de la obligación contraída.

4) En cuanto al supuesto acuerdo verbal con su mandante, respecto a la devolución de 70 cabezas de ganado cada año, indican que en ningún momento su poderdante ha pactado tal situación, ya que es algo ilógico considerando la edad de la misma y el tiempo que tomaría a los ahora recurrentes hacer la devolución total del...

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