Auto Nº119/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-12-2022

Número de auto119/2022
Número de expediente4836/2022
Fecha05 Diciembre 2022
Tipo de procesoCumplimiento de Obligación de Dar
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 119/2022

Expediente: Nº 4836/2022

Proceso: Cumplimiento de Obligación de Dar

Partes: J.R.D. contra Policarpio

Sánchez Flores y A.T.P.

Terceros Interesados: H.S.T., María del Carmen

Flores, D.S.T., Leidy Mariela

Cruz Ríos, J.C.S.T. y

Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA)

Recurrentes: P.S.F. y Ana Torrez

Portal.

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Distrito: Tarija

Predio: Comunidad Campesina Turumayo-Parcela 0153

Asiento Judicial: Tarija

Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2022

Magistrada Relatora: E. Terceros Cuéllar

El recurso de casación cursante de fojas (fs.) 349 a 354 de obrados, interpuesto por P.S.F. y A.T.P., contra la Sentencia No 13/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, que resuelve declarar probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Tarija, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar, interpuesto por J.R.D., contra los ahora recurrentes.

I.ANTECEDENTES PROCESALES

I.1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

La Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Tarija, a través de la Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, declara probada la demanda principal de Cumplimiento de obligación de dar, con costas y costos, disponiendo que los demandados P.S.F. y A.T.P., entreguen al actor J.R.D., el terreno motivo de la litis en el plazo de 30 días, computables a partir de ejecutoriada la sentencia; asimismo, ordena al actor J.R.D., una vez ejecutoriada la sentencia, cancele las mejoras existentes, conforme a lo detallado en el Informe Técnico que cursa de fs. 327 a 334 de obrados, a favor de los propietarios y/o poseedores, así como determinar su valuación, con los siguientes argumentos:

I.1.1.Conforme al documento privado de compra y venta de 17 de octubre de 2017, se demuestra que los vendedores tenían conocimiento que estaban realizando la transferencia de su predio, e incluso se apersonaron ante la notaría N°11, para el reconocimiento de sus firmas y rúbricas mediante formulario N° 165546.

I.1.2.Por otra parte, existen documentos de compra y venta con pacto de rescate de la parcela Nº 0153, cursante de fs. 246 a 256 y 261 a 264 vta. de obrados, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, que acreditan que las partes firmantes tenían la intención de transferir y comprar el terreno, además se demuestra que no es un préstamo, tampoco que los obligaron a firmar, que los mismos son ley entre partes, conforme señala el art. 519 del Código Civil.

I.1.3.Que, el demandante mediante minuta de trasferencia de 17 de octubre de 2018, adquirió a título oneroso una pequeña propiedad rural parcela Nº 0153, con una superficie de 0.1242 hectáreas (ha), ubicada en la Comunidad de Turumayo, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; que se encuentra regularizado su derecho propietario, adquirido por compra y venta.

En conclusión, J.R.D., ha demostrado que ha comprado la pequeña propiedad rural parcela Nº 0153, con una superficie de 0.1242 ha, mediante documento de 17 de octubre de 2018, con reconocimiento de firmas y rúbricas; y que el mismo no fue entregado por sus vendedores, a pesar de la carta notarial que le otorgó el plazo de 5 días para desocupar el predio transferido; por lo que la carga impuesta por el art. 1283.I del Código Civil y el art. 136 de la Ley N° 439, fue cumplida por el demandante; así también, se ha probado que se tiene mejoras y construcciones, que debe determinarse a quien o a quienes pertenece el costo de las mencionadas construcciones.

Por su parte, los demandados no cumplieron con la carga de la prueba prevista en el art. 136.II de la Ley N° 439.

I.2.Argumentos del recurso de casación

Los codemandados, ahora recurrentes, mediante memorial cursante de fs. 349 a 354 de obrados, de conformidad a lo establecido en los arts. 87 de la Ley N° 1715, 270 y 271 del Código Procesal Civil, interponen recurso de casación contra la Sentencia Nº 13/2022 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Tarija, solicitando a este Tribunal, se sirva anular la Sentencia y sea con costas y costos, en mérito a los siguientes argumentos:

I.2.1.Casación en la forma

Refieren que la juzgadora emitió la Sentencia 13/2022, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, así como la tutela efectiva y la seguridad jurídica, que debe contener toda resolución judicial, principio que se encuentra descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, continúa refiriendo que la Sentencia 13/2022, realiza una valoración arbitraria de la prueba documental presentada por la parte demandante.

Por otra parte, la documentación de fs. 29 a 80 de obrados, muestra la existencia de una relación contractual con el Programa de Vivienda Cualitativa en el municipio de Cercado Fase XV, proyecto con el que se realizó mejoramiento y ampliación de la vivienda, con la que contaban y habitaban los terceristas, programa que establecía que no se puede transferir el predio, por las mejoras realizadas, por un plazo de 10 años desde la conclusión de la obra.

Así también, el hecho de la existencia de cinco (5) contratos de compra venta con pacto de rescate, no significa que tengan la voluntad de realizar una compra venta, más al contrario, es una situación anómala con la que sonsacaron a firmar un contrato de compra venta, dichos documentos; primero, la Juez de instancia los valora de manera referencial, pero en la sentencia impugnada fueron valorados en el fondo del proceso, por lo que la sentencia emitida contiene motivación arbitraria, fundamentos y consideraciones irrazonables de la prueba, omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso, con motivación insuficiente, aspectos por los que según los recurrentes refieren, la autoridad judicial causo indefensión y vulneración a los derechos expresados, al dictar sentencia fuera de lo que determina el debido proceso.

I.2.2.Casación en el fondo

Los recurrentes manifiestan, que la sentencia recurrida contiene una flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque todos los contratos de compra venta con pacto de rescate firmados, tienen como garantía el mismo bien inmueble, una propiedad agraria, con carácter de patrimonio familiar, inembargable de conformidad a lo establecido en el art. 41.2 de la Ley Nº 1715, por lo que dicha propiedad no puede ser aceptada como garantía en contratos civiles, más aún cuando se encuentra habitada por sus hijos con sus familias, aspecto por el cual fueron beneficiados con el Proyecto de Vivienda Social, para proceder con la construcción y mejora de la infraestructura en dicho predio y que el mismo es intransferible hasta el momento en el que el programa de vivienda proceda a liberarlo.

En ese mismo orden de consideraciones, los recurrentes señalan que el 2 de mayo de 2019, J.R.D., procedió a notificarlos con una carta notarial, en la cual refieren que el lote de terreno, su casa y la de sus hijos, tendrían que ser desocupadas; agregan señalando que son personas analfabetas que fueron engañados en su buena fe, e incluso de acuerdo a normas, la firma de contratos debería ir acompañada de testigos, con la finalidad de su validez.

I.3.Argumentación de la contestación al recurso de casación

Conforme se tiene del auto de 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 371 vta. de obrados, la Juez de instancia, pone en evidencia que D.A.P.L. no tiene personería acreditada para representar a J.R.D. y, en consecuencia, deniega la casación que cursa a fs. 355 vta. y la contestación de fs. 359 a 362 vta. de obrados.

I.4.Trámite procesal

I.4.1.Auto de concesión del recurso de casación

Cursa a fs. 371 vta. de obrados, el Auto de 4 de octubre de 2022, mediante el cual la Juez Agroambiental de Tarija, concedió el recurso de casación y dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Agroambiental.

I.4.2.Decreto de Autos para Resolución

Remitido el expediente signado con el N° 4836/2022, referente al proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar, se dispuso Autos para Resolución, por decreto de 26 de octubre de 2022, cursante a fs. 377 de obrados.

I.4.3.Sorteo

Por decreto de 01 de noviembre de 2022, cursante a fs. 379 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 03 de noviembre de 2022, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 381 de obrados.

I.5.Actos procesales relevantes

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1.A fs. 5 cursa, Folio Real de 2 de abril de 2019 , correspondiente al predio denominado "Comunidad Campesina Turumayo - Parcela 0153", consigna una superficie de 0.1242 ha, registrada con M.N.6., que en su Asiento Número 2, consigna como beneficiario a J.R.D..

I.5.2.De fs.12 a 13 cursa, en original Documento Privado de Compraventa de del predio denominado "Comunidad Campesina Turumayo - Parcela 0153", con reconocimiento de firmas y rúbricas de 17 de octubre de 2018, suscrito entre

J.R.D. (comprador), P.S.F. y A.T.P. (vendedores).

I.5.3.De fs. 29 a 77 cursa, en fotocopia simple carpeta familiar de servicio de consultoría para Proyecto de Vivienda Cualitativa en el municipio de Cercado Fase V 2017-Tarija, a nombre de P.S.F., H.S.T. y D.S.T..

I.5.4.De fs. 95 a 96 vta. cursa, Acta de Audiencia Pública de 30 de septiembre de 2019, en la que se señala los puntos de hechos a probar y se admite la prueba pertinente y se rechaza la impertinente.

I.5.5.A fs. 98 vta. cursa, Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 10 de octubre de 2019.

I.5.6.De fs. 215 a 216 cursa, en fotocopia simple Declaración Voluntaria Notarial, de 2 y 9 de enero de 2020, efectuada por P.S.F. y A.T.P., quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR