Auto Nº 111/2021 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 03-12-2021
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 4423-RCN-2021 |
Número de auto | 111/2021 |
Número de sentencia | 04/2021 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Desalojo por Avasallamiento |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 111/2021
Expediente: Nº 4423-RCN-2021
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: J.B.P.Z.
representado por T.P.Z. y M.O.Z.T. contra Víctor Quiroz Pinto
Recurrente: Víctor Quiroz Pinto
Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 30 de septiembre de 2021
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Quillacollo
Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2021
Magistrado Relator: Dr. G.A. Rasguido
El recurso de casación en el fondo, cursante de fs.105 a 109 vta. de obrados, interpuesto por V.Q.P., contra la Sentencia N° 04/2021 de 30 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba cursante de fs. 100 a 103 de obrados, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento interpuesto por J.B.P.Z. representado por M.O.Z.T. y T.P.Z..
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida de Casación o Nulidad.
A través de la Sentencia de N° 04/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 100 a 103 de obrados, se declara probada en parte la demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta por M.O.Z.T. y otros, con los siguientes argumentos:
La demanda de avasallamiento interpuesta por M.O.Z. y otros tiene el Derecho Propietario acreditado por el Folio Real cursante a fs. 3 que se encuentra registrado en Derechos Reales y que en dicho terreno se encontraba en posesión efectiva y continua los demandados, realizando la actividad agraria como propietarios y también amparados por la resolución de una Sentencia dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por el demandante en contra del demandado, de tal manera que, la demanda se interpone como consecuencia de hechos reales efectuados en la propiedad del demandado como el de realizar la tala de algunos eucaliptos y rebrotes que se encuentran dentro de la propiedad de los demandados, además de la remoción de mojones; en este entendido, en la inspección judicial efectuada se llega a establecer que evidentemente existen retoños de eucaliptos que habrían sufrido el corte, así como el talado de algunas plantas en un bosquecillo que se encuentra dentro de la propiedad del demandado.
Que, de la prueba aportada por ambas partes se establece que la parte demandada tiene su derecho propietario acreditado sobre una fracción de terreno mediante T.E. y su respectivo plano catastral, donde se establece claramente la superficie y las colindancias perimetrales con los mojones establecido como puntos 1, 2, 3 ,4 y 5 respectivamente.
Que, a objeto de establecer la verdad material sobre el Avasallamiento en la superficie señalada en la demanda de 217,32 m2 , se hizo el trabajo de establecer los mojones de las propiedades en conflicto, por el informe de Apoyo Técnico se establece que ambos propietarios no conocen con exactitud la ubicación de los mojones de sus respectivas terrenos, aspecto que se acredita por el trabajo de campo o medición en los linderos en base a los puntos señalados e identificados donde se encontrarían los mojones en colindancia entre ambas propiedades, estableciéndose diferentes distancias entre mojones identificados por las partes en las colindancias señaladas del conflicto, llegando a establecer en las conclusiones del Informe de Apoyo Técnico un área de sobreposición de 155 m2, en base a las mediciones que permite ser graficadas en el plano.
Que, a los efectos de establecer la real situación de los hechos, se nombra un perito de Oficio, previo juramento realiza la pericia correspondiente, tomando en cuenta como antecedente el plano catastral del demandado V.Q., por cuanto la parte demandada no establece claramente los mojones de su propiedad mediante la presentación de un plano con valor legal para fines consiguientes en la demanda; en consecuencia, por el trabajo realizado por el Perito de Oficio y controlado por el personal de Apoyo Técnico de este Juzgado, se llega a establecer el lugar exacto de ubicación de los mojones signados con los números 3, 4 y 5 que señala el plano catastral de V.Q. y que realizado el trabajo técnico correspondiente fueron marcados en el terreno y de tal manera que, con esta actividad se llega a establecer que en primera instancia que las partes en conflicto no conocían los mojones que establezcan las colindancias perimetrales entre ambas propiedades, por lo que el informe complementario presentado por el personal de Apoyo Técnico en sus conclusiones llega a establecer que por el control de distancias de los mojones señalados por los litigantes a los puntos replanteados y amojonados por el trabajo del Perito la superficie avasallada es de 105,4 m2.
Por otra parte, las pruebas testificales de cargo y descargo no establecen a través del interrogatorio efectuado por las partes en forma clara y precisa sobre la superficie avasallada, limitándose a manifestar aspectos que son de su conocimiento, pero no acreditan sobre los hechos mismos de avasallamiento ni mucho menos manifestar sobre el lugar o ubicación de los mojones.
Finalmente, tomando como base el informe presentado por el Perito de Oficio entre las conclusiones señala que se realizó el replanteo de los vértices 3, 4 y 5 en el lindero en conflicto del predio titulado según plano catastral, se refiere al plano catastral del demandado V.Q., asimismo, se realizó el amojonamiento con fierro corrugado con pintura amarilla y fácil identificación; en consecuencia, se llegó a establecer que el área avasallada no alcanza la superficie señalada en la demanda por lo que, sin afectar el derecho propietario, la superficie avasallada alcanza a 105,4 m2; avasallamiento que se produce porque el demandado no respeto los mojones de su propiedad en la colindancia en conflicto.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación.
Por memorial cursante de fs. 105 a fs. 109 y vta. de obrados, se interpone Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra la sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, pidiendo se Case la Sentencia y en el Fondo se declare Improbada la demanda o en su caso se Anule la Sentencia N° 04/2021 de 30 de septiembre de 2021 por ser la misma incongruente por citrapetita, demanda defectuosa, resolución que no se pronuncia sobre un pedido especifico, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Recurso de Casación en el Fondo
I.2.1.1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
Manifiesta la parte recurrente, que los Art. 5, 6 y 7 del Código Procesal Civil, los jueces tienen a su cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, esto es la aplicación del principio de legalidad, es así que, los demandantes inician la demanda de manera extemporánea, por lo que se apersonó ante el Juez de instancia respecto a la improcedencia del proceso de avasallamiento con los argumentos siguientes:
a) Señala que en vía incidental interpuso la improcedencia de la demanda de avasallamiento al ser extemporánea, toda vez que a tiempo de instituir la Ley Nº 477 el legislador previo la creación de un mecanismo legal expedito, con la finalidad de restaurar el derecho de propiedad agraria o urbana, procedimiento que sea efectivo en casos de avasallamiento, es decir que la demanda de avasallamiento debe presentarse de manera inmediata ante un pretendido acto de avasallamiento, a fin de que la demanda de avasallamiento sea eficaz y cumpla con el objetivo para la cual fue creada.
b) Manifiesta que, efectuando una relación cronológica de los hechos, el supuesto avasallamiento se habría efectuado en fecha 26 de diciembre de 2020, vale decir hace más de 7 meses de iniciar la demanda, desvirtuado la esencia de éste proceso, por lo que demandar después de un mes es ya improcedente, existiendo otros procesos, que además de ser imprescriptibles tienen el mismo objeto de restituir el derecho propietario, señalando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0681/2017 de julio de 2017; Sentencia Constitucional que deja en claro 2 aspectos 1) que el avasallador no cuente con título que acredite su derecho propietario, cosa que no acontece en el presente proceso y 2) que para que la demanda de avasallamiento sea la vía idónea esta se presente en plazo oportuno, manifestando de que sirve que se señale audiencia en 24 horas y se desaloje en 96 horas si la demanda se presenta después de 7 meses del supuesto avasallamiento, se tenga presente.
I.2.1.2.- Improcedencia de la demanda por existencia de derecho propietario .
El recurrente señala que un requisito sine quanon para la procedencia de la demanda de avasallamiento es, la inexistencia de derecho propietario del supuesto avasallador es decir que, el avasallador por lo general es una persona foránea al lugar, que ingresa a una propiedad ajena sin tener ningún derecho, que en el caso presente, su derecho propietario está sustentado por un Título Ejecutorial saneado y el supuesto hecho de haber movido mojones no deja de ser una simple versión de parte sin ninguna prueba técnica, invocando la jurisprudencia Constitucional de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0784/2015 de 15 de julio de 2015, así como la jurisprudencia A. ANA-S2 0075- 2016, la cual resume el procedimiento y sus características, mismas que no se ha dado cumplimiento por ser la demanda extemporánea.
I.2.1.3.- Casación en el fondo improcedencia de la demanda de avasallamiento.
Manifiesta que, no correspondía otorgar tutela jurisdiccional en el presente caso por dos impedimentos fundamentales:
a)El Plazo para la procedencia de la demanda de "Avasallamiento", debido a que todo procedimiento implica la necesidad y urgencia de lo pedido, ha previsto demandas de diferente naturaleza, algunas prescriptibles y otras imprescriptibles unas de tramitación especial con plazos cortos y expeditivos otras con procedimiento ordinario con plazos más flexibles, señalando que el presente proceso...
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