Auto Nº 106/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 24-10-2024
| Número de expediente | 5797 |
| Fecha | 24 Octubre 2024 |
| Número de auto | 106/2024 |
| Tipo de proceso | Cumplimiento de Contrato |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 106/2024
Expediente: Nº 5797/2024
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Demandante: Sumaya Bolivia Nogales Barrancos
Demandado: Teddy Edwin Cadima Cadima y R.M.M.G.
Distrito: Beni
Asiento Judicial: San Borja
Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2024
Magistrada R.: Soraya Alicia Céspedes Moreira
El recurso de casación y/o nulidad cursante de fs. 132 a 138 de obrados, interpuesto por T.E.C.C. y R.M.M.G., contra la Sentencia N° 010/2024 de 13 de mayo de 2024, cursante de fs. 100 a 108 de obrados, dentro del proceso Cumplimiento de Contrato, interpuesto por Sumaya Bolivia Nogales Barrancos en contra de Teddy Edwin Cadima Cadima y R.M.M.G..
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
El J. Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, declara probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, a través de la Sentencia N° 010/2024 de 13 de mayo de 2024, cursante de fs. 100 a 108 de obrados, interpuesta por S.B.N.B., con costas y costos, debiendo los demandados a cancelar $US. 165.000, con los siguientes sustentos jurídicos:
Que, la parte actora cumplió con lo previsto en el art. 568.I del Código Civil, es decir: a) Cumplió con el presupuesto como obligación establecida en el Contrato de Compromiso de Compra Venta y Anticipo de Pago de 21 de mayo de 2022, que es la entrega de la propiedad ganadera “Hacienda Tres Hermanos” de 2588.5763 ha; y; b) La parte demandada no cumplió con el pago del total de $US. 300.000, sólo canceló $US. 135.000, faltando el pago de $US. 165.000, como contraprestación recíproca.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por T.E.C.C. y R.M.M.G. en su calidad de demandados.
Mediante memorial cursante de fs. 132 a 138 de obrados, T.E.C.C. y Ros Mery Mamani Garabito interponen recurso de casación y nulidad contra la Sentencia 010/2024 de 13 de mayo de 2024, emitida por el J. Agroambiental de San Borja de distrito del Beni, solicitando la nulidad de la Sentencia N° 010/2024 planteada por los demandados, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. La parte recurrente señalando que en el caso presente existió vulneración de derechos y garantías fundamentales (Violación al principio de Imparcialidad) Violación de los preceptos Procesales y los Derechos Fundamentales y Constitucionales, citando el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, que establece la IMPARCIALIDAD “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometidas a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho del caso”. Asimismo el art. 178 de la misma Constitución Política del Estado que establece “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta a los principios de IMPARCIALIDAD, seguridad jurídica, publicidad, celeridad, gratuita, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; menciona, que la imparcialidad fue vulnerada por la autoridad Judicial al emitir la sentencia N° 010/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, pues la misma carece de fundamentación jurídica, así como el derecho al debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación, establecido en el art. 115.II de la CPE, concordante con lo establecido en el art. 94 de la Ley N° 439; así también la violación de los preceptos Procesales y los Derechos Fundamentales y Constitucionales, que conforme el art. 13.I de la Constitucional Política del Estado el cual indica que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos protegerlos y respetarlos.” Asimismo señala el Art. 4 del Código Procesal Civil “toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la constitución Política del Estado los tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley” y el art. 5 de Código Procesal Civil que señala “las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que aunque procesales sean de carácter facultativo, por referiste por intereses privados de las partes”; arguyendo que respecto a la Excepción de Demanda Defectuosa, el J. de instancia no ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 292 de CPC, que a la letra señala la “Obligatoriedad. - se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones por el presente código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse, acta expedida y firmada por el conciliador autorizado”; al haber indicado la autoridad que no es necesario que se dé cumplimiento a lo establecido por el art. 292 de CPC, que para ello se encuentra establecido el art. 83.4) de la ley 1714 “Tentativa de conciliación instada por el juez respecto a todos o alguno de los puntos controvertidos. Si se llegare a un acuerdo total, este será homologado en el acto poniendo fin al proceso; empero si la conciliación fuere principal será aprobado en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados”; por lo que, al ser esta norma de carácter obligatorio, antes de admitir cualquier demanda, se debió realizar una conciliación previa, pero la negativa de la autoridad judicial al establecer el cumplimento de las normas procesales, le causarían agravios debido a que en la audiencia de conciliación se pudo haber llegado a un acuerdo para ambas partes.
I.2.2. Así también señala respecto a la incompetencia, al haber declarado improbada la excepción de incompetencia, se habría vulnerado el art. 12 de la Ley N° 439, en lo que respecta al lugar donde se realizó el compromiso de compra y venta de propiedad y anticipo de pago, que el mismo debió ser en la ciudad de Santa Cruz y no así en San Borja – Beni y por ello la sentencia emitida carecería de fundamentación y motivación y por ello sería imprescindible que las autoridades anulen la sentencia recurrida.
I.2.3. Nulidad de actos procesales.- Haciendo referencia al art. 105.I, II y III de la Ley N° 439, al no haber observado el J. de instancia la demanda defectuosa conforme lo previsto en el art. 113 de la citada Ley, observando que la demanda de cumplimiento de contrato, no se adecua a lo previsto en el art. 110.3 de la Ley N° 439 y al no haberse contemplado los principios establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715, refiere que el J. de instancia habría vulnerado el art. 30 de la Ley N° 025, respecto a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia de las resoluciones judiciales, al no haber la autoridad de instancia valorado adecuadamente las excepciones interpuestas.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación, presentado por S.B.N.B..
Por memorial cursante de fs. 163 a 167 y vta., de obrados, la demandante responde al recurso de casación pidiendo se declare Improcedente el Recurso de Casacion interpuesto contra la sentencia de primera instancia y sea con la imposición de costos y costas al recurrente, bajo los siguientes argumentos:
a). Señala como primer defecto, la carencia técnica recursiva y falta de diferenciación de los motivos casacionales, se verifica que la parte recurrente plantea el recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo y de manera simultánea y sin diferenciar plantea la nulidad, por otra parte los puntos fundamentales tácticos y fundamentos de derecho del recurso, tampoco hace una diferenciación entre fundamentos de la casación. Por otro lado, respecto conviene recordar que el art. 274.3) de la CPC aplicable al proceso agrario en virtud del art. 78 de la ley 1715, ya que la diferenciación que regula la norma procesal aplicable no es banal, puesto que es una carga procesal establecida como requisito de procedencia del recurso de casación para el proceso agroambiental por imposición de los art.78 y 87-1 de la ley N°1715.
Inexistencia de agravios casacionales, se tiene que los mismos emergen de la falta de técnica recursiva de la parte contraria, puesto que conforme el art. 274-I.3) del CPC, los agravios de casación deben precisarse en el recurso y no fundarse en otros agravios o memoriales anteriores.
Los recurrentes acusan al juez de instancia de haber violado el principio de la imparcialidad, sin especificar como se materializo la violación a dicho principio, lo único que hacen es el copiar y pegar el art. 120 de la CPE.
Los recurrentes manifiestan que hubieran violado preceptos procesales y derechos constitucionales, sin embargo, por la falta de técnica recursiva no se tiene idea respecto a la normativa agraria, es más, no se sabe que a la fecha ya no existe el Tribunal Agrario Nacional.
Al respecto manifiesta que en los procesos agroambientales no es obligatorio la conciliación previa, que el procedimiento a seguir en los procesos agroambientales se encuentra regulado por la Ley N° 1715, nótese que en el acta de fs. 78 a 84 de obrados, del Juicio Oral desarrollado dentro del caso de autos, se intentó la conciliación y ambas partes decidieron no conciliar; con relación al reclamo que hacen los recurrentes respecto a la incompetencia del juez de primera instancia el mismo a la fecha no es atendible en virtud que el auto que resuelve la excepción de incompetencia de fs. 79 a 82 de obrados, no fue recurrido al momento de que fue dictado, por lo cual se encontraría ejecutoriado tácitamente y no corresponde su revisión en la vía casacional.
Es importante dejar...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.