Auto Nº 102/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-08-2025
| Ponente | Msc. Rocío Vásquez Noza |
| Número de expediente | 6156-RCN-2025 |
| Fecha | 05 Agosto 2025 |
| Número de auto | 102/2025 |
| Categoría | reconocimiento judicial,Proceso civil,orden público,cumplimiento de contrato |
| Tipo de proceso | Cumplimiento de Contrato |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 102/2025
Expediente: Nº 6156-RCN-2025
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: V.L.V. contra N.N.C.R., Jorge Carrasco Ramírez y T.R.G.
Vda. De Condori
Recurrente: N.N.C.R.
Resolución recurrida: Sentencia 03/2023 de 03 de abril
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Challapata
Fecha: Sucre, 5 de agosto de 2025
Magistrada R.: Msc. R.V.N.
El recurso de casación cursante de fs. 277 a 281 de obrados, interpuesto por Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, contra la Sentencia N° 03/2023 de 03 de abril, pronunciada por el Juez Agroambiental de Challapata, provincia E.A. del departamento de Oruro cursante de fs. 247 a 257 vta. de obrados, que resolvió declarar probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, de 29 de septiembre de 2022 interpuesta por V.L.V. contra N.N.C.R., J.C.R. y Teresa Ramírez Guarachi Vda. de C. e improbada la demanda Reconvencional de Nulidad de Documento Privado de Promesa de Venta por Prescripción o Caducidad, de 02 de diciembre de 2022 interpuesta por N.N.C.R..
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de Sentencia N° 03/2023 de 03 de abril, cursante de fs. 247 a 257 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Challapata, declaró probada, sin costas y costos, la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por V.L.V. contra Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, J.C.R. y T.R.G.V.. e improbada la demanda reconvencional de Nulidad de Documento Privado de Promesa de Venta por Prescripción o Caducidad, interpuesta por N.N.C.R. bajo los siguientes argumentos jurídicos:
I.1.1. Refiere que, el demandante V.L.V. habría probado que cumplió con las condiciones establecidas en el Documento Privado de Promesa de Venta de 01 de marzo de 2008, al cumplir con el cuidado de la señora T.R.G.V.. de C., otorgándole alimentación, cuidados en su salud, vestimenta, ayuda en sus necesidades fisiológicas, así como el cuidado de su ganado; aclarándose que el hecho de no encontrarse bajo su cuidado, se debió a que el 14 de junio de 2020, N.N.C.R., la habría llevado por la fuerza y sin su consentimiento a su domicilio, situación que fue demostrada a través de las declaraciones testificales, cursantes a fs. 235 a 236 de obrados.
I.1.2. Asimismo, se establece que la parte demanda no habría desvirtuado los fundamentos de la demanda en pertinencia con los puntos de hechos a probar. Consiguientemente, habría incumplido con la obligación que le impone el art. 1283 del Código Civil y el art. 136-1 del Código Procesal Civil, al no demostrar la exigencia de la norma invocada como fundamento.
I.1.3. Respecto a la demanda reconvencional, se establece que no se habría probado que V.L.V., hubiera incumplido el acuerdo de Compromiso de Venta de Terreno, así como el cuidado de T.R.G.V.. de C.; no habiendo demostrado que la misma no obstaculizó el cumplimiento del compromiso de venta, y que no se hubiera llevado a la fuerza a la señora Teresa Ramírez Guarachi.
I.1.4. Concluye que, efectivamente las partes del proceso suscribieron un Documento Privado de Promesa de Venta, en virtud del cual los demandados se comprometieron a transferir en calidad de venta en favor del demandante, un fundo rústico denominado Tendalupe Chico Laca Laca, por el precio de $us. 9.000 (Nueve Mil 00/100 dólares americanos), con la condición de que Vicente Lima Visalla, asuma la responsabilidad del cuidado de Teresa Ramírez Guarachi Vda. de C., hasta su muerte; que, el cuidado estaba siendo cumplido de manera regular desde el año 2008 hasta el 2016; empero, N.N.C.R. habría realizado acciones orientadas a que la parte demandante incurra en incumplimiento del contrato; por lo tanto, falla declarando probada la demanda de Cumplimiento de Contrato e improbada la demanda Reconvencional de Nulidad de Documento Privado de Promesa de Venta.
I.2. Argumentos del recurso de casación y nulidad.
N.N.C.R., mediante memorial cursante de fs. 277 a 281 de obrados, interpone recurso de casación, contra la Sentencia N° 03/2023 de 03 de abril, cursante de fs. 247 a 257 vta. de obrados, solicitando se revoque la misma y se anule obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, bajo los siguientes argumentos:
a) Transgresión del art. 134 del Código Procesal Civil, en cuanto al principio de verdad material; porque, el Juez de instancia habría demostrado una falta de conocimientos doctrinales, normativos y jurisprudenciales a la legitimidad de los sujetos intervinientes en el proceso de Cumplimiento de Contrato y la Reconvención, donde se tendría demostrado claramente la nulidad del Documento Privado, por carecer de los requisitos formales para que una persona analfabeta suscriba un contrato, conforme a lo establecido por el art. 1299 del Código Civil.
b) Vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y pertinencia, dado que el J. de instancia, habría confundido los efectos, la naturaleza y la obligatoriedad que exige la ley respecto a los sujetos procesales que carecerían de legitimidad alguna; más aún, cuando la parte actora no tendría demostrado el cumplimiento de la obligación pactada y la validez del documento.
c) Falta de fundamentación y motivación, al no haberse realizado una interpretación contraria a la norma sustantiva civil, y asume que la parte actora por el simple hecho de presentar facturas, algunas fotografías y otras documentales relacionadas a temas de violencia familiar, estaría acreditando el cumplimiento del Contrato de Promesa de Venta, sin considerar los aspectos formales del precitado documento; máxime, si el mismo no cumplió con los presupuestos establecidos respecto de las personas analfabetas.
Por otro lado, manifiesta que la demanda incurriría en errores procesales como ser: 1. Admisión de la demanda sin la prueba principal; 2. Las listas de testigos no contaría con las generales de Ley, conforme corresponde; 3. Se habría incumplido con las disposiciones referidas a que la demanda debe ser precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares que se hubieren solicitado; 4. La autoridad jurisdiccional habría aceptado una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas del Documento Privado de Compromiso de Venta, suscrito por una persona analfabeta, sin cumplir con lo estipulado por el art. 1299 del Código Civil y 5. El reconocimiento de firmas se habría llevado a cabo sin un informe pericial sobre el estado mental de una de las demandadas al momento del precitado acto contaba con más de 95 años de edad.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Que, de fs. 296 a 300 cursa memorial de contestación presentado por Vicente Lima Visalla, en respuesta al recurso de casación, solicitando se confirme en todas sus partes las Sentencia N° 03/2023 de 03 de abril, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Manifiesta que, con relación a la primera vulneración señalada por la parte recurrente, se debe tomar en cuenta cual era la intención de las partes al momento de suscribir el contrato, no simplemente manifestar que el Documento Privado de Promesa de Venta es nulo; asimismo, cuando se efectuó la demanda preliminar de reconocimiento de firmas T.R.G., habría expresado su deseo de volver a estar bajo el cuidado de su comadre A. (esposa de Vicente Lima Visalla) conforme a las condiciones establecidas en el documento privado.
I.3.2. Refiere que, respecto a la segunda vulneración alegada por la parte recurrente, su persona y las partes intervinientes en la suscripción del contrato tienen legitimación activa y pasiva; señala que, se habría demostrado que Teresa Ramírez Guarachi vda. de C. estaba bajo el cuidado de su familia y que se cumplieron las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito; empero, aduce que N.C.R. no estaba dispuesta a cumplir con el acuerdo; razón por la cual, realizaría actos con la finalidad de que V.L.V. incumpla con las obligaciones establecidas en el Documento Privado de Promesa de Venta.
I.3.3. Señala que, con relación a la tercera vulneración expresada por la parte recurrente, el Juez de instancia habría mencionado las normas en que funda su decisión, así como cada una de las pruebas y su valor legal; con relación a la demanda Reconvencional, primeramente, habría solicitado la nulidad por prescripción sin presentar prueba alguna, y luego pretendía anular el proceso y buscar la nulidad del Documento Privado cambiando su pretensión al manifestar que es nulo por carecer de las formalidades de Ley; por último, la demanda de cumplimiento de contrato se habría formalizado sobre la base de la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, cuyas copias legalizadas fueron solicitadas por la parte demandada en el otrosí 3 de su demanda Reconvencional; además, la parte demandada se habría adherido a toda la prueba aportada por el demandante, aceptando tácitamente que se subsane la omisión de no haber adjuntado el proceso preliminar en principio.
Por otro lado, con relación a los supuestos errores procesales alegados por la parte demandada, señala que: 1. No necesariamente se deben consignar los apellidos de los testigos, conforme a lo previsto por el art. 174.I. del Código Procesal Civil; 2. La conciliación previa en materia agroambiental no es un requisito establecido por la Ley; 3. No se habría demostrado que la señora T.R.G. vda. de C. es analfabeta, los presupuestos establecidos en el art. 1299 del Código Civil, son exclusivamente para personas analfabetas; 4. El informe pericial del estado mental de Teresa Ramírez Guarachi, es un acto que debió ser solicitado por la parte que alega dicho aspecto; empero, el SLIM y los sobrinos de una de T.R.G. vda. de C. demandas presenciaron la lucidez de ésta directamente en la audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas; en ese entendido, los reclamos expresados no tendrían asidero legal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 442 de obrados, cursa el...
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