Auto Nº 101/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-10-2024

Número de expediente5734
Fecha18 Octubre 2024
Número de auto101/2024
Tipo de procesoInterdicto de Retener la Posesión
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 101/2024

Expediente: Nº 5734/2024

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión

Partes: Primitivo Choque Alarcón y Nicanor Choque Albiscontra L.T.D., Jaime Illanes Soliz y R.L.R.

Recurrente: Primitivo Alarcón Choque y Nicanor Choque Albis

Resolución Recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 80/2024 de 07 de junio de 2024

Distrito: Chuquisaca

Asiento Judicial: Sucre

Lugar y fecha: Sucre, 18 de octubre de 2024

Magistrada R.: María Tereza Garrón Yucra

El recurso de casación interpuesto por Primitivo Choque Alarcón y Nicanor Choque Albis, cursante de fs. 81 a 82 de obrados, impugnando el Auto Interlocutorio Definitivo N° 80/2024 de 07 de junio de 2024, pronunciado la Juez Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión seguido por el ahora recurrente contra L.T.D. representante de la Comunidad El Chaco, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1.Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.

La Juez Agroambiental de Sucre, a través del Auto de 07 de junio de 2024, cursante de fs. 50 a 53 y vta. de obrados, refiere que, por previsión constitucional, los bienes de dominio público entre los ríos y quebradas, son de propiedad del estado no pudiendo ser empleados en provecho particular, conforme lo dispone el art. 339 II de la Constitucional Política del Estado.

Asimismo señala que la parte actora pretende a través de su demanda incoada, la obtención que se otorgue el derecho posesorio de un bien de dominio público a su favor, para un interés particular, pretensión que es de imposible tutela jurídica por previsión constitucional, toda vez que los bienes de dominio público están sujetos a regulaciones especiales y no son susceptibles de aprovechamiento individual, por lo que resuelve: RECHAZAR la demanda Interdicta de Retener la Posesión sobre la superficie constituida en un bien de dominio público, interpuesta por Primitivo Choque Alarcón y Nicanor Choque Albis, por ser manifiestamente improponible.

I.2. Recurso de casación interpuesto por Primitivo Choque Alarcón y Nicanor Choque Albis.

Por memorial cursante de fs. 81 a 82 de obrados, Primitivo Choque Alarcón y Nicanor Choque Albis, interponen recurso de casación contra el Auto de 07 de junio de 2024, emitido por la Juez Agroambiental de Sucre, solicitando se declare probado el recurso y en consecuencia se ordene a la Juez Agroambiental de Sucre, emita nuevo Auto, por el cual admita la acción de interdicto de retener la posesión; bajo los argumentos que a continuación se detallan:

I.2.1. Primer A.. - falta de motivación legal y el derecho al acceso a la justicia.

Señalan que sus personas desde hace muchos años atrás vienen realizando actividades agrícolas y ganaderas ahora demandado, trabajos y mejoras que han sido destruidos, modificados, arrancados por terceros, actos perturbatorios que han sido realizados por los demandados.

Asimismo señalan que si la juez niega tomar una decisión respecto al bien jurídico protegido, es decir su posesión, que sus personas estarían quedando en un total estado de indefensión, que cualquier reclamo o denuncia que pudieran realizar no sería acogido por ninguna autoridad, estarían frente a un total abandono y desprotección por la Ley, la justicia y las leyes, con la omisión de su parte se estaría vulnerando el derecho al acceso a la justicia consagrado por el art. 116 de la Constitución Política del Estado.

I.2.2. Segundo A.. - competencia aceptada y habilitante de la autoridad judicial

Señalan que, la juez ya habría admitido la demanda conforme el Auto de admisión de 12 de diciembre de 2023, por lo que habría tomado competencia, incluso se a realizado una audiencia de conciliación en el lugar con se refleja del acta de 21 de diciembre de 2023, es contradictorio que ahora la autoridad pretenda negar sus derechos al acceso a la justicia, que la autoridad al haber admitido su demanda ya tomo competencia sobre el bien demandado, ahora pues queda a la autoridad reencausar su actuación y admitir conforme a ley la demanda de interdicto de retener la posesión conforme lo señala el art. 39 de la Ley 1715.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1. Auto que concede el recurso

Tramitado el recurso de casación, la Juez Agroambiental de Sucre, mediante Auto de 25 de junio de 2024, cursante a fs. 83 de obrados, concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental. Asimismo, una vez enviado el expediente, signado con el N° 5734-RCN-2024, referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, por providencia de 12 de julio de 2024, cursante a fs. 88 de obrados, se decreta Autos para Resolución.

I.4.2. Sorteo

El 09 de septiembre de 2024, se procedió al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 92 de obrados, previo señalamiento del mismo por providencia de 05 de septiembre de 2024, cursante a fs. 90 de obrados.

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 1 y vta. de obrados, cursa acta notarial de N° 30/2024, Acta Circunstanciada de Verificación de posesión solicitada por Primitivo Choque Alarcón dentro de la propiedad denominada Amaya Ck´asa, en la superficie aproximada de una hectárea.

I.5.2. A fs. 20 y vta. de obrados, cursa acta notarial de N° 37/2024, Acta Circunstanciada de Verificación de posesión solicitada por Primitivo Choque Alarcón dentro del lugar denominada A.P..

I.5.3. A fs. 27 y vta. de obrados, cursa notificación con acta de resolución del conflicto (Sector Amaya de la Comunidad El Chaco) notificación con acta de audiencia de 01 de abril de 2024 (resolución del conflicto del área de uso común del sector amaya de la comunidad El Chaco).

I.5.4. A fs. 33 de obrados, cursa plano topográfico (catastral) con coordenadas geo referenciadas del área en conflicto.

I.5.5. De fs. 43 a 45 de obrados, cursa memorial de demanda interdicto de retener la posesión, presentada por Primitivo Choque Alarcón y N.C.A..

I.5.6. A fs. 46 vta. de obrados, cursa decreto de 16 de mayo de 2024, por el cual dispone con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda se oficie al Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA certificación.

I.5.7. A fs. 49 de obrados, cursa certificación de 28 de mayo de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria departamental Chuquisaca, el cual en sus conclusiones señala las coordenadas geo referenciadas del plano presentado, se sobreponen al lecho del rio denominado RIO PAJCHA y la QUEBRADA S/N (BIENES DE DOMINIO PÚBLICO) y se encuentra dentro del área rural.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Agroambiental, sin ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo planteado, velando por el cumplimiento del debido proceso, de conformidad a la previsión del art.17.I de la Ley N° 025, revisará de oficio la tramitación del proceso, a objeto de determinar si la Juez Agroambiental de Sucre, en la tramitación del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, cumplió con su rol de director del proceso, dando cabal cumplimiento de la norma aplicable al caso específico, en búsqueda de la verdad material, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes. Siendo necesario para ello, desarrollar los siguientes temas: a) El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia; b) De los bienes de dominio público del estado en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho; yc)Análisis del caso concreto.

FJ.II.1. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.

Por su naturaleza, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo por el cual la ley busca defender contra cualquier alteración material, teniendo por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble ante las amenazas de perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero, tal cual lo expresó el AAP S2a N° 03/2019 de 13 de febrero, que señaló que los interdictos son “...una clase de acciones, que sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier alteración material”. En ese mismo sentido, el AAP S2a N° 065/2019 de 30 de septiembre, entendió que, en una demanda de interdicto de retener la posesión, no corresponde dilucidar sobre el derecho propietario en virtud de que la misma tiene como finalidad la tutela de la posesión agraria.Tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble que no sea de dominio público ante perturbaciones o amenazas de perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero.

Ahora bien, para que proceda una demanda de Interdicto de Retener la Posesión se requiere que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que demuestre haber sido perturbado en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la perturbación, a efecto del cómputo del plazo de un año para la procedencia de la acción; en este sentido, el Código Civil, en su art. 1462 respecto a la acción para conservar la posesión, señala: “I.T. poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión, puede pedir, dentro del año transcurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. II. La acción se concede si la posesión ha durado por lo...

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