Auto Nº 099/2005 de Corte Suprema, 24-03-2005

Fecha24 Marzo 2005
Número de auto099/2005
EmisorSala Penal Segunda
200503-Sala Penal Segunda-2-099

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 99 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ R.M.E. y otros.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario C.J..

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 77 a 80 y vuelta por los imputados R.M.E., Q.C.Á. y J.H. impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de R.M.E., Q.C.Á., J.H. y L.R.V.T. por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados R.M.E., Q.C.Á. y J.H. interponen el correspondiente recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, acusando fundamentalmente la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, artículos 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, los que, al no haber sido considerados, violan su derecho de que la pena impuesta, contraria a los precedentes jurisprudenciales invocados, responda a la humanización del derecho penal, entendida como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo del juzgamiento la pena de diez años de presidio, como fueron condenados, sino la señalada en la sentencia de primera instancia o en la de los precedentes jurisprudenciales invocados.

Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal de apelación no aplicó la doctrina legal imperante en el país y sentada a través de los Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que fueron condenados a la pena de cinco años y cuatro meses por el tribunal de primera instancia, quien habría valorado adecuadamente las atenuantes de la pena.

Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el tipo penal e incrementado su condena sin la debida fundamentación, o explicado las razones para la agravación de su conducta en cuanto a la pena. Señalando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004, el...

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