Auto Nº 082/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 08-07-2025

Número de expediente6089
Fecha08 Julio 2025
Número de auto082/2025
Tipo de procesoMedida Precautoria Ambiental
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 082/2025

Expediente: N° 6089-RCN-2025

Proceso: Medida Precautoria Ambiental

Partes: Wilson Rodríguez Bravo, L.G.J.F.S.L. y Daniel Ocampo Condori c/ Alberto

Vásquez León y Tomacito Mercado

Recurrentes: A.V.L. y Tomacito Mercado

Auto recurrido: Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre

Distrito: Santa Cruz

Asiento Judicial: Pailón

Fecha: Sucre, 08 de julio de 2025

Magistrada R.: MSc. R.V.N.

El recurso de casación (recurso de apelación en el efecto devolutivo), cursante de fs. 95 a 98 de obrados, interpuesto por Tomacito Mercado, contra el Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41 vta. de obrados, que resolvió la solitud de medidas cautelares ambientales presentadas por W.R.B., L.G.J.F.S.L. y D.O.C., pronunciado por el Juez Agroambiental de Santa Cruz en suplencia legal del Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz; y, todo lo que se tuvo que ver.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación o nulidad - Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre

Que, mediante Informe del Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial, Arq. Raúl G. Gallardo Gutiérrez de 31 de julio de 2023, cursante de fs. 12 a 16 de obrados, se tiene que la Unidad de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, procedió a la inspección al predio de la comunidad “La Asunta Núcleo 2 Nueva Frontera”, que en la actualidad se encuentra ubicada en una franja verde de vegetación, cumpliendo la función ambiental de cortina de viento natural, pulmón verde de oxigenación para la zona, debiendo al efecto preservar su estado natural; recomendando en ese sentido, no proceder a la aprobación de algún asentamiento humano o alteración del medio biofísico, ecológico de ese predio,

Que, el Informe Técnico N° 19/2023 de 05 de septiembre de 2023, elaborado por el Técnico de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, cursante de fs. 29 a 34 de obrados; recomendando preservar esa área boscosa como cortinas de rompevientos con la finalidad de prevenir vientos o heladas que afectan a los cultivos agrícolas, como franjas de servidumbre ecológicas para prevenir inundaciones o alteraciones de cuerpos de agua.

Que, mediante la prueba detallada en el proceso, se llegó ha establecer la existencia de suficientes elementos para sostener que existe verosimilitud del derecho y peligro de un probable perjuicio de daño al medio ambiente, dado que de permitirse la tala de árboles o el asentamiento humano en el área que cumple la función de cortina de viento que podría generar heladas en el área que afecten los cultivos agrícolas, inundaciones o alteraciones en la zona; estableciéndose al efecto las medidas precautorias de prohibición de asentamiento humano para vivienda en la superficie de la franja verde de vegetación que cumple la función de cortina contra los vientos naturales, la prohibición de tala de árboles, desmonte, quema y cuanta acción realizada que tienda a degradar o dañar el suelo del Área de la franja verde de vegetación que cumple la función de cortina contra los vientos naturales, que constituye pulmón verde de oxigenación del Área Comunal Junta Vecinal Nueva Frontera y Núcleo 2, ubicado en el municipio de San Julián, provincia Ñ. de C. del departamento de Santa Cruz.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Tomacito Mercado.

Mediante memorial cursante de fs. 95 a 98 de obrados, Tomacito Mercado presenta recurso de casación (recurso de apelación en el efecto devolutivo) contra el Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41 vta. de obrados en base a los siguientes argumentos:

1.- Que, no se hubiera aplicado de forma correcta la ley, al sustentar la resolución en los artículos 310 y 311 del Código Procesal Civil, de forma supletoria, cuando al existir una denuncia de avasallamiento dirigida a la Honorable Alcaldía de san J., y plantear la demanda como avasallamiento a un área verde, según los demandantes, el Juez A quo debió sujetarse a lo normado en el artículo 6 de la Ley N° 477, desarrollando el procedimiento establecido en el Capítulo II Procedimiento Jurisdiccional Agroambiental de la Ley referida, permitiendo celebrar la audiencia de inspección ocular, conforme a la misma norma.

2.- Que, el Auto recurrido no realizó una correcta valoración de la prueba que fue presentada por los mismos demandantes, vulnerando el derecho al debido proceso garantizada por el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado.

3.- Que, se vulneró el principio a la defensa, garantizada en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado.

4.- Que, se vulneró el artículo 39 numeral 5 de la Ley N° 1715 INRA, al proceder en contra de lo que establece esta norma.

5.- Que, se vulneró el artículo 393 de la Constitución Política del Estado, que establece: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social”.

6.- Que, se privó al uso, goce y disfrute de sus predios que sirven para actividad agrícola, citando el artículo 9.2 de la Constitución Política del estado.

Por lo expuesto solicitan dejar sin efecto el Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41 vta. de obrados, que resolvió la solitud de medidas cautelares ambientales presentadas por W.R.B., Lucio Gutiérrez Justiniano Félix Saldaña López y D.O.C., pronunciado por el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz.

I.3.Argumentos de la contestación al recurso de casación.

Mediante memorial cursante a fs. 101 vta. de obrados, W.R.B., Lucio Gutiérrez Justiniano Félix Saldaña López y D.O.C., contestan al recurso planteado, aduciendo que en materia agroambiental no existiría la apelación en efecto devolutivo, bajo los siguientes argumentos:

Que, en su condición de afectados por la tala de los árboles, los cuales protegen sus parcelas de terreno donde siembran y cosechan productos agrícolas para su consumo interno y excedentes para la exportación, el retiro de la cortina que los protege de los fuertes vientos y de las fuertes lluvias, implicaría además una falta de oxígeno que afectaría a todos los vecinos de La Asunta.

Que, por dichos aspectos habían planteado la medida precautoria agroambiental, donde se constató lo aseverado, acompañado de los informes de la Honorable Alcaldía Autónoma de San Julián y del Perito Agroambiental los cuales sugieren no permitir ningún asentamiento humano en el área.

II. TRÁMITE PROCESAL.

II.1. Autos para resolución y sorteo.- Mediante providencia de 12 de febrero de 2025, cursante a fs. 175 de obrados, se decretó autos para resolución, procediéndose al sorteo del expediente de manera presencial en Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal, en fecha 23 de junio de 2025, tal como cursa a fs. 179 de obrados, pasando a despacho de la Magistrada Relatora.

II.2. Actos procesales relevantes.- Los actos más relevantes del proceso del caso de autos son los siguientes:

II.2.1 Cursa de fs. 35 a 36 de obrados, solicitud de medida cautelar ambiental.

II.2.2 Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41 vta. de obrados, que resolvió la solitud de medidas cautelares ambiental.

II.2.3 Memorial de excepción falta de impersonería en el demandante, cursante de fs. 57 a 58 vta. de obrados.

II.2.4 Recurso de casación (recurso de apelación en el efecto devolutivo), cursante de fs. 95 a 98 de obrados, interpuesto por Tomacito Mercado, contra el Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre.

II.2.5 Memorial cursante a fs. 101 vta. de obrados, presentado por Wilson Rodríguez Bravo, L.G.J.F.S.L. y D.O.C., quienes contestan al recurso planteado.

II.2.6 Auto N° 47/2024 de 23 de abril, cursante a fs. 115 vta. de obrados, que rechaza el recurso de apelación en el efecto devolutivo y resuelve la excepción de falta de legitimación en el demandante.

II.2.7 Cursante de fs. 117 a 118 vta. de obrados el memorial del recurso de compulsa.

II.2.8 Auto N° 59/2024 de 17 de mayo, cursante a fs.123 de obrados, que concede el recurso de compulsa.

II.2.9 Auto Interlocutorio Definitivo S1ra. N° 23/2024 de 28 de junio emitido por el Tribunal Agroambiental, cursante de fs.134 a 137 vta. de obrados, que declara legal el recurso de compulsa, debiendo proceder a tramitar el recurso de casación (recurso de apelación en el efecto devolutivo), cursante de fs. 95 a 98 de obrados, interpuesto por Tomacito Mercado, contra el Auto Definitivo N° 70/2023 de 19 de diciembre.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en el expediente, los argumentos jurídicos del recurso de casación y la contestación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la casación del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero; siendo necesario, al efecto, desarrollar los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica del recurso de casación, su aplicación en el fondo, en la forma y su forma de resolución; 2) La falta de requisitos en la interposición del recurso de casación no impide su análisis en el fondo; 3) La protección del medio ambiente y las medidas cautelares o precautorias ambientales; 4) La temporalidad de las medidas cautelares; y 5) Análisis del caso en concreto.

FJ.II.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación, su aplicación en el fondo, en la forma y su forma de resolución.

La competencia del Tribunal Agroambiental para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las juezas y jueces agroambientales, se encuentra dispuesta en el art. 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 que señala, son competencias de las salas, "Actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios" ahora...

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