Auto Nº073/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 12-07-2023
Número de expediente | 5125 |
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de auto | 073/2023 |
Tipo de proceso | : Interdicto de Recobrar la Posesión Julián Quiroga Basoalto, Mary Albina Quiroga Imaca, representados por Gabina Condori Nina, contra Giovana Velasco Pinto, Rene Alvaro Ponce Arauco, María Eugenia Silvia Ponce Arauco, Claudia Ximena Ponce Quiroga, Jimmy Inturias Condori, David Molina Ramirez, Miguel Ramos Carbajal, Aldo Miguel Veizaga Orellana, Victoria Camacho Rojas.Recurrente: Julián Quiroga BasoaltoResolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023.Distrito: Cochabamba Asiento Judicial: SacabaFecha: Sucre, 12 de julio de 2023Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 073/2023
Expediente: Ns 5125-RCN-2023
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Partes: J.Q.B., M.A.Q.I., representados por G.C.N., contra G.V.P., Rene Alvaro Ponce Arauco, M.E.S.P.A., C.X.P.Q., Jimmy Inturias Condori, D.M.R., M.R.C., Aldo Miguel Veizaga Orellana, V.C.R..
Recurrente: J.Q.B.
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023.
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Sacaba
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2023
Magistrada R.: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 920 a 923 vta. de obrados, interpuesto por J.Q.B.<.>span lang="ES-MX" style="font-size: 12.0pt;line-height:150%;font-family:" a.="" xml:lang="ES-MX">, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023, cursante de fs. 861 a 865 de obrados, que resuelve declarar probada la excepción de incompetencia de la autoridad jurisdiccional y en consecuencia se dispone la remisión del presente proceso ante la jurisdicción ordinaria en materia civil de turno, pronunciada por el J. Agroambiental con asiento judicial en Sacaba, provincia C. del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, instaurado por el ahora recurrente, contra G.V.P., Rene Alvaro Ponce Arauco, M.E.S.P.A., C.X.P.Q., J.I.C., D.M.R., M.R.C., Aldo Miguel Veizaga Orellana, V.C.R.; y, todo lo que se tuvo que ver.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023, cursante de fs. 861 a 865 de obrados, el J. Agroambiental con asiento judicial en Sacaba del departamento de Cochabamba, declara probada la excepción de incompetencia de la autoridad jurisdiccional y en consecuencia se dispone la remisión del presente proceso ante la jurisdicción ordinaria en materia civil de turno y con relación a la excepción de cosa juzgada y falta de acción, no se pronuncia sobre el mismo, toda vez que, se ha declarado probada la referida excepción, bajo los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Refiere que teniendo en cuenta las competencias de la autoridad judicial en materia agroambiental conforme prevé el art. 12 de la Ley N° 025 y la Certificación de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 689 de obrados, presentada por Á.P.A., se evidencia que la propiedad sobre la cual certifican se encontraría ubicada en el área urbana del municipio de Sacaba, mismo que también se encuentra aprobado a través de Ordenanzas Municipales N° 081/2012 y N° 027/2013 y homologado a través de la Resolución Suprema N° 11661 de 24 de enero de 2014.
2.- Indica que, del legajo procesal cursa la certificación del 13 de septiembre de 2022, extendido por la Secretaria Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el cual refiere que la propiedad objeto de la demanda se encuentra ubicada en el área urbana, aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 081/2012 y N° 027/2013 y homologada mediante Resolución Suprema N° 11661 de 24 de enero de 2014, estableciéndose una diferencia entre las certificaciones contenidas a fs. 637 y 689 de obrados, sin embargo, conforme se tiene de la verificación e informe verbal proporcionado por el Profesional Técnico del Juzgado, se evidencia que la Certificación cursante a fs. 637 de obrados, es la que identificaría claramente a la propiedad objeto de la demanda.
3.- Senala que, por la prueba adjunta por la parte demandante se tiene que a inicio del ano 2019, se hubiese tramitado otra demanda sobre la propiedad, en esta jurisdicción, la cual llegó a contar con una Sentencia, sin embargo de ello, al momento de efectuarse la verificación o inspección en diligencia preparatoria solicitada por la parte actora, se evidenció únicamente construcciones dentro de la propiedad, con destino habitacional, si bien en dicha oportunidad se interpuso incidentes y excepciones, los mismos fueron rechazados conforme el art. 308 del Código Procesal Civil.
4.- De otra parte, refiere que a efectos de establecer que la demanda se estaría tramitando en la jurisdicción pertinente, solicitó un informe verbal al profesional Técnico del Juzgado, con relación a la actividad que se desarrollaría dentro de la propiedad al momento de que la parte demandante fue despojada, quien con respaldado en las imágenes multitemporales, refirió que el ano 2018, existía una actividad plena, el ano 2019, se ratifica la actividad desarrollada dentro de la propiedad, sin embargo, a partir del ano 2020, no existe actividad agrícola alguna dentro del predio objeto de demanda, es decir, que la última actividad identificada dentro de la propiedad por las imágenes multitemporales y senaladas por el profesional técnico, datan del 2019, es decir, que en dicha propiedad no existiría actividad agrícola durante la gestión 2020, 2021 y 2022.
5.- Que, la Jurisdicción Agroambiental tiene competencia para tramitar demandas con relación a la propiedad agraria y sobre las actividades agrícolas, esta última sin importar la ubicación del predio, empero en el presente caso se identificó que en el predio objeto de Litis, la última gestión en la que se realizó actividad agraria data del ano 2019, no siendo este su destino al momento de iniciar la demanda y menos en la fecha en la que los actores senalan que hubiesen sido perturbados, toda vez que, en dichas fechas ya no existía actividad agrícola, aspecto que, reitera que fue verificado al momento de realizar la inspección judicial en diligencia preparatoria, en donde se pudo evidenciar sobre la propiedad únicamente existirían construcciones destinadas al uso habitacional, no existiendo rastros de siembras anterior.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
El demandante, ahora recurrente J.Q.B., mediante memorial cursante de fs. 920 a 923 vta. de obrados, interpone recurso de casación, contra el “Auto Definitivo de 18 de abril de 2023”, cursante de fs. 861 a 865 de obrados, al amparo de lo establecido en el art. 82 y 87 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil y art. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dicha determinación a través de la cual, el J. de instancia, se declara sin competencia para el conocimiento de la presente causa, siendo ilegal e injusta, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de derecho y hecho en la valoración de la inspección e informe verbal técnico el cual es erróneo y falso, aspectos que vulneran derechos constitucionales que hacen a la propiedad agrícola, así como al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica efectiva, principio de legalidad, motivación, derecho a la propiedad privada y la efectiva tutela de los derechos reconocidos a los demandantes.
A tal efecto, solicita se case el Auto de 18 de abril de 2023, toda vez que, es contrario a la N.A., bajo los siguientes argumentos:
Casación en el fondo.
I.2.1. Con relación a la Certificación de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 637 de obrados, presentado por G.V.P., es muy ambigua y nada concreta, siendo la misma extendida solo por 283,19 m2, la que fue avasallada y que manifiesta ser de uso de suelo mixto, de otro lado, no se menciona que exista construcción o su antigüedad.
I.2.2. Refiere que, en este caso, el J. se respaldo en un “Informe Verbal” del Apoyo Técnico del Juzgado, el que no actúa con ética falseando el informe de trabajo agrícola, así como en las certificaciones ambiguas y nada certeras, determina su incompetencia, contraviniendo los arts. 3.I.II, 39.7 y 76 (principio de la función social y función económica social) de la Ley N° 1715 y art. 152.10 de la Ley N° 025.
I.2.3. Arguye que, hasta el mes de agosto de 2021, se realizó actividades agrícolas, cumpliendo la función social, cuyo suelo es de uso mixto, como se evidencian en el Informe Técnico e imágenes satelitales google, posterior a ello, en el mes de septiembre ocurrió el avasallamiento, en el que también se puede verificar como día y noche venían construyendo viviendas los avasalladadores, aspectos que fueron verificados en la inspección realizada por el J..
I.2.4. Indica que, el muestrario fotográfico adjunto en el expediente, no fue valorado por el J. de la causa.
I.2.5. Con relación al “informe del plano NO HAY COORDENADAS NI PUNTOS GEOREFERENCIADOS QUE HACEN, no se realiza sobre toda la propiedad, no hace una valoración técnica enmarcada en la normativa y conforme a este informe ambiguo, nada concreto y contradictorio, afecta y lesiona el derecho a la protección jurídica exigida…” (sic), por lo que el J. de la causa de manera errada concluye no tener competencia en la presente causa.
I.3. Contestación al recurso de casación.
Por Auto de 16 de mayo de 2023, cursante a fs. 934 vta. de obrados, se dispone al respecto, que “…se tiene que corrido que fue en TRASLADO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, quien interpone recurso de Casación en contra del Auto Definitivo de fecha 18 de abril de 2023, cursante de fs. 861 a 865., el cual no fue respondido por ninguno de los demandados dentro del plazo previsto por ley, dejando vencer el mismo…” (sic)
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 934 vta. de obrados, cursa el Auto de 16 de mayo de 2023, mediante el cual el J. Agroambiental con asiento Judicial en Sacaba, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5125-RCN-2023, referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 939 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 05 de junio de 2023, cursante a fs. 941 de obrados, se senaló fecha y hora de sorteo para el día 07 de junio de 2023, habiéndose procedido al...
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