Auto Nº 070/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-07-2023
Número de expediente | 5163 |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Número de auto | 070/2023 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Nulidad de Contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 070/2023
Expediente: Ns 5163-RCN-2023
Proceso: Nulidad de Contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales
Partes: Z.R.S., contra C.E.D.R. y P.G.L.
Recurrente: Z.R.S.
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de 12 de mayo
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Monteagudo
Fecha: Sucre, 04 de julio de 2023
Magistrada R.: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, interpuesto por Z.R.S., cursante de fojas (fs.) 43 a 49 de obrados, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 38 a 40 de obrados, que resuelve no ha lugar a la admisión de la demanda por ser manifiestamente improponible, resolución pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de M., provincia H.S. del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de “Nulidad de Contrato por defectos legales, Acto simulado e inexistencia de requisitos formales”, instaurado por la ahora recurrente, contra C.E.D.R. y P.G.L..
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través del Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de 12 de mayo de 2023, cursante de fs. 38 a 40 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de M. del departamento de Chuquisaca, declara no ha lugar a la admisión de la demanda, por ser manifiestamente improponible, toda vez que, la parte actora carece de legitimación activa para interponer la misma, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, así como el desglose de la prueba documental presentada por la demandante; bajo los siguientes argumentos jurídicos:
Refiere que, las pretensiones de la parte actora a través de memorial cursante de fs. 28 a 32 y memorial de subsanación de fs. 36 a 37 de obrados, incumple las exigencias legales de imperativo acatamiento establecidas en la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Agroambiental, sobre la teoría de los actos propios y la improponibilidad de la demanda, haciendo cita del AAP S1a N° 38/2021, que reitera lo dispuesto a través del AAP S1a N° 37/2018, AAP S2a N° 71/2018 y AAP S1a N° 35/2019, senalando que se puede advertir que la parte actora carece de legitimación activa para interponer la referida demanda, toda vez que, fue ella misma quien suscribió ese contrato y consintió o provocó las ilegalidades, faltas o vicios, respecto de los cuales ahora demanda su nulidad, considerando que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta o desconocimiento de la Ley.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
La demandante, ahora recurrente Zaida Rodríguez Sandoval, mediante memorial cursante de fs. 43 a 49 de obrados, interpone recurso de casación en la forma y fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 38 a 40 de obrados, senalando que, al haber cumplido con los requisitos de forma y fondo, exigidos en los arts. 79 de la Ley N° 1715, con relación a los arts. 110, 292 y 363 del Código Procesal Civil, solicita se determine en el fondo anular el senalado Auto y se ordene disponer nueva resolución admitiendo la demanda interpuesta; bajo los siguientes fundamentos:
I.2.1. Recurso de casación en la forma. -
Manifiesta que, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023, lesionó sus derechos, como es su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación y congruencia de resoluciones y adecuada valoración de los requisitos para su admisión, puesto que su persona cumplió con todos los requisitos y presupuestos establecidos por ley, conforme disponen los arts. 79 de la Ley N° 1715, 110, 292 y 363 del Código Procesal Civil, toda vez que, la Juez A quo incurrió en error procesal absoluto, entrando de manera categórica y enunciando su postura legal al fondo de su pretensión, sin antes advertir el cumplimiento de los requisitos o presupuestos legales que determina la admisión, puesto que para ello existen etapas, que se podrán entrar en valoración, causando claramente perjuicio a su derecho de acceso a la justica y atentando al debido proceso, por lo que, concluye que su persona cumplió con los requisitos y presupuestos legales a efectos de que sea admisible la referida demanda.
I.2.2. Recurso de casación en el fondo. -
Sostiene que, la Juez de la causa si bien hace mención a la supuesta jurisprudencia sobre la “Teoría de Actos propios”, empero, no se aplica al presente caso, puesto que es de orden público, es un acto del que se tiene conocimiento que está sancionado por ley, dado que es nula la venta, “indivisión de la pequena propiedad”, determinada por el art. 394 de la CPE, evidenciándose que claramente está en contravención a la normativa descrita y que se aplica la uniformidad de estos preceptos legales por medio del bloque de constitucionalidad determinado por los arts. 235 y 410 de la CPE.
Es decir que, al entrar al fondo del proceso la Juez A quo, no se percató que el presente documento jamás nació a la vida jurídica, puesto que es ilegal y también carece de legalidad y no contiene requisitos exigibles para su validez, conforme cita el art. 452 del Código Civil y art. 19 de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483), por lo que su persona, en su oportunidad, habría senalado que por medio del informe anexado en la conciliación previa de 27 de febrero de 2023, por medio del Notario de Fe Pública N° 1 del Municipio de V.V.G., Dr. Remy Rinaldo Hinojosa Rojas, inmerso en el mismo, refirió que faltaban firmas y que a la fecha no entiende cómo se pudo protocolizar dicho documento sin el reconocimiento expreso de todas las partes, siendo clara la contravención a lo determinado por el art. 452 del Código Civil y art. 19, inc. l) de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014.
En tal circunstancia, menciona que la trasferencia no es lícita y tampoco contiene los requisitos ecuánimes y/o exigibles para que sea elevado a título público e incurre en la ilegalidad de la forma de la pretensión de la venta puesto que la normativa colige claramente que no existe el fraccionamiento en este tipo de ventas de propiedades agrícolas, más cuando el referido protocolo sería nulo de pleno derecho, por no estar contemplado en sus exigencias mínimas para su legalidad, conforme prevé el art. 41 de la Ley N° 1715 (Clasificación y extensiones de la propiedad agraria), concordante con el art. 394 de la CPE.
I.3. Trámite procesal.
I.3.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 50 de obrados, cursa el Auto N° 140/2023 de 05 de junio, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Monteagudo, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.3.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5163-RCN-2023, referente al proceso de “Nulidad de Contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales”, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 54 de obrados.
I.3.3. Sorteo.
Por decreto de 20 de junio de 2023, cursante a fs. 56 de obrados, se senaló fecha y hora de sorteo para el día 22 de junio de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en la fecha senalada, conforme consta a fs. 58 de obrados.
I.4. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Nulidad de Contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales”, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 2 a 4 y vta. de obrados, cursa Testimonio N° 90/2011 de 26 de julio, de la Escritura Pública de Transferencia realizada por Z.R.S.V.. de D. a favor C.E.D.R. (hijo) y P.G.L. (nuera), en el que refiere ser copropietaria de la propiedad denominada “El Vergel”, con una superficie de 89.1785 ha, ubicada en la Comunidad de Nogal Pampa, Cantón Sapirangui, Provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, de las cuales le corresponde una superficie de 19,6867 ha y transfiere solamente 16,1867 ha.
I.5.2. A fs. 21 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de Conciliación de 14 de marzo de 2023, solicitada por Zaida Rodríguez Sandoval Vda. de D., quien convoca a conciliar a su hijo Clever Clever Eduardo Durán Rodríguez y su nuera P.G.L. y ante la ausencia de los mismos por Auto Interlocutorio Definitivo N° 064/2023 de 14 de marzo, se da por concluida la medida previa de conciliación.
I.5.3. De fs. 28 a 33, cursa memorial de demanda de nulidad de contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales, suscrito por Z.R.S., presentado el 25 de abril de 2023, ante el Juzgado Agroambiental de M..
I.5.4. A fs. 34 y vta., cursa decreto de 03 de mayo de 2023 de observación a efectos de que la parte actora efectúe su petición en términos claros y positivos, concediéndole el plazo de tres días hábiles a efecto de la subsanación de las observaciones; notificado el 04 de mayo de 2023, mediante cédula (fs. 35).
I.5.5. De fs. 36 a 37, cursa memorial de 08 de mayo de 2023, de subsanación y solicitud de admisión de la demanda, suscrito por Zaida Rodríguez Sandoval, presentado el 08 de mayo de 2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, resolverá en casación el problema jurídico sobre si procede la admisión de la demanda de Nulidad de Contrato por defectos legales, acto simulado e inexistencia de requisitos formales, para lo cual ve pertinente abordar y desarrollar los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2. El J. y su rol de director en el proceso; 3. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados; 4. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de...
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