Auto Nº 068/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-06-2025
| Número de expediente | 6019-RCN-2025 |
| Fecha | 06 Junio 2025 |
| Número de auto | 068/2025 |
| Tipo de proceso | Restitución de Uso y Aprovechamiento de Aguas y Pago de Daños y Perjuicios |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 068/2025
|
Expediente: |
N° 6019-RCN-2025 |
|
Proceso: |
Restitución de Uso y Aprovechamiento de Aguas y Pago de Daños y Perjuicios |
|
Partes: |
J.P.O. contra Guido Parina Loza, W.T.L., D.A.P. y M.B.L. |
|
Recurrentes: |
M.O.G. por Guido Parina Loza, W.T.L. y D.A.P. |
|
Sentencia recurrida: |
Sentencia N° 05/2024 de 12 de noviembre. |
|
Distrito: |
Potosí |
|
Asiento judicial: |
Colquechaca |
|
Fecha : |
Sucre, 06 de junio de 2025. |
|
Magistrada R.: |
Msc. R.V.N.. |
El Recurso de Casación, cursante de fs. 1084 a 1089 de obrados, interpuesto por M.O.G. en representación de G.P.L., W.T.L. y D.A.P., contra la Sentencia N° 05/2024 de 12 de noviembre, pronunciada por el J. Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, cursante de fs. 1043 a 1067 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de Restitución de Uso y Aprovechamiento de Aguas y Pago de Daños y Perjuicios, interpuesta por J.P.O. contra G.P.L., W.T.L., D.A.P. y M.B.L.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 05/2024 de 12 de noviembre, recurrida en casación o nulidad.
La Sentencia recurrida expone que la “Comunidad F.M.M. tiene acción y derecho para reclamar y demandar la restitución del uso y aprovechamiento de las aguas de las vertientes "Falsuri", "L. y "Saytucochi", por ser ancestralmente beneficiaria de sus aguas a consecuencia del curso natural de las mismas; empero, la Subcentralia de T. habría procedido
arbitrariamente al desvío de las aguas provenientes de las referidas vertientes en un caudal de 0,44 1/conforme a los datos de la AAPS, limitando en su uso a la Comunidad demandante, quienes cuentan con iguales derechos que la Subcentralia de T., pese a
existir consensos respecto al acceso y uso del agua, en el marco de sus usos y costumbres; al efecto, el fallo expone que sustentándose en el derecho consuetudinario y al encontrarse el ámbito territorial de la Comunidad de F.M.M. limitado o atravesado por el curso de agua proveniente de las vertientes en conflicto, se tiene que la misma tiene el derecho de gozar del agua para satisfacer sus necesidades ordinarias o naturales, domésticas, agrícolas, pecuarias, etc.; en tal sentido, al ser dichas vertientes de propiedad del Estado,
estas deben ser de beneficio colectivo y no solo de determinados grupos, ya sean urbanizaciones, asociaciones u otros; determinando al efecto que, la Subcentralia de T. no gozaba del derecho de disminuir su cantidad y calidad en detrimento de los demandantes.
De igual forma, establece que para el uso y acceso al agua, inexcusablemente deben considerarse los principios de equidad y otros, respetando los usos y las costumbres; señalando que, el agua es un derecho elemental para la vida, ya sea para el consumo humano o riego, dejando en claro que la desviación de aguas por miembros de la Subcentralia de T. no solo viola los derechos de la Comunidad F.M.M., sino también de la propia naturaleza, pues en consideración a lo expuesto en los fundamentos jurídicos y tomando en cuenta la importancia ambiental de los ojos de agua, el desvío de los mismos afecta el equilibrio ecológico, la biodiversidad y la sustentabilidad económica y socio-cultural, generando un impacto y una alteración del flujo natural, lo que afecta la vida silvestre y vegetación, generando un riesgo para la agricultura pues la disminución del agua afecta la producción agrícola y pérdida de recursos, porque
la desviación compromete la disponibilidad de agua potable; afectando también, la cosmovisión ancestral, pues la alteración de los ojos de agua, impacta la relación espiritual y cultural de las comunidades indígenas, comprometiendo la preservación de la identidad cultural y generando conflictos sociales.
Conforme a lo señalado, el J. de instancia, determinó que el demandante demostró los
fundamentos de orden fáctico que sustentan su pretensión, cual es la restitución del uso y aprovechamiento de los ojos de agua de "Falsuri", "L. y "Saytucochi" en su favor, dando curso a la demanda opuesta por los representantes de la Comunidad de F.M.M., así como el pago de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de la sentencia.
I.2 Argumentos del Recurso de Casación.
M.O.G. en representación legal de G.P.L., W.T.L. y D.A.P., mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1089 de obrados, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 05/2024 de 12 de noviembre, pronunciada por el J. Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, cursante de fs. 1043 a 1067 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de Restitución de Uso y Aprovechamiento de Aguas y Pago de Daños y Perjuicios, interpuesta por J.P.O. c/ G.P.L., W.T.L., Dionicio Alave Padilla y M.B.L., con base a los siguientes argumentos:
CASACIÓN EN EL FONDO.
1.- Que, existe errónea e imprecisa consideración de la prueba, que vicia la nulidad del actuado por infringir una norma de orden público procesal que hace al debido proceso, citando el art. 83.5 de la Ley N° 1715; implicando una vulneración de la forma esencial del proceso oral agrario dada su relevancia, puesto que con la fijación de la misma, queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre hechos demandados que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones; citando la AAP-S1ra N° 0125-2022.
2.- Que, existe una interpretación errónea de los artículos 16, 373.I, 374 y 375 de la CPE, dado que, en la demanda no se puede dilucidar el origen o lugar donde nacen o caen las vertientes de agua o acequias, sino más bien la misma debe garantizar el acceso al agua, extremo que el J. A quo no habría observado en absoluto; que, no se valoró el dictamen pericial, cursante a fs. 867 a 900 del expediente realizado por la perito dependiente del Servicio Nacional de Riego – SENARI, Ing. E.C. que recomienda conciliar entre los demandantes y demandados, además de buscar soluciones a largo plazo con fuentes de financiamiento de proyectos para tecnificar el riego en la comunidad demandante; empero que, con la sentencia recurrida lo que se pretende, es prohibir el agua para consumo humano.
3.- Inexistente motivación y fundamentación en la sentencia recurrida, en relación a la demanda reconvencional, pues no existiría coherencia entre la parte considerativa argumentativa y la resolutiva determinando probada la demanda principal sin manifestarse ni referirse en absoluto en relación a la demanda reconvencional actuando en forma infrapetita, dado que el proceso se trataría de una demanda y su reconvención, por lo que la sentencia debió resolver ambas acciones en la misma resolución, reconvencional presentada por M.B.L. y D.A.P., cursante a fs. 307 a 313 del expediente, situación que constituiría en una infracción procesal.
4.- Que, existiría falta de congruencia en la sentencia, respecto al debido proceso, en relación a que lo resuelto por la autoridad debe guardar correspondencia con lo peticionado en la demanda, dado que la misma no guarda correspondencia con lo verificado a través de todos los elementos de prueba presentados y/o producidos en el proceso, no pudiendo apartarse de la consideración de los mismos sin justificación alguna; llegando a la convicción de que se ha privado del acceso al agua de forma total a la comunidad demandante, así como la existencia de daños y perjuicios.
De igual forma, manifiesta que no se entiende porque mientras el Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata - GAMP no cumpla con lo dispuesto en el inc. b), se continuará con el perjuicio a la Comunidad demandante; siendo contradictorio y no obedeciendo a lo resuelto a lo verificado a través de los diferentes elementos de prueba; entre ellos, la inspección judicial in situ, el informe pericial y los informes de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAP.
5.- Refiere que existe error de hecho al no haberse realizado la debida valoración de la prueba, vulnerando el principio de verdad material, en el caso de los reconvencionistas, así como señalando que los terceros interesados la CAPYS urbanización 2 de febrero, no habrían demostrado los convenios suscritos, la certificación de la Subcentralia de T., y la documental cursante a fs. 552 a 796 remitida por al AAPS; constatándose criterios establecidos en la sentencia que desnaturalizarían el objeto, la finalidad y los presupuestos de procedencia de la demanda de restitución de uso y aprovechamiento de agua y pago de daños y perjuicios, y a efectos de una adecuada valoración en la sentencia, debe existir una debida motivación y fundamentación la que se encuentra relacionada con el principio de congruencia.
CASACIÓN EN LA FORMA.
1.- Indica que , existen defectos procesales en la tramitación de la causa, por inexistente notificación y/o citación, inobservando el art. 73 del CPC, dado que en fecha 5 de septiembre del año 2024, se había emitido el Interlocutorio de Admisión de la demanda cursante a fs. 178 de obrados, corriéndose en traslado a los demandados G.P.L., W.T.L., D.A.P., M.L. y M.B.L.; señalando que, habían sido notificados todos los demandados, excepto M.L., quien nunca asumió defensa en el presente proceso.
2.- Cuestiona la inobservancia del artículo 83.2.3 de la Ley N°1715, que establece la secuencia procesal que debe desarrollarse en toda audiencia, denunciando que se había dejado de observar las excepciones cursantes a fs. 224, 307 a 313 y 467 del memorial de respuesta a la demanda, referida a la excepción de falta de legitimación pasiva y la falta de legitimación o interés legítimo; disponiendo al efecto que las mismas serian resueltas en sentencia; sin embargo, en el fallo no existiría tal resolución.
Solicitando al efecto, por todo lo precedentemente expuesto, se conceda...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.