Auto Nº064/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 30-09-2019
Número de expediente | 3700/RCN/2019 |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de auto | 064/2019 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Desalojo por Avasallamiento |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 064/2019
Expediente : N° 3700/RCN/2019
Proceso : Desalojo por Avasallamiento
Demandantes : R.R.R. y Felicidad Barja
Ruiz
Demandados : O.V.S., Julia Rita
Romero Rivas, L.B.R. y Elfy Rojas Peña
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, 30 de septiembre de 2019
Magistrado Relator : Dr. R.N.V. Marcado
VISTOS: Los memoriales de recurso de casación en la forma y en el fondo, cursantes de fs. 205 a 206 vta. y de 224 a 225 vta., interpuesto por O.V.S. por un lado y E.R.P. por otro, contra la Sentencia N° 07/2019 de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 197 a 203 vta. todos de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, seguido por R.R.R. y F.B.R.; antecedentes del proceso; y.
CONSIDERANDO I:
Que, los recursos de casación planteados por O.V.S. y E.R.P., se sustentan en los siguientes argumentos:
Casación en la forma y en el Fondo de Orlando Vargas Sosa:
1.- Manifiesta que la Sentencia pronunciada, lesiona sus intereses, garantías y derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada, la defensa de la verdad material, la igualdad de las partes y al debido proceso; al no valorarse correctamente las pruebas aportadas de hecho y derecho no refleja el debido proceso.
2.- Refiere que, el debido proceso garantiza la motivación de las resoluciones de acuerdo a las normas procesales, que se encuentra regida por principios y valores que rigen a todo juzgador; por lo tanto, la Sentencia N° 07/2019 de 10 de junio de 2019 cursante de fs. 197 a 203 vta. de obrados, es ilegal, incongruente y falta de motivación, pronunciada en forma errónea por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, al no valorar las pruebas de descargo.
Así también refiere que, no se tomó en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes manifestaron, que vive, posee y trabaja la parcela demandada "La Ponderosa" por más de 30 años; como así también refiere que las pruebas documentales, consistentes en las Certificaciones emitidas por el Corregidor F.M.B. y Presidente de la OTB N.L.S., acreditan que en este caso, los recurrentes viven y son originarios del lugar, cumpliendo la función social y función económica social, trabajando la tierra por más de 30 años; pruebas que no han sido valoradas en la ilegal sentencia.
Concluye, solicitando se le conceda el recurso, por que lesiona sus intereses, garantías y derechos constitucionales, el derecho a la propiedad privada, a la defensa material, la igualdad de las partes y al debido proceso.
Casación en la forma y en el Fondo de Elfy Rojas Peña:
1.- Plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, toda vez que la Sentencia pronunciada, lesiona sus intereses, garantías y derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada, la defensa de la verdad material, la igualdad de las partes y al debido proceso, al no valorarse correctamente las pruebas aportadas de hecho y derecho.
la recurrente hace una relación sobre las facultades que tiene este Tribunal y aduce que las normas son de orden publico y de cumplimiento obligatorio, solicitando para ello se corrija los errores cometidos en el presente caso por la Juez de instancia y pide la reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, restituyéndole sus derechos y garantías al debido proceso.
2.- Indica, que el debido proceso garantiza la motivación de las resoluciones de acuerdo a las normas procesales, que se encuentra normada por principios y valores que rigen a todo juzgador; por lo tanto, la Sentencia N° 07/2019 de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 197 a 203 y vta. de obrados, es ilegal, incongruente y falta de motivación, pronunciada en forma errónea por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, al no valorar las pruebas de descargo.
Así también refiere, que no se tomó en cuenta la declaración de los testigos de descargo, quienes manifestaron, que vive, posee y trabaja la parcela demandada "La Ponderosa" antes "Tapera Limoncito", por más de 30 años; como así también refiere que las pruebas documentales consistente en las Certificaciones emitidas por el Corregidor F.M.B. y Presidente de la OTB N.L.S., acreditan que la recurrente vive y es originaria junto a los otros demandados del lugar, cumpliendo la función social y/o función económica social, trabajando la tierra por más de 30 años, pruebas que no han sido valoradas en la ilegal Sentencia.
Concluye, solicitando se le conceda el recurso, por que lesiona sus intereses, garantías y derechos constitucionales, el derecho a la propiedad privada, a la defensa material, la igualdad de las partes y al debido proceso.
CONSIDERANDO II:
Que, la Juez de la causa corre en traslado los recursos de casación interpuestos, por O.V.S. y E.R.P., respondiendo respectivamente la parte actora mediante memoriales de fs. 214 a 218 vta., y 228 a 233 de obrados bajo los siguientes argumentos:
1.- Refiere, que el recurso de casación interpuesto por O.V.S. (co-demandado) tanto en el fondo como en la forma, no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 de la Ley N° 439, que no habría expresado con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, sin especificar la causal, de fondo y en la forma, ya que ambos recursos son diferentes y persiguen fines diferentes.
El recurso debe expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o mal aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba