Auto Nº 060/2014 de Corte Suprema, 11-03-2014

Número de auto060/2014
Fecha11 Marzo 2014
Número de expedienteCB-136-13-S
EmisorSala Civil
as201421060

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 60/2014

Sucre: 11 de marzo de 2014

Expediente: CB-136-13-S

Partes: R.I.V. c/ Flora Illanes Veizaga

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 261 vlta., interpuesto por J.A.O. en representación de R.I., contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 237 a 239, en el proceso de Reivindicación seguido por R.I. contra F.I., los antecedentes del proceso, y:


CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil dicta Sentencia de 28 de agosto del año 2012, cursante de fs. 198 a 200, declarando probada la demanda de fs. 20 a 22 e improbada las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, ilegalidad, improcedencia y atemporalidad opuesta por la demandada en memorial de fs. 52 a 53, disponiendo que la demandada o actuales ocupantes entreguen a favor del actor todos los ambientes que ocupan o detentan en el inmueble de litis en el plazo de 30 días; que la demandada devuelva los dineros recibidos por concepto de alquileres de los ambientes del inmueble averiguables en ejecución de sentencia; el resarcimiento de daños y perjuicios emergentes de la detentación de parte del inmueble.

Resolución de fondo que es apelado por la demandada por medio de sus apoderados por escrito de fs. 207 a 210, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 15 de octubre de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 237 a 239 que confirma los autos interlocutorios de 05 y 19 de abril de 2010 y revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda e improbada las excepciones perentorias opuestas por la demandada, resolución de alzada que es recurrida de casación por el actor, que merece el presente análisis.


CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que la Resolución que impugna realiza una interpretación literal del art. 1453 del Código Civil, que según ella, es necesario no solo ser propietario, sino también haber estado en posesión y haber sido privado de dicha posesión.

Argumenta para demostrar esa errónea interpretación que realiza al Ad quem debe partirse de la interpretación de la reivindicación, haciendo cita a Capitant, M.G. y C., y sobre esa base doctrinal señala que la procedencia de la acción reivindicatoria no está reservada a la perdida de la posesión, misma que cuenta con otro instituto jurídico como son los interdictos; acota enfatizando que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de ese derecho por lo que se exige demostración efectiva del derecho propietario. Señala que el Ad quem al delimitar los alcances de la...

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