Auto Nº 050/2007 de Corte Suprema, 27-01-2007

Número de auto050/2007
Fecha27 Enero 2007
EmisorSala Penal Segunda
200701-Sala Penal Segunda-2-050

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 50 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ L.C.L. y otros

Lesiones gravísimas, graves y leves.

RELATOR: Ministro Dr. B.B.C.

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 174, interpuesto por E.G.C., impugnando el Auto de Vista Nº 34/05 de 15 de diciembre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y U.N.R.D. y U.V.R.R. contra L.C.L., P.Q.R., R.C.I. y el recurrente, por los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, al confirmar la tipificación del delito realizada por el a quo, como lesiones gravísimas sin que se haya demostrado que su persona hubiera participado del hecho dolosamente con la intención de debilitar permanentemente la salud de la víctima o causar la pérdida de un sentido como es el olfato, por lo que la lesión sería culposa y que la misma tampoco sería permanente, por lo que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia e inobservancia del in dubio pro reo.

Que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia, elemento integrante del debido proceso; que se evidencia defectuosa valoración de la prueba defecto previsto en el inciso 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, y como consecuencia de ello, caen en error de derecho al condenarlo como autor del delito de lesiones gravísimas.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 97/05 y 383/03 haciendo una relación de los mismos, confrontándolos con los antecedentes del sub lite.

CONSIDERANDO: Que luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la provincia Dalence de Huanuni, dicta la sentencia Nº 1/05, de fojas 99 a 106 vuelta, que declara a E.G.C., autor del delito de lesiones gravísimas condenándolo a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, absolviéndolo de los delitos de lesiones graves y leves; así mismo, declara a L.C.L., Autora del delito de lesiones graves y leves imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la Ciudad de Oruro...

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