Auto Nº 049/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-08-2025
| Ponente | MSc. Rocío Vásquez Noza |
| Número de expediente | 5900/2024 |
| Fecha | 05 Agosto 2025 |
| Número de auto | 049/2025 |
| Categoría | demanda contencioso administrativa |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativa |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 049/2025
Expediente N°: 5900/2024
Proceso: Contencioso Administrativa
Demandantes: Carmen Rosa Castillo Altamirano, J.R.V.C., Valeria Justina Vedia Castillo,
Juan Carlos Vedia Castillo y J.A.V.C..
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 05 de agosto de 2025
Magistrada Semanera: MSc. Rocío Vásquez Noza
VISTOS: El Informe TA SS1a N° 140/2025 de 01 de agosto, elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demás antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 62 a 65 vta. de obrados, fue observada por decreto de 15 de octubre de 2024, cursante a fs. 69 de obrados, otorgándose al efecto para la subsanación el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue debidamente notificado a los actores el 16 de octubre de 2024, cursante a fs. 71 de obrados; para después constatar en obrados, el Informe TA SS1a N° 111/2025 de 01 de julio, que cursa a fs. 72, emitida por la Secretaría de Sala Primera, el cual señala que, “…han dejado vencer su plazo de 15 días otorgado en el decreto de 15 de octubre de 2024, y a la fecha han transcurrido más de 6 meses sin que exista movimiento del proceso.”, mereciendo el decreto de 01 de julio de 2025, que otorga a la parte actora un nuevo plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas; decreto que fue notificado a los actores el 10 de julio de 2025, tal consta a fs. 74 de obrados.
Que, a fs. 75 cursa Informe TA SS1a N° 140/2025 de 01 de agosto, el cual precisa en su parte pertinente que, se venció el plazo de 10 días otorgado, sin subsanar las observaciones previstas en el proveído de 15 de octubre de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La demanda contencioso administrativa, tiene por objeto dar inicio a un proceso de puro derecho; por el cual, para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar a tener la demanda como no...
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