Auto Nº 048/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-08-2025
| Número de expediente | 5151/2023 |
| Fecha | 05 Agosto 2025 |
| Número de auto | 048/2025 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 048/2025
Expediente N°: 5151/2023
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Cupertina Calvi Escalera
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 05 de agosto de 2025
Magistrada Semanera: MSc. Rocío Vásquez Noza
VISTOS: El Informe TA SS1a N° 141/2025 de 01 de agosto, elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demás antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda contencioso administrativo cursante de fs. 84 a 95 vta. de obrados, fue observada por decreto de 13 de junio de 2023, cursante a fs. 99 de obrados, otorgándose al efecto para la subsanación el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue debidamente notificado a la parte actora el 19 de junio de 2023; posteriormente, la impetrante mediante memorial solicita ampliación de plazo, presentado el 27 de junio de 2023, cursante a fs. 102 de obrados, dando lugar a la providencia de fecha 29 de junio de 2023, tal como cursa a fs. 104 de obrados, que dispone en su parte pertinente “…siendo atendible la solicitud realizada, por el carácter social de la materia, se concede a la impetrante un plazo adicional y ultimo de diez (10) días más, para dar efectivo cumplimiento a la observación a la demanda formulada.”; proveído que fue de conocimiento de la parte impetrante, dada la notificación cursante a fs. 105 de obrados de 03 de julio de 2023; para después constatar en obrados, el Informe TA SS1a N° 112/2025 de 01 de julio, que cursa a fs. 106, emitida por la Secretaría de Sala Primera, la cual señala que, “…han dejado vencer su plazo de 10 días otorgado en el decreto de 29 de junio de 2023, y a la fecha han transcurrido más de un año sin que exista movimiento del proceso.”, mereciendo el decreto de 01 de julio de 2025, que concede un nuevo plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas; decreto que fue notificado a la parte interesada el 09 de julio de 2025, tal consta a fs. 108 de obrados.
Que, a fs. 109 cursa Informe TA SS1a N° 141/2025 de 01 de agosto, el cual precisa en su parte pertinente que, se venció el plazo de 10 días otorgado, sin subsanar las observaciones previstas en el proveído de 13 de junio de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La demanda contencioso...
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