Auto Nº047/2013 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 13-08-2013

Número de expediente519-DCA-2013
Fecha13 Agosto 2013
Número de auto047/2013
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 047/2013

Expediente: Nº 519-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: E.M. de A.

Demandados: J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia y N.A.T., Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2013

Vocal Semanero: D.V.V.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 30 vta.,

subsanaciones de fs. 39 y vta., 44 y vta. y 57, interpuesta por E.M. de A., el informe de fs. 60 expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 29 a 30 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 33, 41 y vta., 46 y 58 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. P.. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, ordenándose por proveído de fs. 58, que sin embargo de que la parte actora cumplió parcialmente lo dispuesto en el decreto de 9 de julio de 2013 cursante a fs. 46, no lo hizo respecto al señalamiento de domicilio de F.M.G., debiendo la parte subsanar dicha omisión, a efecto de velar por el derecho a la defensa previsto en el art. 115-II de la C.P.E., otorgándole al efecto por última vez el plazo de 5 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. P.. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en 30 de julio de 2013, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 59, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 5 días otorgado para...

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