Auto Nº 044a/2016 de Corte Suprema, 30-03-2016
| Número de expediente | 083/2016-S |
| Número de auto | 044a/2016 |
| Fecha | 30 Marzo 2016 |
| Emisor | Tribunal Supremo (Bolivia) |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44-A
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente : 083/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : L.R.P.
Demandado : J.C.M.M.
Distrito : Oruro
Vistos: Que, por memorial presentado el 25 de febrero de 2016 (fs. 134 a 136), J.C.M.M., (demandado) interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° AV-SECCASA-18/2016, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguida por L.R.P., contra J.C.M.M.; la respuesta de la parte demandante de fs. 139 a 140.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277. I del NCPC, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
CONSIDERANDO II:
Recurso de casación.
Que, de la revisión del recurso de casación de fs. 134 a 136, se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274. I del NCPC-2013; así:
El...
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