Auto Nº 044a/2016 de Corte Suprema, 30-03-2016

Número de expediente083/2016-S
Número de auto044a/2016
Fecha30 Marzo 2016
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
as201631044a


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 44-A

Sucre, 30 de marzo de 2016


Expediente : 083/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : L.R.P.

Demandado : J.C.M.M.

Distrito : Oruro


Vistos: Que, por memorial presentado el 25 de febrero de 2016 (fs. 134 a 136), J.C.M.M., (demandado) interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° AV-SECCASA-18/2016, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguida por L.R.P., contra J.C.M.M.; la respuesta de la parte demandante de fs. 139 a 140.

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277. I del NCPC, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

CONSIDERANDO II:

Recurso de casación.

Que, de la revisión del recurso de casación de fs. 134 a 136, se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274. I del NCPC-2013; así:

El...

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