Auto Nº 044/2015 de Tribunal Supremo, 26-01-2015

Número de expedienteAuto Supremo44/2015                                                        Sucre26 de enero 2015                                                        B-35-14-S                                                        PartesSirio Gustavo Hurtado Duránc/ Osman Bravo Tivi y CalixtaNoeGuajiProcesoReivindicación,  entrega de inmueble y desocupaciónDistritoBeni
Fecha26 Enero 2015
Número de auto044/2015
EmisorSala Civil
as201521044

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo:44/2015 Sucre:26 de enero 2015 Expediente:B-35-14-S Partes:Sirio Gustavo Hurtado Durán.c/ Osman Bravo Tivi y CalixtaNoeGuaji.Proceso:Reivindicación, entrega de inmueble y desocupación.Distrito:Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Osman Bravo Tivi y Calixta Noe Guaji cursante de fs. 122 a 123 en contra del Auto de Vista Nº 109/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, de fs. 118 a 119 vta., emitido por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de reivindicación, entrega de inmueble y desocupación interpuesto por Sirio Gustavo Hurtado Durán contra Osman BravoTivi y CalixtaNoeGuaji; el Auto de concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad- Beni, mediante Sentencia Nº 14/14 de fecha 17 de junio de 2014, declaró probada la acción reivindicatoria interpuesta por María Eugenia Becerra Viera en representación de Sirio Gustavo Hurtado Durán en contra de Osman Bravo Tivi y Calixta Noe Guaji, quienes deben restituir el inmueble objeto de litigio en favor de los propietarios en el plazo de 15 días a contar de la ejecutoria de esta sentencia, e improbada la reconvención por usucapión interpuesta por Osman Bravo Tivi y Calixta Noe Guaji en contra de Sirio Gustavo Durán , sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por los demandados, mediante Auto de Vista Nº 109/2014 de fs. 118 a 119 vta., la Sala Civil Mixta de Familia Ninez y Adolescencia Violencia intrafamiliar o domestica pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni confirmó totalmente la Sentencia con costas, por lo que Osman Bravo Tivi y Calixta Noe Guaji interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Los recurrentes plantean recurso de casación en el fondo manifestando que existe una interpretación equivoca e indebida de las normas concretamente manifiestan que existe interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, ya que claramente señala que quien ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta, significando que solo quien anteriormente perdió algo o sea que alguna vez tuvo que poseerlo está capacitado para reivindicar, en el caso concreto el demandante en su demanda principal invoco esta...

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