Auto Nº 04/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 20-06-2025
| Número de expediente | 6256 |
| Fecha | 20 Junio 2025 |
| Número de auto | 04/2025 |
| Categoría | derecho de propiedad,Procedimiento administrativo,impacto ambiental,gestión publica,escritura publica,administración pública,Derecho ambiental,competencia territorial,competencia administrativa |
| Tipo de proceso | a) falta de información a la población; y b) información técnico ambiental desactualizada; extremos que ponen en duda la transparencia, legalidad y proporcionalidad de los actos del ejecutivo municipal. |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SALA PLENA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Auto Ambiental No SP-TAA 04/2025
Caso: solicitud de mediación dentro del proceso de expropiación e implementación del proyecto “Nuevo complejo de tratamiento de residuos sólidos de T.
Expediente: 6256
Demanda: Solicitud de mediación dentro del proceso de expropiación e implementación del proyecto “Nuevo complejo
de tratamiento de residuos sólidos de T..
Demandantes: D.V.S. y M.Á.V.S.
Departamento: Beni
Magistrado Semanero: V.H.C.H.
Fecha: Sucre, 20 de junio de 2025
La solicitud interpuesta por D.V.S. y Miguel Ángel Villavicencio Shriqui (fs. 66 a 70 vta.) ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, de mediación dentro del proceso de expropiación e implementación del proyecto “Nuevo complejo de tratamiento de residuos sólidos de T., del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Síntesis de la solicitud y argumentos jurídicos
Relatan que, de conformidad a la documentación aparejada en originales y fotocopias legalizadas, se puede evidenciar que en el mes de octubre de 2022, el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de T., inició proceso administrativo de expropiación de una fracción de la propiedad agrícola y ganadera “Santa Mónica”, la cual funciona como una sola unidad productiva y que al presente se pretende su expropiación en su parte central; afirman que desafortunadamente a lo largo del procedimiento de expropiación, se vulneraron sus derechos y de los propietarios de los predios vecinos del proyecto denominado “Nuevo complejo de tratamiento de residuos sólidos de T., evidenciándose irregularidades en el procedimiento tales como: a) falta de información a la población; y b) información técnico ambiental desactualizada; extremos que ponen en duda la transparencia, legalidad y proporcionalidad de los actos del ejecutivo municipal.
De manera puntual, sostienen que se pretende ejecutar la Ley Municipal N° 409/2021 y el Decreto Municipal N° 016/2022, este último identifica como predio a expropiar a “La Pascana” que forma parte del predio “S.M., el cual se encontraría fuera del área urbana o semi urbana de la ciudad de T. (a 6 Km del radio urbano homologado), lo cual podría significar que las normas previamente referidas fueron promulgadas sin competencia administrativa y desconsiderando el procedimiento administrativo de expropiación establecida por las Leyes N° 1715 y N° 3545, y los arts. 204 y 205 del Reglamento Agrario, ello en consideración a que las propiedades en la zona de impacto están clasificadas con uso ganadero, aspecto que no ha sido observado por el ejecutivo municipal desde el primer momento del apersonamiento como propietarios.
Argumentan que, sólo se realizó la clasificación específica de la propiedad “La Pascana”, sin considerar a las otras propiedades de acuerdo a lo determinado por el art. 82 del Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, o en su defecto considerar la Tierra Fiscal ubicada a 2 Km de distancia de la propiedad “S.M., cuya documental se adjunta; es decir que, el GAM de T. pudo solicitar esa información al INRA a efecto de realizar los trámites necesarios ante las instituciones estatales competentes para su entrega y sin costo alguno para la comuna Trinitaria, contraviniendo de esta forma el principio de proporcionalidad, del cual debe estar revestido todo acto de la administración pública, más aún en procedimientos de expropiación, constituyéndose este último en una excepción legal que tiende a afectar el derecho a la propiedad privada, debiéndose cumplir principios, normas y procedimientos para asegurar la confianza del administrado conforme al entendimiento establecido por la SCP 0024/2018-S2 de 28 de febrero.
Aseveran que, esta vulneración del principio de proporcionalidad de los actos administrativos, pone en evidencia que la minuta de unificación, planos de la propiedad “S.M. así como la verificación en campo al momento de la inspección judicial realizada por el Juez Agroambiental de T. – en noviembre pasado – dan cuenta de que el merituado predio, se constituye en una sola unidad productiva, no obstante, se insiste en cercenarlo por la mitad a través de la expropiación de la propiedad “La Pascana”, advirtiendo la falta de objetividad y búsqueda de la verdad material.
Señalan que, de la revisión de la documental aparejada al proceso de expropiación – mezquinamente proporcionada por la Empresa Municipal de Aseo Urbano de T. (EMAUT) – se evidencia que el estudio para la construcción del relleno sanitario, realizado por la consultora Cayotec S.R.L., así como la valuación inicial de la parcela “La Pascana”, datan del 2018; es decir, de hace más de 5 años atrás contando la fecha de inicio del procedimiento de expropiación, que esa falta de actualización en el estudio de referencia, no refleja la realidad actual de la zona en la cual se elaboró, tampoco de la propiedad “La Pascana” hoy “S.M., al cual en su momento se calificó como la más adecuada para elaborar el proyecto municipal, no pudiendo considerar al predio “La Pascana” como una sola propiedad, pues esta forma parte de una unidad productiva denominada “S.M.; siendo necesario advertir que a raíz de la desactualización del proyecto y el rechazo a la oferta de pago municipal, el ejecutivo optó por actualizar el precio mediante un nuevo avalúo, sin actualizarse la factibilidad del proyecto, el impacto ambiental en la zona y en los predios agrícolas y ganaderos vecinos; además de haber omitido considerar la realidad de la propiedad “S.M., los daños y perjuicios a las inversiones y capacidad productiva de toda la propiedad.
Por lo expuesto, aclaran que las propiedades rurales, pueden ser objeto de cambios con el transcurso del tiempo, ya sea por fusión, división real o convertirse en urbano, tal como sucedió con la propiedad “S.M., a efecto de mejorar su capacidad productiva, habiéndose adquirido la propiedad “La Pascana”, para unificar y fortalecer esa capacidad en actividades de ganadería y agricultura, no resultando una casualidad que la propiedad que se pretende expropiar se encuentre al medio de “Santa Mónica I” y “Santa Mónica II”, pues responde a un proyecto productivo de la familia V.S. que data de una década atrás, incluso antes del proyecto del nuevo vertedero de residuos sólidos, prueba de ello es que, hasta el momento de la compra de “La Pascana” mediante Escritura Pública N° 1040/2021 de 21 de diciembre, no se tenía anotación preventiva en el folio real correspondiente o alguna notificación que les haga saber que el predio “La Pascana” iba a ser objeto de compra municipal o expropiación.
Aseguran que el referido proyecto familiar, puede ser corroborado mediante una inspección ocular, imágenes satelitales y la documentación presentada dentro del proceso de expropiación; realidad material que debería estar por encima de lo formal y que no ha sido considerada en el proyecto de factibilidad de la nueva planta de residuos sólidos y menos fue objeto de avalúo pericial, constituyendo en un proyecto antiguo, obsoleto y desactualizado en relación al nuevo PLUS departamental, aprobado y en vigencia desde el año 2020, que clasifica la zona de impacto como de uso agropecuario extensivo estacional; es decir, propenso a inundaciones estacionarias.
Hacen notar que, además de cercenar la unidad productiva del predio “S.M., dejándola inútil en su totalidad, además de inhabitables las construcciones aledañas sobre la parte de lo que antes fuera “Santa Mónica II”, por contaminación ambiental como efecto directo y propio de un establecimiento de residuos sólidos, generando afectación al uso, goce y disfrute de su derecho propietario y al trabajo, conforme a lo establecido – por una parte – de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE y de los arts. 46 y 47 de la misma Ley Fundamental, respectivamente; además de contravenir lo dispuesto por los arts. 204 y 205 del reglamento agrario, pues a consecuencia del cercenamiento por la mitad de la propiedad, se impediría que el ganado vacuno de alta genética lechera se desplace de un extremo a otro de la propiedad “S.M., además de su exposición a enfermedades e infecciones propias de la contaminación ambiental y finalmente la pérdida del valor inmobiliario de las partes de la propiedad que rodearían el complejo de tratamiento de residuos sólidos.
Refieren como antecedentes del derecho propietario del predio de “S.M. que, de acuerdo a la documentación acompañada y memoriales de rechazo al proceso de expropiación, se puso en conocimiento del representante del GAM de T. y del EMAUT que el predio “S.M. está conformado por tres predios antes denominados “Santa Mónica I”, “Santa Mónica II” y “La Pascana”; los dos primeros registrados a nombre de M.A.V.S. y el segundo de D.V.S., actualmente todo en copropiedad. Afirman que el predio “Santa Mónica I” cuenta con Resolución Final de Saneamiento N° 15446 de 22 de junio de 2015; “Santa Mónica II” goza de Título Ejecutorial PPD-NAL-590587, registrado en Derechos Reales bajo matrícula 8010100000144; y el predio “La Pascana” fue adquirido de su anterior propietario A.S., el 21 de diciembre de 2021, conforme a testimonio N° 1040/2021, siendo esta parcela el objeto de la expropiación, además de contar con el Título Ejecutorial PPD-NAL-590548 registrado en Derechos Reales bajo matrícula 8010100000149, en la cual también consta la anotación preventiva de compraventa que es anterior al proceso administrativo de expropiación.
Afirman que ante la demora burocrática del INRA para concluir el proceso de saneamiento con la entrega efectiva del Título Ejecutorial del predio “Santa Mónica I”, ha impedido temporalmente su unificación-fusión y consecuentemente su formalización en los registros catastrales y publicidad de registro en Derechos Reales, no obstante – reiteran – desde hace una década atrás que las 3 propiedades se trabajan como una sola unidad productiva, con actividad agropecuaria y vivienda unifamiliar de los esposos V.S. y D.V.S., extremo que es posible advertir del proyecto de unificación...
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