Auto Nº 04/2020 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-08-2020
Número de expediente | 3934/2020 |
Número de auto | 04/2020 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Recusación |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 04/2020
Expediente: Nº 3934/2020
Proceso: Recusación |
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Recusante: M.G.F.E.N. y A.G.N.M., representadas legalmente por R.T.M.. |
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Recusados: G.A.R. y R.N.V.M., Magistrados del Tribunal Agroambiental. |
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Distrito: La Paz |
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Fecha: Sucre, 18 de agosto de 2020 |
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Magistrada Semanera: Dra. M.T.G.Y. |
VISTOS: El incidente de recusación a fs. 15 y vta. de obrados, interpuesto por R.T.M., en representación legal de M.G.F.E.N. y A.G.N.M., notificadas y apersonadas en calidad de demandantes, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Argumentos de la Recusación.- Que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por M.G.F.E.N. y Á.G.N.M., representadas legalmente por R.T.M., contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, las prenombradas demandantes, a través de su apoderado, por memorial presentado el 15 de julio de 2020 (fs. 15 y vta.) plantean incidente de recusación contra G.A.R. y R.N.V.M., Magistrados de la Sala Segunda de este Tribunal, amparando su pretensión en lo dispuesto en el art. 27.8 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) que dispone como causal de excusa y recusación: "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial , excepto en los actuados conciliatorios", sustentando su recusación en lo siguiente: que, ambos magistrados emitieron y firmaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 48/2019 de 19 de junio y en ella manifestaron su opinión en forma desfavorable sobre su pretensión; Sentencia que fue anulada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución N° 39/2020 de 09 de enero, concediendo la tutela vía Acción de Amparo Constitucional, correspondiendo por consiguiente dictar nueva Resolución, por lo que al amparo del art. 120.I de la Constitución Política del Estado, al considerar que la Sentencia que fue dictada anteriormente (ahora anulada), compromete directamente la imparcialidad de la cual debe estar envestida la autoridad jurisdiccional, formula recusación en contra de las señaladas autoridades.
CONSIDERANDO II: Pronunciamientos de las Autoridades Recusadas.- Que, de fs. 18 a 19 cursa Informe explicativo de 17 de julio de 2020, emitido por el M.G.A.R., quien NO SE ALLANA a la recusación interpuesta, argumentando que no se encuentra comprendido dentro de la causal de recusación prevista en el art. 27.8) de la Ley N° 025, coincidente con el art. 347.8) del Código Procesal Civil, Ley N° 439, que establece: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él", por la siguiente razón: que la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 048/2019 de 19 de junio, que actualmente fue dejada sin efecto, a través de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 39/2020 de 09 de enero, no es fundamento suficiente para que se recuse del conocimiento de la causa, pues el prejuzgamiento se constituye en un presupuesto elemental a momento de plantearse la causal prescrita en el art. 27.8 de la Ley N° 025, coincidente con el art. 347. 8 de la Ley N° 439, consistente en el hecho de que una autoridad jurisdiccional, manifieste su opinión sobre la justicia o injusticia de una causa, antes de haber asumido el conocimiento de la misma, lo que no acontece en el presente caso, pues el suscrito Magistrado, coadyuvó en la emisión de la Sentencia citada, después de haber conocido la causa, haciendo referencia a la SCP N° 2252/2012 de 08 de noviembre.
Del mismo modo, de fs. 22 a 23 cursa el informe explicativo de 27 de julio de 2020 del Magistrado R.N.V.M., quien NO SE ALLANA a la recusación interpuesta, con los siguientes argumentos:
Que, de la revisión de los antecedentes el Magistrado no tiene litigio pendiente o iniciado, tanto con la parte demandante del proceso Contencioso Administrativo o con su representante legal, tampoco emitió opinión sobre la justicia o injusticia de la presente causa, al contrario en aplicación de los deberes y obligaciones como servidor público se emitió la referida Sentencia Agroambiental, que resultado de la Acción de Amparo Constitucional, quedó sin efecto, debiendo ahora como indica la parte recusante en su memorial, dar cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, en aplicación al art. 129.V) de la CPE, es decir emitir nueva Sentencia considerando los aspectos o argumentos de la referida Resolución emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
CONSIDERANDO Ill: Fundamentos Jurídicos de la Resolución. - La Constitución Política del Estado, en el art. 120.I, proclama la garantía del juez natural, al sostener que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imp...
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