Auto Nº 034/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-06-2025

Número de expediente5921/2024
Fecha25 Junio 2025
Número de auto034/2025
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 034/2025

Expediente: Nº 5921/2024

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes: F.O.A. y R.H.A., por si y en representación legal de Alfredo Sanabria Puma, Edith

V.S., I.M.T.N., Macario Caceres Mendoza, O.R.Z., Ramón

E.T.N., R.B.M., S.C.M., B.R.Z., F.A.

P., A.C.M., P.F.T., C.E.V.O. y J.V.R.

A. Freddy Ortiz Ayarde y R.H.A.

Demandado: E.N.A., Director a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

Distrito: Tarija

Predio: “Comunidad Salada Chica y Grande”

Fecha: Sucre, 25 de junio de 2025

Magistrada Semanera: Msc. R.V.N.

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 86 a 90 de obrados, interpuesta por F.O.A. y R.H.A., por si y en representación legal de Alfredo Sanabria Puma, E.V.S., I.M.T.N., Macario Caceres Mendoza, O.R.Z., R.E.T.N., R.B.M., S.C.M., B.R.Z., F.A.P., A.C.M., P.F.T., Claudia Eugenia Vallejos Ortega y J.V.R.A., conforme a Testimonio de Poder N° 485/2024 de 24 de julio, cursante de fs. 1 a 2 de obrados contra E.N.A., Director a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Que, presentado el memorial de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial el 17 de octubre de 2024, que cursa de fs. 86 a 90 de obrados, el mismo fue observado mediante providencia de 28 de octubre de 2024, cursante a fs. 93 de obrados.

Que, por escrito de 11 de noviembre de 2024 la parte actora refiere que subsana en parte la demanda, al mismo le corresponde el decreto de 13 de noviembre de 2024, que señala se tiene por subsanadas las observaciones contenidas en los puntos 2, 3 y 4 del proveído cursante a fs. 93 de obrados.

Que, a fs. 105, cursa memorial de 28 de noviembre de 2024, a través del cual adjunta el Certificado de Emisión de Título Ejecutorial PCM-NAL-015759 de 30 de septiembre de 2016, al mismo le merece el decreto de 02 de diciembre de 2024, que señala se tiene por subsanado lo extrañado en el decreto cursante a fs. 93; sin embargo, la parte actora debe aclarar respecto a la inclusión de terceros interesados.

Que, mediante memorial cursante a fs. 109 de obrados, la parte demandante se pronuncia sobre posibles terceros interesados, refiriendo “no existe otros terceros” al mismo le corresponde el decreto de 21 de enero de 2025, el cual señala que de manera contradictoria la parte actora refiere que dentro de la comunidad existen muchos comunarios disconformes con la modalidad de la propiedad, situación que debe ser aclarado por los demandantes.

Que, a fs. 113 y vta. cursa memorial de 07 de febrero de 2025, con suma “Me pronuncio sobre posibles terceros interesados”, al mismo le merece el decreto de 11 de igual mes y año que dispone en su parte pertinente: “…se advierte que los demandantes señalan que serían beneficiarios del Título Ejecutorial PCM-NAL-015759 de 30 de septiembre de 2016, respecto a la propiedad denominada Comunidad Campesina Salada Chica y S.G., ubicada en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; sin embargo, solicitan la nulidad del mismo por haberse vulnerado y aplicado incorrectamente las disposiciones legales en desmedro de su derechos; en tal circunstancia, con el fin de proveer lo que en derecho corresponda por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, ofíciese a la Dirección del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a objeto de que remita a esta instancia a la brevedad posible la lista de beneficiarios correspondiente al Título Ejecutorial PCM-NAL-015759 de 30 de septiembre de 2016…” (sic)

Que, a fs. 142 cursa el Oficio DN-C-EXT No 566/2025 de 10 de marzo, remitido por E.N.A., Director a. i. del INRA, al mismo le corresponde el decreto de 20 de marzo de 2025, que dispone en su parte pertinente poner a conocimiento de la parte actora el indicado Oficio, asimismo señala que en virtud de la SCP 0023/2018-S3 de 08 de marzo, concierne la participación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de terceros interesados; por consiguiente, corresponde su aclaración.

Que, a fs. 146 y vta. cursa memorial de 01 de abril de 2025, con suma “Se pronuncia”, al mismo le merece el decreto de 04 de abril de 2025, que refiere la parte actora debe aclarar su doble legitimación activa y pasiva, cómo es que presentan dicha demanda contra su propio Título Ejecutorial, así como el sustento legal en el que basan su demanda contra el Título del cual son beneficiarios; asimismo del memorial de demanda de fs. 86 a 90 se tiene que es presentado por Freddy Ortiz Ayarde y R.H.A. en representación legal de R.B.M., Isaac Manuel Tapia Nogales, E.V.S., B.R.Z., Claudia Eugenia Vallejos Ortega, A.C.M., P.F.T. y J.V.R.A.; sin embargo, los señalados representados no constan en el lista de beneficiarios remitida por el INRA; y de la revisión del Folio Real con matrícula computarizada se advierte que se consigna a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), situación que debe ser aclarada por la parte actora con el fin de incluirle en calidad de tercero interesado.

Que, a fs. 151 y vta. cursa memorial con suma “Cumple con lo observado” al mismo le corresponde el proveído de 02 de mayo de 2025, a través del cual señala que la parte no dio cumplimiento al punto a) del decreto cursante a fs. 148, es decir no aclaró con relación a su doble legitimación activa y pasiva.

Que, mediante memorial de 19 de mayo de 2025, la parte demandante presenta escrito con suma “Se pronuncia”, al mismo le merece la providencia de 20 de mayo de 2025, cursante a fs. 159, que señala “…la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 02 de mayo de 2025, cursante a fs.154, en el entendido que al constituirse los mismos en beneficiarios del Título Ejecutorial PCM-NAL-015759 de 30 de septiembre de 2016, conforme se desprende de la documental adjunta de fs. 123 a 124 del cual pretenden su nulidad como parte de la Comunidad Salada Chica y S.G., estarían presentando una demanda contra su propio Título Ejecutorial, debiendo a tal efecto aclarar su doble legitimación activa y pasiva dentro del presente caso y ante una eventual admisión de la demanda deberán identificar como sujeto pasivo a la autoridad administrativa y en calidad de tercero interesado a la OTB Salada Chica y S.G..” (sic).

Que, a fs. 161 y vta. cursa escrito con suma “Se pronuncia”, al mismo le corresponde el proveído de 05 de junio de 2025, el cual precisa que la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto por el decreto de 20 de mayo de 2025.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos de puro derecho como el presente; asimismo, la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª Nº 22/2018 de 21 de mayo entre otras señaló que las demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales dada su naturaleza implican identificar si los actos del administrador se encuentran o no afectados por vicios de nulidad, por ello en observancia del principio de legalidad, la acción debe ser fundamentada de forma clara y coherente, circunscribiéndose a invocar las causales específicamente previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715; en éste sentido, en caso de no cumplirse con los mismos, da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a...

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