Auto Nº029/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-07-2023
Número de expediente | 4202 |
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de auto | 029/2023 |
Tipo de proceso | : Nulidad de Título Roberto Mondragón Felipe, Orlando Mamani Ramírez y Helder Medina Vargas Demandado : Antonia Vásques Cruz Distrito : CochabambaFecha : Sucre, 11 julio 2023Magistrada Semanera : Dra. Ángela Sánchez Panozo |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 029/2023
Expediente : Ns 4202-NTE-2021
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante : Roberto Mondragón Felipe, Orlando Mamani
R. y H.M.V.
Demandado : Antonia Vásques Cruz
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 11 julio 2023
Magistrada Semanera : Dra. Á.S.P.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de obrados, se advierte el Auto de Admisión de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 98 y vta. de obrados, el mismo que fue notificado únicamente a los terceros interesados, conforme se tiene a fs. 134 y 136, pese a que en obrados consta las notas con CITE: TA SS2da. Ns 533/2021 y CITE: TA SS2da. Ns 534/2021, ambos de 20 de octubre (fs.112-113), donde la parte actora recepciona las Ordenes Instruidas Nos. 093-A/2021 y 093-B/2021, el 08 de abril de 2022, a fin de que el Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama de Cochabamba, proceda con la notificación a los terceros interesados y la correspondiente citación a la parte demandada, circunstancia que no ocurrió, toda vez que en obrados, no cursa la devolución de dicha diligencia.
Seguidamente, en obrados cursa memorial de fs. 144, mediante el cual la parte demandante solicita el desglose de toda la documentación acompanada al trámite de demanda de nulidad de Título Ejecutorial, solicitud que fue atendida mediante proveído de 05 de diciembre de 2022.
Por memorial presentado el 06 de diciembre de 2022, cursante de fs. 159 a 163 de obrados, los terceros interesados, Eulogio Nunez Aramayo en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria y en representación de L.A.A.C., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se apersonan y responden la demanda; memorial que fue atendido mediante proveído de 5 de enero de 2023 (fs. 165 de obrados).
Consiguientemente, en atención del Informe Ns 019/2023 de 26 de enero de 2023, elaborado por Secretaría de Sala Primera, se emite el proveído de 31 de enero de 2023, en el que, entre otros puntos, se observa y se dispone lo siguiente: “…de la revisión de obrados, se advierte que en fecha 08 de abril de 2022 (fs. 112 vta.), se hizo la entrega de la Orden Instruida Ns 93-A/2021, a la parte actora, a efectos de que coadyuve con la citación a la parte demandada A.V.C., diligencia que fue encomendada al Juez Agroambiental de Ivirgarzama; no obstante, hasta la fecha no fue entregada a la Sala Segunda, debiendo la parte actora devolver la misma o pronunciarse sobre la demora, pues su actuar está produciendo dilación en el proceso. Asimismo, a través de Secretaria de Sala Segunda, ofíciese al Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, a fin de que la autoridad judicial informe sobre el cumplimiento de la diligencia de notificación, encomendada mediante CITE: TA SS 2da. Ns 533/2021 de 20 de octubre de 2021…”; proveído que fue notificado a las partes, el 8 de febrero de 2023 (fs. 179 de obrados), así como al Juez Agroambiental de Ivirgarzama (fs. 181 de obrados), quién mediante CITE-JAI-Ns 9/2023 de 02 de marzo, responde manifestando lo siguiente: “De la revisión en el libro de registro (…) así como de la revisión del propio sistema (CICERO); y de la búsqueda exhaustiva en el juzgado, se tiene que no hubiere ingresado a este despacho la Orden Instruida Ns 93-A/2021; y tampoco existen en los datos como demandante o demandado, los nombres de R.M.F. Y OTROS CONTRA A.V. CRUZ…”.
Seguidamente, por proveído de 13 de marzo de 2023, nuevamente se conmina a la parte demandante para que devuelva la orden instruida, bajo alternativa de aplicarse las sanciones que la ley establece, mismo que fue notificado a la parte actora el 17 de marzo de 2023, no existiendo hasta la fecha ninguna respuesta.
Finalmente, mediante memorial de 31 de marzo de 2023 (fs. 186 de obrados), N.Z.C. en representación de H.M.V. y Otros, presenta desistimiento, solicitud que fue atendido por proveído de 03 de abril de 2023, mediante el cual se observa a Nehetcely Zapata Claros, adjuntar su representación, además de que el memorial no contaría con las firmas de las partes, cuyo proveído fue notificado el 10 de abril de 2023, sin tener respuesta hasta la fecha; aspectos estos que también fueron informados por Secretaría de Sala Segunda, en el Informe N° 160/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 190 a 191 de obrados.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Conforme lo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria que a la letra dispone: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación.”, así como lo expresado en la SCP 1007/2017-S1 de 11 de septiembre, que, respecto a la perención de instancia y sus efectos, senala: “La jurisprudencia constitucional, al respecto mencionó: “Al cumplir todas las condiciones senaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte
ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal...
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