Auto Nº 028/2016 de Corte Suprema, 19-01-2016

Número de expedienteSanta Cruz 103/2015
Número de auto028/2016
Fecha19 Enero 2016
Delito Asesinato
EmisorSala Penal
as201610028

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 028/2016-RA

Sucre, 19 de enero de 2016


Expediente : Santa Cruz 103/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : L.A.R. y otro

Delito : Asesinato


RESULTANDO


Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 446 a 447 vta., L.A.R., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 439 a 442, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Romualda Rocha de Janco contra la recurrente y L.A.M.J., por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2015 de 28 de abril (fs. 400 a 410 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buenavista Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) L.A.M.J., autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y; ii) a, L.A.R., autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, en el grado de complicidad, previsto en el art. 23 con relación al art. 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio; asimismo, deberán cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificados en la suma de Bs.- 500.


b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada L.A.R. (fs. 420 a 422), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 135 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 439 a 442), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.


c) El 30 de septiembre de 2015 (fs. 443), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:


La recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, refiere que conforme establece el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), los Tribunales y Jueces de alzada en la relación con lo de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de establecer si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso. Señala que su persona al momento de la comisión del delito no tenía conocimiento del hecho de sangre, así se establecería de lo señalado por L.A.M. que en su última intervención del juicio manifestó que su persona jamás le ayudo y que fue solo él fue el autor, pues recién tuvo conocimiento de la muerte del señor F.C. cuando tuvo contacto con L.A.M. en el entierro de la víctima donde le pregunto si él fue el autor del asesinato y que en dicha ocasión fue amenazada de muerte por este, de igual manera no se demostró que los teléfonos celulares serian del sentenciado L.A.M.J., con quien supuestamente su persona habría entablado una conversación al momento de cometerse el hecho de sangre, pues en su caso no puede ser condenada solo con la prueba del flujo de llamadas, la recurrente señala que estos serían los antecedente que el Tribunal A quo no consideró incumpliendo...

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