Auto Nº 025/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 20-05-2025
| Número de expediente | 5849 |
| Fecha | 20 Mayo 2025 |
| Número de auto | 025/2025 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 025/2025
Expediente: Nº 5849/2024
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Reynaldo Pardo Fernández, Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (CONMIBOL),
representado por F.R.H.C., Gerente Regional; Roberto Flores Medina,
Responsable de la Unidad Jurídica; y, A.P.F., Abogado de CONMIBOL - Oruro.
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2025
Magistrada Semanera: MSc. Rocío Vásquez Noza
VISTOS: El Informe TA SS1a N° 81/2025 de 19 de mayo, elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demás antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 25 a 29 vta. de obrados, fue observada por decreto de 13 de septiembre de 2024, cursante a fs. 33 de obrados, otorgándose a efecto de su subsanación el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue debidamente notificado a la parte actora el 17 de septiembre de igual año.
Que, a fs. 35 cursa Informe TA SS1a N° 81/2025 de 19 de mayo, que precisa en su parte pertinente que pese al tiempo transcurrido la parte actora no subsano las observaciones dispuestas por decreto de fs. 33 de obrados.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La demanda contencioso administrativa, tiene por objeto dar inicio a un proceso de puro derecho; por el cual, para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar a tener la demanda como no presentada por negligencia atribuible a la parte.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Considerando que, si bien la parte actora presenta su demanda contencioso administrativa el 05 de septiembre de 2024, misma que es observada por decreto de 13 de igual mes y año, cursante a fs. 33 de obrados, siendo que hasta la fecha de elaboración del Informe TA SS1a N° 81/2025 de 19 de mayo, cursante a fs. 35 de obrados, se advierte que la nombrada no subsano las observaciones efectuadas; en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte demandante a dichas observaciones,...
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