Auto Nº 0121/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-12-2022
Número de auto | 0121/2022 |
Número de expediente | 4866-RCN-2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Interdicto de Retener la |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 0121/2022
Expediente: N° 4866-RCN-2022
Proceso: Interdicto de Retener la
Posesión
Partes: G.Q.C. c/ Silvia Habeth Angulo
Recurrente: Silvia Habeth Angulo
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Riberalta
Auto recurrido: Sentencia N°003/2022 de
05 de septiembre de 2022
Fecha: Sucre, 05 diciembre de 2022
Magistrado Relator: Dr. G.A. Rasguido
El recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 vta. de obrados, interpuesto
por S.H.A. contra la Sentencia N°003/2022 de 05 de septiembre
de 2022, cursante de fs. 170 a 180 de obrados, emitida por la Juez
Agroambiental de Riberalta.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Sentencia N°003/2022 de 05 de septiembre de 2022, cursante de fs. 170 a 180 de obrados.- La Sentencia N°003/2022 de 05 de septiembre de 2022, cursante de fs. 170 a 180 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, declaró probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesta por G.Q.C., dado que se había acreditado plena y fehaciente de existencia de posesión por parte de G.Q.C., quien cumplía la Función Social en el predio "Las Vertientes", con existencia de mejoras, plantaciones, animales de granja y áreas de descanso agrícola; que, los actos perturbatorios denunciados fueron verificados in situ, identificando que S.H.A. había ingresado al predio en litigio, a realizar trabajos de descombrado de barbecho, en la que se encuentra iniciada una construcción de vivienda, con la existencia de horcones de madera almendrillo; y que la acción de interdicción se la había intentado dentro del año de producidos los hechos denunciados como perturbación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.- Mediante memorial cursante de fs.
184 a 185 vta. de obrados, S.H.A. interpone recurso de casación
en la forma, contra la Sentencia N°003/2022 de 05 de septiembre de 2022, cursante de fs. 170 a 180 de obrados, emitido por la Juez Agroambiental de Riberalta, argumentando lo siguiente:
Que, S.H.A., declara ser propietaria del predio "Las Vertientes", con una superficie de 50.0000 ha, ubicado en el municipio Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, con Título Ejecutorial No. PPD-NAL-
284049 de 4 de febrero de 2014, R.S. No. 10709 de 25 octubre de 2013, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No. 8.02.0.10.0000067, que estaba nombre de F.D.Q.C., haciéndose declarar heredera del nombrado, mediante Testimonio No. 0017/2020 de 07 de agosto de 2020 y registrada en el Asiento A-2.
Que, la Dirección Departamental del INRA Beni ARCH.DD.BE. N° 0075/2020 de
23 de septiembre de 2020, certificó que G.Q.C., no registra proceso de saneamiento a su nombre; sin embargo, en los antecedentes de la Comunidad Campesina Las Palmeras, la nombrada estaría titulada como beneficiaria, quien era comunaria y no así de la propiedad denominada Las Vertientes.
Que, la Resolución Administrativa RU-ABT-PDM 20-342-2020 de 7 de agosto de 2020, por medio de la cual, la ABT Riberalta aprobó su Plan de Desmonte de
20 ha, que hubiere sido otorgado a su esposo, F.D.Q.C., cursante a fs. 81; citando después, la Resolución Administrativa RU-ATB-RlB- PAS-341-2020 de 4 agosto de 2020 correspondiente al proceso administrativo sancionador contra F.D.Q.C., por la presunta contravención forestal de desmonte ilegal en el interior del predio propiedad privada Las Vertientes; citando la nota a la ABT Riberalta por el pago de multa por desmonte ilegal de 05 de agosto de 2020, cursante a fs. 93; señalando por último que, presenta el Plan de Desmonte del predio Las Vertientes de 05 de Junio de 2020, cursante a fs. 97 a Fs. 116;
Que, el acta de audiencia de 07 de julio de 2022, de fs. 120 a 123, refiere que el testimonio de D.V., Presidente de la Comunidad Campesina Las Palmeras, es concluyente a sus intereses, dado que aporta pruebas fraudulentas erradamente valoradas por la Juez Agroambiental de Riberalta; quien emitió sentencia declarando probada la demanda, no tomando en cuenta y el valor de las pruebas que fue propuesta y ofrecida por la demandante del
interdicto de retener la posesión; por todo lo expuesto, solicitan casar el mencionado fallo impugnado, declarando improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.- Mediante memorial cursante de fs. 188 a 190 vta. de obrados, G.Q.C., contesta el recurso de casación interpuesto por S.H.A., bajo los siguientes argumentos: que, si bien es cierto y evidente que conforme al artículo
8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene derecho de recurrir cualquier fallo ante el Juez o Tribunal superior, ello tiene su fundamento en el hecho de que toda resolución es fruto del acto humano y que por lo tanto puede contener errores o generar distintas interpretaciones; sin embargo, este recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, más allá de sus propias particularidades, debe estar regido por el art. 274 del Código Procesal Civil, bajo la conminatoria de decláralo improcedente de conformidad al art. 220 de la misma norma; en ese entendido, la parte recurrida considera que no se ha cumplido con los requisitos que debe contener el recurso de casación, dado que no se indicó la ley o norma de derecho erróneamente aplicada y la causal de casación correspondiente; es decir, se requiere un error de derecho y que este sea señalado expresamente por la parte recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación, indicando con precisión el artículo o norma de la ley que se denunciada como vulnerada y especificando en qué consiste la vulneración, violación, falsedad o error en el fallo impugnado; citando al efecto el Auto Nacional Agrario S2ª N° 007/2001, de 9 de febrero de 2001.
Que, el recurso de casación menciona, que esta presentado en el fondo y en la forma, amparándose en los arts. 24, 115, 180.I y 410 de la CPE, concordante con el art. 87.I y IV de la Ley N° 1715 y el art. 144.I1 de la Ley N° 025, manifestando que dicho fallo es injusto, ultra petita, haciendo además una rememoración de los antecedentes del expediente del proceso agrario de Interdicto de Retener la Posesión, describiendo la prueba documental que fue valorada por la Juez A quo, especialmente la declaración del testigo D.V.; argumentando que de forma desleal la recurrente, intenta inducir en error a éste Tribunal de cierre, haciendo mención a supuestos hechos vulnerados, sin especificar o señalar de forma clara y precisa qué norma fue
violada; y citando el art. 271 del Código Procesal Civil, solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente o infundado, manteniendo subsistente la Sentencia recurrida, con costas y costos.
II. TRÁMITE PROCESAL.
II.1. Autos para resolución y sorteo.- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 197 de obrados, se decretó autos para resolución, procediéndose al sorteo del expediente de manera presencial en Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal en fecha 21 de noviembre de
2022, tal como cursa a fs. 201 de obrados, pasando a despacho del Magistrado
R..
II.2. Actos procesales relevantes.- Los actos más relevantes del proceso de
Interdicto de Retener la Posesión son los siguientes:
II.2.1 Cursa a fs. 62 vta. de obrados, demanda de Interdicto de Retener la
Posesión, la cual adjunta documental cursante de fs. 1 a 61 de obrados.
II.2.2 Cursa Auto de Admisión a fs. 64.
II.2.3 Contestación a la demanda de fs. 66 a 67 vta. de obrados, que fuera presentada fuera del plazo correspondiente.
II.2.4 Cursa acta de audiencia pública de fs. 120 a 123 vta. de obrados.
II.2.5 Informe Técnico N° 13/2022 18 de julio de 2022, cursante de fs. 125 a 129 de obrados.
II.2.6 Cursa Auto Definitivo N° 021/2022 de 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 148 a 149 de obrados.
II.2.7 Informe Técnico Aclarativo N° 16/2022 de 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 156 a 158 de obrados.
II.2.8 Sentencia N° 003/2022 de 05 de septiembre de 2022, cursante de fs. 170
a 180 de obrados.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, los argumentos del recurso de casación, resolverá la problemática jurídica vinculada al caso concreto, a cuyo efecto resulta necesario abordar y desarrollar los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación, el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental; distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) Naturaleza jurídica de
los procesos Interdictos de Retener la Posesión; 3) Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental; y, 4) Análisis del caso concreto.
F.J.III.1 La naturaleza jurídica del recurso de casación.- El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y J.A., en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE,
144.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 36.1 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545.
El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.- El recurso de casación es un medio de impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente; más aún, cuando los jueces y tribunales están obligados a realizar una interpretación intercultural en la protección y garantía de los derechos, que el ámbito interno encuentra fundamento en los arts. 1 y 178 de la CPE, que consagran el principio de...
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