Auto Nº 003/2020 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 24-01-2020

Número de expediente2963-DCA-2017
Fecha24 Enero 2020
Número de auto003/2020
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 003/2020

Expediente: Nº 2963-DCA-2017

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: D.P.M.

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Predio: Sindicato Agrario Limoncito.

Fecha: Sucre, 24 de enero de 2020.

Magistrado S.: Dr. G.A.R..

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, la extinción por inactividad, como uno de los medios extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al Órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es solo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese sentido el art. 253. I. 3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia en virtud a la supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715, refiere que: "Quedará extinguida la instancia cuando las...

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