La armonización del derecho penal: un proceso con diversos actores y a distintas velocidades

AutorNicolás Santiago Cordini
CargoAbogado especialista en Derecho penal, Magíster y Doctor en Derecho. Investigador CONICET en el Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho ? Universidad de Buenos Aires y Profesor de Derecho penal en la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales ? Universidad Nacional del Litoral. Tel: (+54) (011) 4805-3814. E-mail:...
Páginas51-70
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
51
LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PENAL: UN PROCESO CON DIVERSOS
ACTORES Y A DISTINTAS VELOCIDADES
ISSN 2413 - 2810, Volumen 9, Nro. 13 Julio - Diciembre, 2020 • Pág. 51 - 70
LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PENAL: UN PROCESO
CON DIVERSOS ACTORES Y A DISTINTAS VELOCIDADES
THE HARMONIZATION OF CRIMINAL LAW: A PROCESS
WITH DIFFERENT ACTORS AND AT DIFFERENT SPEEDS
Dr. Nicolás Santiago Cordini, LL.M.1
Presentado: 12 de marzo 2020; Aceptado: 15 de febrero de 2021.
RESUMEN
La internacionalización del Derecho penal es llevada a cabo a través de diversos mecanismos,
entre ellos, la armonización. En el presente trabajo nos centraremos en analizar el fenómeno de
internacionalización del Derecho penal a partir del mecanismo conocido como ‘armonización’ a
través de los diversos agentes que ponen en marcha este proceso, así como los mecanismos
(nora e ar y ot la) por medio de los cuales se lleva a cabo el proceso. Partiendo de la
hipótesis que incluso en una misma área del Derecho penal la armonización del Derecho penal
no tiene carácter uniforme, sino que opera en diferentes grados y velocidades a partir de diversos
actores en pugna, someteremos a análisis tres casos pertenecientes a un mismo área del Dere-
cho penal, esto es, delitos asociados a la criminalidad organizada. La selección de casos es: (a)
asociación ilícita vs. conspiracy; (b) la trata de personas y (c) el lavado de activos.
Palabras claves: internacionalización, armonización, Derecho penal.
ABSTRACT
The internationalization of Criminal Law is carried out through various mechanisms, including the
harmonization. In the present paper, we will focus on analysing the phenomenon of internationali-
zation of Criminal Law from the mechanism known as ‘harmonization’ through the various agents
that set this process in motion, as well as the mechanisms (hard and soft law rules) by means of
which the process is carried out. Based on the hypothesis that even in a same area of Criminal
Law, the harmonization of Criminal Law has not a uniform character, but it operates in different
derees and seeds ro dierent actors in conict e i anase tree cases eonin to
the same area of Criminal law, that is, criminal offences associated with organized crime. The
seection o cases is a criina association s consirac  te tracin in ersons and
(c) the money laundering.
Keywords: internationalization, harmonization, Criminal Law
INTRODUCCIÓN
El Derecho penal nació de forma autónoma como una manifestación de la soberanía territorial
de los Estados nación (i nieni) y, aún en la actualidad, el ejercicio de la fuerza física legíti-
ma a través de la herramienta penal -en tanto manifestación de la soberanía estatal- constituye
un interés primordial de los Estados en la regulación del Derecho penal tanto sustantivo como
1 Abogado especialista en Derecho penal, Magíster y Doctor en Derecho. Investigador CONICET en
el Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires y
Profesor de Derecho penal en la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales – Universidad Nacional del Litoral.
Tel: (+54) (011) 4805-3814. E-mail: ncordini@fcjs.unl.edu.ar
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
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Dr. NICOLÁS SANTIAGO CORDINI, LL.M.
ISSN 2413 - 2810, Volumen 9, Nro. 13 Julio - Diciembre, 2020 • Pág. 51 - 70
procesal, así como también en lo referente a la organización y funcionamiento de los organismos
jurisdiccionales.
La internacionalización del Derecho penal, esto es la creación de normas penales, tanto sus-
tantivas como procesales, a partir de instrumentos de Derecho internacional no es un fenómeno
que conlleve novedad alguna. Lo peculiar en la actualidad es la dimensión que ha adquirido este
fenómeno, llevado a cabo a través de diversos mecanismos que van desde la cooperación entre
estados, pasando por la armonización y la aproximación y cuyo estadio último es la uniformidad
de los diversos sistemas penales. Estos procesos se han desarrollado en diferentes grados y
velocidades y han impactado de manera disímil en las diversas áreas del Derecho penal, siendo
acelerados o ralentizados dependiendo de las agendas políticas, económicas y sociales (Pieth,
2009).
Así como el Derecho penal clásico es producto de ordenamiento jurídicos nacionales, unitarios
y cerrados. El Derecho penal producto de la globalización económica y de la integración supra-
naciona es n ereco crecienteente nicado ane a iso tieo enos arantista
en e e se eiiizan as reas de itacin  en e e se reatiizan as arantías oíti-
co-criminales sustantivas y procesales (Silva-Sánchez, 2001). Además del efecto antes aludido,
el fenómeno de la internalización viene a poner en entredicho al menos dos ideas centrales del
Derecho penal clásico. La primera de ellas, la que los legisladores y jueces nacionales son sujetos
soberanos encargados de la sanción y aplicación de las normas penales y, en segundo lugar, la
supuesta vinculación del Derecho penal a la cultura del respectivo Estado (ltrebneneit),
idea que servía de contención ante la importación de normas penales procedentes de otros sis-
temas penales.
1. METODOLOGÍA
En el presente trabajo nos centraremos en analizar el fenómeno de internacionalización del
Derecho penal a partir del mecanismo conocido como ‘armonización’ a través de los diversos
agentes que ponen en marcha este proceso, así como los mecanismos (nora e ar y ot
la) por medio de los cuales se lleva a cabo el proceso. Partiendo de la hipótesis que el proceso
armonización del Derecho penal no tiene carácter uniforme sino que opera en diferentes grados y
velocidades a partir de diversos actores en pugna, incluso en una misma área del Derecho penal,
someteremos a análisis tres casos pertenecientes a un mismo área del Derecho penal, esto es,
delitos asociados a la criminalidad organizada. La selección de casos es: (a) asociación ilícita vs.
coniracy; (b) el delito de trata de personas y (c) el delito de lavado de activos. La metodología
para el presente informe se basó en herramientas que se corresponden con una estrategia me-
todológica cualitativa, siendo la técnica utilizada el análisis de contenido (documental).
2. RESULTADOS
2.1. La llamada armonización del Derecho penal
La armonización supone un mecanismo de interacción de los diversos sistemas penales que se
sitúa a mitad de camino entre los extremos de la cooperación judicial entre sistemas penales no
interados e eranecen indeendientes  a nicacin de ereco ena e sone na
integración perfecta. En este sentido, la armonización es un proceso imperfecto, dado que los
sistemas conservan parte de sus diferencias (Delmas-Marty, 2009). Actualmente no existe una
denicin ea de conceto aronizacin de ereco ena ane es sado aiaente
en e deate oítico  cientíco adic   conceto aronizacin aarece so en e ra-
tado constitutivo de la Comunidad Europea, pero no en referencia al Derecho penal. La literatura

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