Arbitraje de emergencia: Aplicación de la Convención de Nueva York para ejecutar las decisiones sobre medidas cautelares
| Páginas | 191-226 |
| Fecha | 01 Octubre 2020 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2020 |
| Autor | Scarlett Jaqueline Loayza Orellana |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
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Arbitraje de emergencia: Aplicación de la Convención de Nueva
York para ejecutar las decisiones sobre medidas cautelares
1
Emergency arbitration: Enforcement of the New York Convention to
execute the decisions on precautionary measures
SCARLETT JAQUELINE LOAYZA ORELLANA *
Recibido: 27 de julio de 2020
Aceptado: 6 de octubre de 2020
Resumen
En el presente trabajo se analizará la viabilidad de aplicar la
Convención de Nueva York de Reconocimiento y Ejecución de
1
Esta investigación es parte de la tesis de grado “Razonabilidad de aplicar l a Conven-
ción de Nueva York a las medidas cautelares que emita el árbitro de emergencia a fin
de garantizar la tutela judicial efectiva en Bolivia”, que la autora defenderá en la carrera
de Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” en la ciudad de La Paz,
Bolivia para la obtención de su licenciatura en Derecho.
* Egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.
Participante de la Competencia Nacion al de Arbitraje (2019), organizada por la Cá-
mara de Industri a, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - Bolivi a, con men-
ción a la mejor memoria. Participante de la Competencia Internacional de Arbitraje
(2019-2020), organizada por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad del Ro-
sario, con mención a la mejor memoria. Formación en Arbitraje Nacional por la Cá-
mara Nacional de Comercio (2019). Actualmente, cursa el Diplomado de Formación
de Árbitros especializados en Arbitraje Comercial Nacional e Internacional, a cargo de
Peruvian Chamber of Business. Miembro de la Asociación Internacional de Arbitraje
Alumni. Mie mbro de l a Asociación Iberoamericana de Derecho Privado – Capítulo
Bolivia. Paralegal en Ferrere Abogados Bolivia. Actualmente, trabaja como Paralegal
en PPO Legal Abogados. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8429-6747
Contacto: scarlett.jaqui@gmail.com
Revista de Derecho de la UCB – UCB Law Review, Vol. 4 Nº 7, octubre 2020,
pp. 191-226 ISSN 2523-1510 (en línea), ISSN 2521-8808 (impresa). DOI:
https://doi.org/10.35319/lawreview.2020754
Scarlett Jaqueline Loayza Orellana
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sentencias arbitrales extranjeras (en adelante la “Convención de Nueva
York”) para ejecutar las medidas cautelares que emita el árbitro de
emergencia, a fin de respetar los dos pilares fundamentales de tal
instrumento internacional, por una parte, obligar a los Estados a
reconocer los acuerdos arbitrales que, en este caso, contengan la
actuación del árbitro de emergencia, y, por otra, obligar a los Estados
a reconocer y ejecutar las decisiones arbitrales que en este caso den
procedencia a la aplicación de las medidas cautelares. A tal fin, se
realizará una interpretación teleológica con respecto al término
sentencia arbitral, con el fin de que las decisiones que emita el árbitro
de emergencia, (ya sea en forma de laudo, laudo provisional u orden)
puedan gozar de la protección de la Convención de Nueva York.
Palabras clave: Árbitro de emergencia / medidas cautelares /
Convención de Nueva York / reconocimiento del acuerdo arbitral /
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales.
Abstract
This work will analyze the feasibility of applying the New York
Convention to execute the precautionary measures issued by the
emergency arbitrator, in order to respect the two fundamental pillars of
such an international instrument, on the one hand, to compel States to
recognize the majority of the arbitration agreements that, in this case,
contain the action of the emergency arbitrator, and, on the other hand,
compel States to recognize and execute the arbitration decisions that,
in this case, give rise to the application of the precautionary measures.
Thus, a teleological interpretation must be made with respect to the
term arbitration award, so that the decisions issued by the emergency
arbitrator(whether in the form of an award, provisional award or order)
can enjoy the protection of the New York Convention.
Arbitraje de emergencia: Aplicación de la Convención de Nueva York
para ejecutar las decisiones sobre medidas cautelares…
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Keywords: Emergency arbitrator / precautionary measures / New York
Convention / recognition of the arbitration agreement / recognition and
execution of arbitral awards.
1. Introducción
El arbitraje es “la institución jurídica por virtud de la cual una tercera
persona nombrada por convenio entre las partes, resuelve, con base en
una potestad específicamente conferida, el conflicto que les afecta”
(Flors, 2017, pág. 1). De ahí que las partes, a través de su autonomía
de la voluntad, elijan someter sus controversias a este medio, esperando
obtener una justicia igual o mejor que la justicia ordinaria.
Durante las últimas décadas, el arbitraje se convirtió en un medio
preferente de resolución de conflictos, tanto a nivel nacional como
internacional, pues tiene como características: “rapidez, en cuanto al
procedimiento; especialización de los árbitros que resuelven el
conflicto y confidencialidad que envisten las resoluciones dictadas por
los árbitros” (Parada abogados, 2007).
Para preservar esas ventajas, con frecuencia se requiere la aplicación
de medidas cautelares, incluso antes de que se constituya el Tribunal
Arbitral. Para Roncancio (2010), el posible transgresor puede afectar
las pruebas, provocar su insolvencia o asumir infinidad de conductas
que afecten el statu quo de la relación contractual. En razón de ello,
dichas acciones deben ser paralizadas con la finalidad de que no exista
una vulneración a los derechos de la parte solicitante.
Ante la necesidad de aplicar medidas cautelares, nace el árbitro de
emergencia a “quien le corresponde actuar para resolver un
procedimiento de adopción de medidas cautelares urgentes”
(Betancourt, 2014, pág. 30). Teniendo como principal característica
que “la parte que requiere una medida cautelar urgente, no espere la
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