¿El actual sistema de pensiones beneficia a los trabajadores?

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PENSIONES - 3
Mayo de 2018
CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES
El Sistema Integral de Pensiones mantiene el régimen de capitalización
individual instalado con la reforma mercantil de la seguridad social de largo
plazo de 1997. Asimismo, continúa liberando al Estado y a los empleadores
de su responsabilidad de aportar para la jubilación de sus trabajadores. El
resultado: bajas pensiones de jubilación.
ANTECEDENTES PARA RECORDAR
¿El actual sistema de pensiones
benecia a los trabajadores?
H
ace 20 años, el sistema
de pensiones en el país,
adoptó como esquema único
a la capitalización individual,
sustituyendo el Sistema de
Reparto (SR), por el Seguro
Social Obligatorio (SSO)
de ahorro individual y de
orientación privatista. Eliminó
los aportes patronal y estatal,
estableciendo como única
responsabilidad del Estado
el pago de la Compensación
de Cotizaciones (CC) por
aportes realizados en el sistema
de reparto. Quedó atrás su
función social como garante
del ejercicio del derecho
humano a la seguridad social,
para cumplir un rol secundario
como regulador y supervisor
de los fondos de pensiones
administrados por las AFP.
Con el régimen de
capitalización individual, el
monto de las pensiones pasó
a depender exclusivamente
del número total de aportes
y de los salarios ganados por
los asegurados durante su
vida laboral. Asimismo, la
eliminación de los aportes del
Estado y de los empleadores
provocó uno de los resultados
estructurales de la privatización
del sistema en el país, cual es el
pago de pensiones bajas que no
aseguran la calidad de vida en la
vejez.
Hasta 2010, la mayoría de los
trabajadores no podía jubilarse
con una renta digna habiendo
cumplido con los requisitos
exigidos por las AFP, incluso
después de 30 años de aportes.
Es así que las organizaciones
laborales comenzaron a
demandar la reforma del
sistema. Entonces, el gobierno
propuso la creación de un
régimen semi-contributivo para
pagar una fracción adicional
a las personas con las rentas
más bajas con recursos de un
fondo solidario que tendría
los aportes extraordinarios
de trabajadores, empresarios
y personas naturales. A este
fondo, nuevamente el Estado
no aportaría nada.
En diciembre de ese
año, se promulgó la Ley 065
que establece el Sistema
Integral de Pensiones (SIP)
que básicamente mantuvo
el régimen de capitalización
individual, sin reparar el
enorme costo social para los
asegurados y para la sociedad
en su conjunto. Por el contrario,
amplió los benecios para el
capital nanciero y el Estado
que han pasado a concentrar
el dinero de las pensiones a
través del mercado de valores y
decretos gubernamentales.
Lo nuevo en el sistema fue
la integración de tres regímenes:
contributivo, semi-contributivo
y no contributivo, que dan
lugar al pago de la Pensión
de Vejez (PV) nanciada solo
con el saldo de los ahorros
acumulados en las cuentas
individuales, de una nueva renta
denominada Pensión Solidaria
de Vejez (PSV) nanciada con
los ahorros mencionados más
un complemento “solidario” y,
la Renta Dignidad con recursos
públicos.
Para el pago de la pensión
solidaria, el reglamento de la
Ley 065 ja una escala de límites
mínimos y máximos en función
de los años de aportes. Estos
límites fueron modicados
por primera vez en 2013, sin
atender las expectativas de los
asegurados por una mejora
sustancial de las pensiones
por lo que muchos siguieron
postergando su jubilación.
En octubre de 2017, la escala
fue modicada nuevamente
mediante la Ley 985 por lo que es
necesario conocer cuáles serán
sus benecios y quiénes serán
sus principales beneciarios.
Para el pago de la pensión
solidaria, el reglamento de la
Ley 065 ja una escala de
límites mínimos y máximos
en función de los años de
aportes. Estos límites fueron
modicados por primera
vez en 2013, sin atender las
expectativas de los asegurados
por una mejora sustancial
de las pensiones por lo que
muchos siguieron postergando
su jubilación

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