La acción impopular de la 'acción popular'. Un golpe al derecho a la huelga

Páginas10-12
na de las acciones principales del
gobierno de Evo Morales para
sustentar su dominio es la subordinación y
control de las organizaciones sociales bajo
variadas modalidades tradicionales y
represivas. Llámense cooptación,
prebendalismo, clientelismo político,
intervención, fragmentación de las
organizaciones, la formación de entidades
paralelas a las existentes, la descalificación
sistemática de dirigentes y organizaciones,
la toma de facto de sedes sindicales o la
criminalización de la protesta, todas fueron
utilizadas con un fin común cual es el de
garantizar la estabilidad política y, por ende,
la continuidad del régimen1.
Una de las últimas acciones fue el uso
de un artilugio legal para “prohibir” la
huelga de los trabajadores médicos y de la
salud pública del país, consistente en la
aprobación del recurso de Acción Popular
interpuesto por el Defensor del Pueblo,
David Tezanos. Se define a esta medida
como una acción gubernamental
considerando la subordinación absoluta de
la Defensoría a los intereses del gobierno.
La medida evitó temporalmente la
realización de paros de los profesionales
médicos, empero, motivó el rechazo
generalizado de organizaciones laborales
que reivindicaron una vez más su derecho
a la huelga y a la protesta.
UNA ACCIÓN IMPOPULAR
El 29 de mayo de 2017, la Sala Civil
Primera del Tribunal Departamental de
Justicia de La Paz a través de la Resolución
05/2017, concedió “en parte” la acción
popular interpuesta por el Defensor del
Pueblo y con “terceros interesados” como
los ministros de Salud y de Trabajo, en
contra de Anibal Cruz Senzano, Presidente
del Colegio Médico de Bolivia. La medida,
aprobada en poco tiempo, determinó el
“cumplimiento del deber de garantizar el derecho
a la salubridad en condiciones de normalidad de
todos los usuarios del Servicio de Salud Pública,
por parte del Colegio Médico de Bolivia a tiempo
de ejecutar su derecho a la huelga”, es decir, la
prohibición de paros en el sector de la salud
pública.
El argumento principal de la Defensoría
fue que el paro planificado por el Colegio
Médico el 17 y 18 de mayo de 2017 (en
demanda de la abrogación de los decretos
3091 y 3092) y que involucraría a
enfermeras y administrativos de la salud
pública, es “un acto vulneratorio de los derechos
colectivos”, por lo que,resulta contrario al
derecho a la (salud) pública como componente del
derecho a la salud previsto en el artículo 35 de la
huelga en el sector vulneraría el artículo 38,
parágrafo I de la Constitución que
determina que “los servicios de salud serán
prestados de forma ininterrumpida”.
En esta orientación, la decisión judicial
menciona también que la huelga en el
sector, desconoce ciertas normas y cláusulas
de la legislación laboral boliviana que
efectivamente restringen y penalizan este
derecho. En este sentido, la resolución se
explaya en la exposición de disposiciones
legales y de las bondades del recurso de la
“acción popular”, pero, ignora
expresamente mencionar a la Constitución
garantiza “el derecho a la huelga como el ejercicio
de la facultad legal de las trabajadoras y los
trabajadores de suspender labores para la defensa
de sus derechos, de acuerdo con la ley”.
El derecho a la huelga forma parte del
conjunto de derechos definidos por la Carta
magna bajo el concepto de “Derecho al
trabajo y al empleo”, cuyas disposiciones y
beneficios son de cumplimiento obligatorio,
bajo los “principios de protección” de los
trabajadores y son irrenunciables. Obviamente,
el propósito de la demanda interpuesta fue
reunir todos los argumentos posibles para
justificar la restricción de la huelga en la salud
pública dejando de lado otros preceptos que
reivindican el derecho a la huelga.
"Con esta sentencia se está coartando el derecho
a la huelga, los ciudadanos no podemos estar
en indefensión y una sentencia constitucional
patrocinada por el Defensor del Pueblo que
debería hacer acciones contra el Gobierno que
está afectando al derecho a la libertad
(Dirigente del Colegio Médico de
Bolivia, Página Siete, 30/05/2017).
“El Defensor del Pueblo se ha convertido en
el verdugo del pueblo trabajador, toda vez que
ha judicializado y criminalizado la huelga,
conculcando el derecho a la protesta, [...] (la
acción popular) es un mecanismo para
perseguir y penalizar el derecho a reclamar.”
(Comunicado de la COB, ERBOL,
01/06/2017).
La acción del Defensor que tuvo el
beneplácito del presidente Morales2,
establece de hecho una categorización de
los derechos humanos ignorando su
integralidad e indivisibilidad. En efecto, la
priorización del derecho a la salud con
relación al derecho a la huelga y a los
derechos laborales colectivos conco-
mitantes, sienta un precedente nocivo que
no contribuye al ejercicio pleno de los
derechos humanos en el país y debilita
enormemente la vigencia de los derechos
que emergen de una relación laboral. El
argumento de que el derecho a la salud y
el acceso a los servicios de salud constituyen
un derecho “difuso” porque comprende a
una mayor e indeterminada población
involucrada que carece de un medio o
representación que reivindique sus derechos
ante una amenaza o riesgo potencial, no es
razón suficiente para propiciar en el país
una cultura legal de discriminación de
derechos.
Asimismo, calificar al paro como un
“acto vulneratorio” del derecho a la salud
y por interferir en la atención
“ininterrumpida” de los servicios de salud
públicos a favor de la población es
incongruente. De acuerdo a la Constitución
Política del Estado, es el Estado quien tiene
la obligación “indeclinable” de garantizar
el derecho a la salud como su “función
suprema” y “primera responsabilidad
financiera”. Esto implica, entre otras cosas,
que el Estado promueva e implemente
políticas tendientes a la mejora continua de
los servicios de salud generando
condiciones que impidan, por ejemplo,
contingencias en los servicios de salud y
conflictos laborales. La creación de una
Autoridad de Fiscalización y Control del
Sistema Nacional de Salud, el
establecimiento de la libre afiliación,
desafiliación y reafiliación de entidades
públicas en la seguridad social de corto
plazo y, la penalización de la huelga, no son
precisamente medidas que coadyuven a
garantizar el derecho a la salud y menos
para sacar a la salud pública de su crisis; al
contrario, son acciones que generaron y
continuarán motivando el rechazo y
protesta de los médicos y de los
trabajadores en general.
“Si el gobierno quiere decir que en Bolivia
existe salud gratuita, que construya hospitales
y centros médicos con recursos propios y no
utilice los ahorros en la Caja Nacional de
Salud y ponga una Autoridad de Fiscalización.
Vamos a defender en las calles y no vamos a
necesitar de ningún represor ni fascista como
el Defensor del Pueblo” (Dirigente del
magisterio urbano de La Paz, ERBOL,
05/06/2017)
El recurso de Acción Popular alienta en
el gobierno la idea de que todo paro en el
sector de la salud pública es
“inconstitucional” y esta postura es
absolutamente funcional al sistema político
y jurídico dominante en el país y a los
intereses empresariales que conciben a la
huelga como un acto ilegal porque no
cumple los requisitos exigidos por la
legislación laboral y, fundamentalmente,
porque es una acción perjudicial a la
economía nacional y a la colectividad.
Esta concepción condenatoria de la
huelga ignora la historia de las luchas del
movimiento obrero y popular que recurrió
al paro para hacer prevalecer y conquistar
derechos. No sólo para lograr
reivindicaciones laborales, sino también para
resistir a gobiernos militares y autoritarios
y generar cambios importantes en la
sociedad. Varias de estas huelgas fueron
declaradas ilegales, pero, en la práctica, luego
de un proceso de negociación, fueron
reconocidas como legítimas al quedar sin
efecto descuentos por los días de paro y
otras sanciones contra los dirigentes. En
rminos del derecho consuetudinario, el
“reconocimiento” de las huelgas en
diferentes momentos históricos, sentó
jurisprudencia al otorgar a esta conquista el
carácter de derecho laboral adquirido.
La huelga es un método de lucha de los
trabajadores en defensa de sus intereses de
clase y el ejercicio de sus derechos.
Constituye un medio que permite frenar o
enfrentar los abusos y maltrato de los
empresarios y del capitalismo que busca, a
toda costa, profundizar la explotación
Un golpe al derecho a la huelga
LA ACCIÓN IMPOPULAR DE LA “ACCIÓN POPULAR”
10 • ANÁLISIS
Octubre de 2017
U
laboral (Dávila E. y Rojas, B.
CEDLA, 2015). Sin la huelga y el
sindicato, el capitalismo habría
establecido un régimen económico
de sojuzgamiento de los obreros sin
posibilidad de mejora de sus
condiciones laborales y de vida.
RECHAZO
GENERALIZADO
No obstante que el Defensor
del Pueblo intentó vanamente
justificar el alcance de la Acción
Popular3, esta medida sienta un
precedente nefasto para el ejercicio
del derecho a la huelga y de los
derechos laborales colectivos. Es
un recurso que puede ser utilizado
en contra de cualquier sector
laboral movilizado bajo el
argumento de que el paro afecta a
otros derechos colectivos
inadecuadamente calificados como
“fundamentales”, de “interés
social” y “difusos”. En general, la
Acción Popular es imprescriptible
e intemporal, por tanto,
permanecerá en el tiempo como
un referente de control y represión
de cualquier manifestación de paro.
El escenario actual de
agudización de las luchas de los
trabajadores y de otros sectores
sociales en demanda del respeto de
sus derechos podría fácilmente
inducir al gobierno a activar la
Acción Popular u otros recursos para
vulnerar el derecho a la huelga y los
derechos colectivos y, acallar las
voces de protesta. Como una
pequeña evidencia de esta
afirmación, el Alcalde paceño declaró
públicamente que, de mantenerse “el
acoso a la ciudad de La Paz con marchas,
paros y bloqueos de vías,” acudiría al
Defensor del Pueblo para solicitar
que interponga una Acción
(ERBOL, 06/06/2017).
Ante esta situación, los
trabajadores médicos, la Central
Obrera Boliviana y varios sectores
laborales se encuentran en estado
de emergencia y movilización en
demanda de la anulación de la
resolución 05/17 que aprueba la
Acción Popular contra el Colegio
Médico de Bolivia y de garantizar
el ejercicio del derecho a la huelga.
Demandan también la renuncia
del Defensor a quien calificaron
de “no ser un defensor del pueblo, sino
un defensor del gobierno” (Dirigente
del Colegio Médico de Bolivia,
ERBOL, 29/05/2017).
Junto a otras organizaciones
sociales establecieron una alianza
para luchar contra la acción del
Defensor.
"Todas las organizaciones: médicos,
campesinos, maestros, fabriles y juntas
vecinales nos hemos reunido y hemos
conformado el Pacto Intersindical e
Interinstitucional por la Defensa de
las libertades democráticas de los
bolivianos para preparar una gran
lucha en contra el fallo de la Acción
Popular que presentó el Defensor del
Pueblo y así reivindicar el derecho a
la protesta” (Dirigente del
magisterio paceño, Página Siete,
06/06/2017).
Y, a decir de un dirigente de la
Central Obrera Boliviana:
“Corr esponde preparar una gran
movilización nacional de todas y todos
los obrero s en protesta contra la
judicializaron de nuestras luchas
sindicales y contra el descabellado fallo
de la justicia corrupta.” (ERBOL,
01/06/2017).
NOTAS
1. “El presidente Evo Morales
expresó en reiteradas
oportunidades su rechazo a la
independencia sindical por
considerarlo un invento del
imperio” (ERBOL, 06/06/2017)
http://www.erbol.com.bo/notici
a/social/06062017/lider_de_la_c
ob_denuncia_en_ginebra_injeren
cia_del_gobierno_en_sindicatos.
2. El presidente Morales señaló en su
cuenta de Twiter, “Destacamos la
labor del Defensor del Pueblo,
David Tezanos, en defensa del
derecho a la s al ud d e los
bolivianos.” (La Razón,
30/05/2017).
http://www.la-razon.com/socied
ad/Conflicto-Gobierno-destaca-r
ecurso-Tezanos-freno-paro-medi
co_0_2718928097.html
3. En un comunicado destinado a las
organizaciones sindicales, Tezanos
Pinto manifestó: “No les va a
afectar a los maestros, a otro tipo
de sectores, aclaramos pues esto
tiene un carácter excepcional, no
habría norma jurídica para amparar
otro tipo de Acción Popular o
ampliar el alcance de la Acción
Popular a otros sectores. Esto solo
puede afectar al sector de salud”.
Asimismo, enfatizó: “el derecho a
la huelga no puede ni será afectado
en ningún otro sector de la
sociedad boliviana”, “no sienta
precedente en materia de huelga a
otros sectores”. (ERBOL,
02/06/2017). http://www.erbol.
com.bo/noticia/social/02062017
/defensor_dice_que_no_afectara
_huelgas_de_otros_sectores_con
_accion_popular
El derecho a la huelga forma parte del
conjunto de derechos definidos por la Carta
magna bajo el concepto de “Derecho al
trabajo y al empleo”, cuyas disposiciones y
beneficios son de cumplimiento obligatorio,
bajo los “principios de protección” de los
trabajadores y son irrenunciables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR