Acceso a la justicia laboral, percepción y consecuencias de los trabajadores separados de su empleo

AutorFrancisco Enríquez Chávez
CargoFrancisco Enríquez Chávez, profesión: Abogado, Grado académico: Licenciado, Correo electrónico: francisco_ech@hotmail.com
Páginas20-37
ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL, PERCEPCIÓN Y CONSECUENCIAS DE LOS
TRABAJADORES SEPARADOS DE SU EMPLEO
LABOR JUSTICE ACCESS, PERCEPTION AND CONSEQUENCES OF WORKERS
SEPARATED FROM THEIR EMPLOYMENT
Francisco Enríquez Chávez1
Coautores: Doctor Marco Antonio Santana Campas; Maestro Agustín Alonso López
Cantero2
Presentado: 31 de julio de 2019 Aceptado: 27 de septiembre de 2019
RESUMEN:
En asuntos laborales en el sur de Jalisco, los habitantes de los 28 municipios que están
dentro de la jurisdicción de la Séptima Junta Especial de Conciliación y Arbitraje tienen
que trasladarse a Zapotlán el Grande para accionar su derecho, resultando en
complicaciones económicas por traslado y la prolongación del tiempo en un juicio. Por
lo que se describen las percepciones y consecuencias en los trabajadores al quedarse
sin empleo y reclamar su derecho ante la autoridad jurisdiccional competente, teniendo
así mayores obstáculos para la justicia laboral. En esta investigación, se realizaron
encuestas a trabajadores, mismas que arrojaron las consecuencias económicas,
familiares y del tiempo invertido en los juicios.
Palabras clave: desempleo, autoridad laboral, acceso a la justicia, derecho laboral.
ABSTRACT
In labor issues in the south of Jalisco, the inhabitants of the 28 municipalities within the
jurisdiction of the Seventh Special Board of Conciliation and Arbitration have to move to
Zapotlán el Grande to act their right, resulting in economic difficulties due to transfer
and prolongation of time in a trial. Therefore, the perceptions and consequences of
workers are described when they become unemployed and claim their right before the
competent jurisdictional authority, thus having greater obstacles to labor justice. In this
1 Autor: Francisco Enríquez Chávez, profesión: Abogado, Grado académico: Licenciado, Correo
electrónico: francisco_ech@hotmail.com
2 Coautores: Marco Antonio Santana Campas, profesión: Psicólogo, grado académico: Doctor, Correo
electrónico: mascampas@gmail.com; Agustín Alonso López Cantero, profesión: Abogado, grado académico:
Maestro, Correo electrónico: alonsocantero@hotmail.com.
investigation, surveys were carried out on workers, which showed the consequences on
economic, family and time spent on the trials.
Keywords: unemployment, labor authority, access to justice, labor law.
Introducción
Las personas continuamente cambian de empleo, sin importar la razón por la que se
generó esta terminación de la relación laboral e independientemente del tiempo que
existió esta misma, los trabajadores han generado derechos o prestaciones, que se
encuentran consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, entre otras, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y en su caso,
indemnización y antigüedad por años laborados; luego entonces el derecho a que se
les pague es transgredido si el patrón toma una postura negativa de cumplir con el
pago, el trabajador tendrá que acudir a la Autoridad para hacerlo valer.
Los trabajadores que han generado el derecho a una prestación laboral y que se les ha
negado su pago, pueden acudir a la defensoría de oficio, que se encuentra en la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde reciben asesoría sobre los derechos
previstos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, y que previo a que esa
defensoría los represente en juicio, deberán agotar la etapa administrativa de
conciliación, que serán presididas por la misma Procuraduría; para lo cual se citará al
patrón y al trabajador para asistir y procurar una salida alterna.
El trabajador se presenta a las oficinas de la Procuraduría, expone su problema ante el
Procurador, el cual podrá enviar, mediante entrega personal del mismo trabajador, un
citatorio a su patrón para que ambos acudan a una audiencia conciliatoria, que debido
a la carga de trabajo de esta dependencia, las conciliaciones se agendan entre una y
dos semanas posteriores al día de la asesoría.
En la audiencia se les invita a llegar a un arreglo conciliatorio y así evitar un juicio. Si se
arreglan, se levantan las actas correspondientes y el problema termina.
Si el trabajador no acude a la cita, se levanta un acta de su incomparecencia y si no
justifica su falta se considera que no tiene interés legal por el asunto, por lo que en
caso de volver sin justificante, se le negará el servicio de la Procuraduría.
El patrón no acude a la cita, se levanta un acta de incomparecencia y se manda un
segundo y último citatorio que de nueva cuenta tiene que hacer llegar el trabajador.
Si ambas partes se presentan a la cita, primera o segunda, y no llegan a un arreglo, se
levanta el acta donde se informa esa circunstancia. El Procurador pregunta al
trabajador si es su deseo iniciar juicio en contra de la fuente de trabajo y si en esa

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