Decreto Supremo 4579, Reglamento la Ley N° 1391

DECRETO SUPREMO N° 4579

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que Establece Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital y Plantas Industriales de los Sectores Agropecuario e Industrial, para la Reactivación Económica y Fomento de la Política de Sustitución de Importación, dispone exención y tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuarios e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.

Que estos mecanismos establecidos en la Ley, buscan reactivar la economía con el fin de dar un mayor impulso al crecimiento y diversificación del sector productivo nacional, mediante incentivos tributarios a la importación y venta de bienes de capital, destinados a los sectores industriales tanto de la pequeña, mediana y gran empresa, en los rubros de madera, textil, cuero, metalmecánica, entre otros.

Que el mal manejo de la economía durante la gestión 2020, sumado a la pandemia de la COVID-19, contrajo la capacidad productiva afectando la generación de ingresos y empleo, por lo que existe la necesidad imperiosa de que el Estado apoye con medidas de tipo fiscal al fortalecimiento de las unidades económicas productivas, en el marco de la política de reactivación económica y de sustitución de importaciones que el Gobierno Nacional viene desarrollando.

Que a objeto de fortalecer las medidas para hacer frente a la COVID-19, que cuentan con un tratamiento prioritario, es necesario complementar el apoyo a la...

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