Decreto Supremo 4622

DECRETO SUPREMO N° 4622

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el numeral 1 del Artículo 70 del Texto Constitucional, establece que toda persona con discapacidad goza del derecho, entre otros, a ser protegido por su familia y por el Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

Que la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de la Presidencia, a favor de las personas con discapacidad.

Que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo a fin de apoyar a las personas con discapacidad con la dotación de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, contribuyendo a la reconstrucción económica y productiva del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2 Paquete alimentario

Se autoriza de manera excepcional y por única...

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