Ley Nº 1.357, Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)

LEY N° 1357

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional.

ARTÍCULO 2 (IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF).
  1. Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales.

  2. El Impuesto a las grandes Fortunas - IGF, se aplicará a partir del año 2020.

  3. La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

ARTÍCULO 3 (SUJETO PASIVO)

Los sujetos pasivos del impuesto son:

ARTÍCULO 4 (RESIDENCIA)

Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.

ARTÍCULO 5 (HECHO GENERADOR)

El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año, de los sujetos pasivos previsto en el Artículo 3 de la presente Ley, sea mayor a los Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.

ARTÍCULO 6 (EXCLUSIÓN)

Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.

ARTÍCULO 7 (BASE IMPONIBLE).
  1. La base imponible del impuesto estará constituida por el valor neto de la fortuna, que resultará de la sumatoria de toda la fortuna prevista en el Artículo 2 acumulada por el...

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