Ley 1355, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA)

LEY N° 1355

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO (RE-IVA)

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.

ARTÍCULO 2 (ALCANCE DEL RÉGIMEN)

El Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.- (Nueve Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3 (REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

Se reintegrará a las personas naturales previstas en el Artículo anterior, el Impuesto al Valor Agregado - IVA en el importe equivalente de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

ARTÍCULO 4 (HABILITACIÓN DE BENEFICIARIOS)

Para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales alcanzadas por la presente Ley, deberán habilitarse como beneficiarios de este Régimen, ante el SIN.

ARTÍCULO 5 (CÓMPUTO DE LAS FACTURAS DE COMPRA)

A partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.

ARTÍCULO 6 (PLAZO, MEDIOS Y FORMA DEL REINTEGRO)

El reintegro en efectivo del IVA, en el porcentaje que corresponda, se realizará en los plazos, medios y formas que se establezcan reglamentariamente.

ARTÍCULO 7 (EXCLUSIONES)

Se...

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