Decreto Supremo 4392

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.

Que con el fin de reglamentar la Ley N° 1330, se aprobó el Decreto Supremo N° 4345, de 22 de septiembre de 2020, sin embargo, el pago del Bono Contra el Hambre aún no fue efectivizado y corresponde ajustar y precisar dicha reglamentación, para una mejor identificación de los beneficiarios de dicho Bono.

Que el inciso t) del Artículo 149 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece como una de las funciones y atribuciones de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el poder contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades no pudiendo tener conflicto de intereses con los prestadores de estos servicios.

Que el inciso bb) del Artículo 149 de la Ley N° 065, dispone que la Gestora deberá cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos.

Que los efectos de la pandemia junto con la cuarentena rígida y el confinamiento estricto adoptados como medidas que buscaron precautelar la salud de la población boliviana, tuvieron fuertes efectos en la actividad económica de trabajadores por cuenta propia y de empresas en general, causando que estas últimas opten por retirar a sus trabajadores, en los meses posteriores al confinamiento estricto.

Que con el fin de precautelar la salud de los beneficiarios del Bono Contra el Hambre es importante proporcionar, además del pago presencial en una Entidad de Intermediación Financiera, otras alternativas ágiles y eficientes, no presenciales, aprovechando las plataformas tecnológicas al alcance de la población y de las entidades intervinientes en el Bono Contra el Hambre, a dicho efecto.

Que el Órgano Ejecutivo, ante la Pandemia causada por el COVID-19, debe agotar los esfuerzos para paliar sus efectos, tomar acciones que favorezcan una oportuna generación de políticas a ser implementadas y concretadas en beneficio de las personas perjudicadas en su nivel de ingreso, priorizando sean otorgados ágil y oportunamente.

Que es necesario reglamentar la Ley N° 1330, a fin de efectivizar el pago correspondiente en beneficio de las personas a través de disposiciones que hagan viable la administración y pago del Bono Contra el Hambre.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, que establece el Pago del Bono Contra el Hambre.

ARTÍCULO 2 Bono contra el hambre

El Bono Contra el Hambre será otorgado por única vez por un monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios
  1. Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de dieciocho (18) años de edad al 16 de septiembre de 2020 y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

    1. Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;

    2. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;

    3. Personas con discapacidad moderada, grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las...

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